Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2003 (15/06/2003)


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NORMAS LEGALES
ACUERDA:

MORDAZA, MORDAZA 15 de junio de 2003

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Autorizan al MORDAZA resolver expedientes administrativos en primera instancia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2003/MDS
Surquillo, 30 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SURQUILLO Vista, la propuesta de Acuerdo presentado por el senor MORDAZA en la Sesion Ordinaria del 30 de MORDAZA del 2003, por el que se abstendra al Concejo Municipal de seguir conociendo expedientes administrativos, por razon de incompetencia, a tenor de lo dispuesto por el Articulo 50º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, el dia 28 de MORDAZA de 2003, entro en vigencia la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el MORDAZA de las disposiciones constitucionales contenidas en los Articulos 188º y siguientes de la Constitucion del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, y de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Que, el Articulo 50º de la Ley Organica de Municipalidades, en el aspecto relativo al agotamiento de la via administrativa y sus excepciones, establece que la via administrativa se agota con la decision que adopte el MORDAZA, con excepcion de los asuntos tributarios y lo estipulado en el articulo relativo a la reconsideracion de acuerdos; Que, por otro lado, a diferencia de la Ley Organica de Municipalidades precedente, ya no se le asigna al Concejo Municipal la atribucion de resolver los recursos impugnativos de su competencia, como se aprecia de la lectura del Articulo 9º de la Ley referida; Que, conforme a ello, debe tomarse en consideracion lo dispuesto en el Articulo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que se agota la via administrativa, entre otras formas, con el acto respecto del cual no proceda legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior; Que, existe un considerable numero de expedientes en tramite que deberan ser resueltos por el Despacho de Alcaldia, segun el procedimiento establecido por el Texto Unico de Procesos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad de Surquillo; Que, existe tambien expedientes administrativos en giro, con recursos de apelacion pendientes de atencion ante este Concejo Municipal y siendo que, a la fecha, el Concejo Municipal ha perdido competencia para atender los mismos, corresponde al Pleno abstenerse de formular decision administrativa alguna sobre los precitados asuntos, autorizando al MORDAZA la expedicion de la resolucion respectiva que ponga fin al procedimiento, declarandose agotada la via administrativa; Que, en ambos casos, tanto de los expedientes administrativos que deberan ser resueltos por el Despacho de Alcaldia, como aquellos cuya Resolucion MORDAZA sido objeto de recurso de apelacion, resulta de aplicacion la disposicion contenida en el Articulo 186.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que tambien pondra fin al procedimiento la resolucion que asi la declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo, conforme lo dispone la Ley Nº 27972, Nueva Ley Organica de Municipalidades; Por lo que en uso de las facultades conferidas por los Articulos 17º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, APROBADO POR UNANIMIDAD POR LOS MIEMBROS DE CONCEJO, CON DIEZ (10) VOTOS A FAVOR (Sierra MORDAZA, Pinan y MORDAZA, Ascarruz MORDAZA, Ciccia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Cussianovich MORDAZA, Monrroy MORDAZA y MORDAZA Villafuerte); y, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta;

Primero.- AUTORIZAR al senor MORDAZA de la Municipalidad de Surquillo para que resuelva los expedientes administrativos cuyos tramites, segun el procedimiento establecido en el MORDAZA, deben ser resueltos en primera instancia por su Despacho, poniendo fin al procedimiento y dando por agotada la via administrativa. Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA de la Municipalidad de Surquillo para que, mediante Resolucion, de por agotada la via administrativa en aquellos expedientes administrativos, que luego de haber sido resueltos por su Despacho, hayan sido objeto de algun recurso impugnatorio. Tercero.- DECLARAR que, a partir de la fecha, el Concejo Municipal se abstendra de emitir pronunciamiento alguno respecto de los expedientes, en razon de haber sobrevenido la incompetencia prescrita en la Nueva Ley Organica de Municipalidades - Nº 27972. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11238

Declaran en emergencia administrativa y financiera a la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2003/MDS
Surquillo, 30 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DEL CONCEJO DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO, el Informe Nº 018-2003/DM-MDS, del Director Municipal, en la Sesion Ordinaria del 30 de MORDAZA del 2003, a fin que se declare la emergencia establecida en la Vigesima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, el dia 28 de MORDAZA de 2003, entro en vigencia la nueva Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la misma que supone una serie de cambios sustanciales, tanto en lo que se refiere a la organizacion como al funcionamiento del aparato administrativo de las corporaciones municipales; Que, en efecto, la nueva Ley establece una serie de modificaciones en las competencias del Concejo Municipal y de la Alcaldia, asi como en las funciones generales de la Municipalidad Distrital, algunas de las cuales seran de naturaleza compartida con la Municipalidad Metropolitana o con otros organismos del Estado, pero otras seran exclusivas de nuestra corporacion; Que, la Vigesima Disposicion Complementaria establece que las municipalidades provinciales o distritales, por unica vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podran declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo MORDAZA de noventa dias, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente; Que, en tal sentido, la Municipalidad de Surquillo debera implementar una serie de prontas modificaciones a sus instrumentos de gestion, tales como el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, Reglamento Interno del Concejo, Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA, etc.; razon por la cual resulta conveniente acogerse a lo dispuesto por la Vigesima Disposicion Complementaria de la nueva Ley Organica de Municipalidades, que faculta a los Concejos a declarar en emergencia administrativa o financiera, por un lapso MORDAZA de noventa dias, a fin que se proceda a realizar las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente; Por lo que en uso de las facultades conferidas por los Articulos 17º, 41º y por la Vigesima Disposicion

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