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PÆg. 246064 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de junio de 2003 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Autorizan al alcalde resolver expe- dientes administrativos en primera instancia ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2003/MDS Surquillo, 30 de mayo de 2003 EL ALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SURQUILLO Vista, la propuesta de Acuerdo presentado por el señor Alcalde en la Sesión Ordinaria del 30 de mayodel 2003, por el que se abstendrá al Concejo Municipal de seguir conociendo expedientes administrativos, por razón de incompetencia, a tenor de lo dispuesto por elArtículo 50º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, el día 28 de mayo de 2003, entró en vigencia la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el marco de las disposiciones constitucionales contenidas en los Artículos 188º y siguientes de la Constitución del Esta-do, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, y de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Que, el Artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, en el aspecto relativo al agotamiento de la vía administrativa y sus excepciones, establece que la víaadministrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo relativo a la reconsideraciónde acuerdos; Que, por otro lado, a diferencia de la Ley Orgánica de Municipalidades precedente, ya no se le asigna al ConcejoMunicipal la atribución de resolver los recursos impugnati- vos de su competencia, como se aprecia de la lectura del Artículo 9º de la Ley referida; Que, conforme a ello, debe tomarse en consideración lo dispuesto en el Artículo 218º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444, que estable-ce que se agota la vía administrativa, entre otras formas, con el acto respecto del cual no proceda legalmente im- pugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamentesuperior; Que, existe un considerable número de expedientes en trámite que deberán ser resueltos por el Despacho deAlcaldía, según el procedimiento establecido por el Texto Único de Procesos Administrativos - TUPA de la Munici- palidad de Surquillo; Que, existe también expedientes administrativos en giro, con recursos de apelación pendientes de atención ante este Concejo Municipal y siendo que, a la fecha, el Conce-jo Municipal ha perdido competencia para atender los mis- mos, corresponde al Pleno abstenerse de formular deci- sión administrativa alguna sobre los precitados asuntos,autorizando al Alcalde la expedición de la resolución res- pectiva que ponga fin al procedimiento, declarándose ago- tada la vía administrativa; Que, en ambos casos, tanto de los expedientes admi- nistrativos que deberán ser resueltos por el Despacho de Alcaldía, como aquellos cuya Resolución haya sido objetode recurso de apelación, resulta de aplicación la disposi- ción contenida en el Artículo 186.2 de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, que dispone que tambiénpondrá fin al procedimiento la resolución que así la declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo, conforme lo dispone la Ley Nº 27972, Nue-va Ley Orgánica de Municipalidades; Por lo que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 17º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, APROBADO POR UNANIMIDAD POR LOS MIEMBROS DE CONCEJO, CON DIEZ (10) VOTOS A FA- VOR (Sierra Ortiz, Piñán y Gómez, Ascarruz Minaya, CicciaVásquez, Vargas Alvarado, Gutiérrez Cuba, Barrionuevo Olazábal, Cussianovich Montoya, Monrroy Medina y Rome- ro Villafuerte); y, con dispensa del trámite de lectura y apro-bación de acta;ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde de la Municipa- lidad de Surquillo para que resuelva los expedientes admi-nistrativos cuyos trámites, según el procedimiento estable- cido en el TUPA, deben ser resueltos en primera instancia por su Despacho, poniendo fin al procedimiento y dandopor agotada la vía administrativa. Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipa- lidad de Surquillo para que, mediante Resolución, dé poragotada la vía administrativa en aquellos expedientes ad- ministrativos, que luego de haber sido resueltos por su Despacho, hayan sido objeto de algún recurso impugnato-rio. Tercero.- DECLARAR que, a partir de la fecha, el Con- cejo Municipal se abstendrá de emitir pronunciamiento al-guno respecto de los expedientes, en razón de haber so- brevenido la incompetencia prescrita en la Nueva Ley Or- gánica de Municipalidades - Nº 27972. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 11238 Declaran en emergencia administrati- va y financiera a la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2003/MDS Surquillo, 30 de mayo de 2003 EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO, el Informe Nº 018-2003/DM-MDS, del Director Municipal, en la Sesión Ordinaria del 30 de mayo del 2003, a fin que se declare la emergencia establecida en la Vigé- sima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, el día 28 de mayo de 2003, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, lamisma que supone una serie de cambios sustanciales, tanto en lo que se refiere a la organización como al fun- cionamiento del aparato administrativo de las corporacio-nes municipales; Que, en efecto, la nueva Ley establece una serie de modificaciones en las competencias del Concejo Municipaly de la Alcaldía, así como en las funciones generales de la Municipalidad Distrital, algunas de las cuales serán de na- turaleza compartida con la Municipalidad Metropolitana ocon otros organismos del Estado, pero otras serán exclusi-vas de nuestra corporación; Que, la Vigésima Disposición Complementaria estable- ce que las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse enemergencia administrativa o financiera, por un plazo máxi-mo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas,cambios o reorganizaciones que fueran necesarias paraoptimizar sus recursos y funciones, respetando los dere- chos laborales adquiridos legalmente; Que, en tal sentido, la Municipalidad de Surquillo debe- rá implementar una serie de prontas modificaciones a susinstrumentos de gestión, tales como el Reglamento de Or-ganización y Funciones - ROF, Reglamento Interno delConcejo, Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, etc.; razón por la cual resulta conveniente acogerse a lo dispuesto por la Vigésima Disposición Complementariade la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, que facultaa los Concejos a declarar en emergencia administrativa ofinanciera, por un lapso máximo de noventa días, a fin quese proceda a realizar las reformas, cambios o reorganiza- ciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridoslegalmente; Por lo que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 17º, 41º y por la Vigésima Disposición