Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2003 (15/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de junio de 2003

demandaria un tiempo mayor al otorgado en la exoneracion; Que, mediante Memorandum Nº 0527-2003-INADE5101-GPC, la Gerencia de Proyectos en Costa ha emitido opinion favorable para la ampliacion solicitada; Que, al respecto, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3 del Articulo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la interposicion del recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, suspende el MORDAZA hasta que dicho recurso y, en su caso, el de revision MORDAZA resueltos; Que, en tal virtud, resulta procedente ampliar la exoneracion declarada mediante Resolucion Presidencial Nº 017-2003-INADE-1100, por el monto y plazo solicitado, debiendo el Proyecto Especial aprobar el MORDAZA valor referencial mediante el acto administrativo correspondiente; Estando a los terminos del Informe Legal Nº 101-2003INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Proyectos en Costa y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA y Resolucion Suprema Nº 004-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar los efectos de la Resolucion Presidencial Nº 017-2003-INADE-1100, de fecha 6 de marzo del 2003, autorizandose a la Oficina de Administracion del Proyecto Especial Chira MORDAZA a fin de que contrate los servicios de vigilancia, resguardo y custodia de la infraestructura e instalaciones de dicho Proyecto Especial, por el valor de S/. 80 000,00 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), proveniente de la Fuente de Financiamiento Recursos de Privatizaciones y Concesiones, conforme al procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, por los meses de MORDAZA y junio del 2003. Articulo 2º.- El Proyecto Especial Chira MORDAZA debera aprobar el valor referencial a que se refiere el articulo precedente, dictando al efecto el acto administrativo correspondiente. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Presidencial a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes tecnicos y legal respectivos, disponiendose su publicacion el Diario Oficial El Peruano, dentro de los plazos legales correspondientes; y notificandose al Proyecto Especial Chira MORDAZA, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 11292

2002, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de planchas de yeso (regulares o normales, resistentes al fuego y resistentes a la humedad o sanitarias), de diferentes espesores, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 6809.11.00.003, originarias de la Republica de Chile4 producidas o exportadas por las empresas chilenas Sociedad Industrial Romeral S.A.5 y Compania Industrial El Volcan S.A.6; Que, mediante Resolucion Nº 012-2003/CDS-INDECOPI, de fecha 6 de febrero de 2003, la Comision dispuso aplicar derechos antidumping provisionales en un monto de 8% ad valorem - FOB sobre las importaciones de planchas de yeso regulares o normales, de diferentes espesores, originarias de MORDAZA, producidas o exportadas por las empresas Romeral y El Volcan; Que, el articulo 50º del Decreto Supremo Nº 006-2003PCM establece que las medidas antidumping provisionales se aplicaran por el periodo mas breve posible, que no podra exceder de cuatro meses; Que, en tal sentido, corresponde dejar sin efecto los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolucion Nº 012-2003/CDS-INDECOPI, a partir del dia 16 de junio de 2003, fecha correspondiente al dia siguiente del cumplimiento de los cuatro meses de la entrada en vigencia de la Resolucion MORDAZA mencionada; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 5 de junio de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la aplicacion de los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolucion Nº 012-2003/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de planchas de yeso regulares o normales, de diferentes espesores, originarias de la Republica de MORDAZA, producidas o exportadas por las empresas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compania Industrial El Volcan S.A., a partir del dia 16 de junio de 2003. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las partes apersonadas en el presente procedimiento, asi como a las autoridades de la Republica de Chile. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 4º.- Suspender el cobro de los derechos antidumping provisionales impuestos o en su caso, suspender el requisito de afianzamiento sobre las importaciones de los productos mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion, registradas a partir del dia 16 de junio de 2003 en adelante. Articulo 5º.- Poner en conocimiento de ADUANAS que, los pagos en efectivo o las fianzas presentadas por cualquier importador, destinadas a asegurar el pago de los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolucion Nº 012-2003/CDS-INDECOPI, permaneceran en poder de ADUANAS hasta que, mediante Resolucion, la Comision ponga fin al procedimiento de investigacion y, de ser el caso, establezca derechos antidumping definitivos, a fin de asegurar el pago de los mismos. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

INDECOPI
Dejan sin efecto aplicacion de los derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de planchas de yeso regulares o normales originarias de MORDAZA
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 059-2003/CDS-INDECOPI
MORDAZA, 5 de junio de 2003 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Expediente Nº 006-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Drywall Peruana S.A.2, mediante Resolucion Nº 033-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 11 de MORDAZA de

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En adelante la Comision. En adelante Drywall. Posteriormente, mediante escrito de fecha 19 de junio de 2002, la empresa Drywall preciso que los productos denunciados podian ingresar por la partida arancelaria 68.09, la cual incluye a su vez tres (03) subpartidas. En adelante Chile. En adelante Romeral. En adelante El Volcan.

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