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PÆg. 246058 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de junio de 2003 demandaría un tiempo mayor al otorgado en la exone- ración; Que, mediante Memorándum Nº 0527-2003-INADE- 5101-GPC, la Gerencia de Proyectos en Costa ha emi- tido opinión favorable para la ampliación solicitada; Que, al respecto, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 167º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la interpo-sición del recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, suspende el proceso hasta que dicho recurso y, en su caso, el de revisión sean resueltos; Que, en tal virtud, resulta procedente ampliar la exo- neración declarada mediante Resolución PresidencialNº 017-2003-INADE-1100, por el monto y plazo solicita-do, debiendo el Proyecto Especial aprobar el nuevo valor referencial mediante el acto administrativo correspondiente; Estando a los términos del Informe Legal Nº 101-2003- INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Proyectos en Costa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; DecretoSupremo Nº 003-2003-VIVIENDA y Resolución SupremaNº 004-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar los efectos de la Resolución Presiden- cial Nº 017-2003-INADE-1100, de fecha 6 de marzo del 2003,autorizándose a la Oficina de Administración del Proyecto Es- pecial Chira Piura a fin de que contrate los servicios de vigilan- cia, resguardo y custodia de la infraestructura e instalacionesde dicho Proyecto Especial, por el valor de S/. 80 000,00(Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), proveniente de la Fuen-te de Financiamiento Recursos de Privatizaciones y Concesio-nes, conforme al procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, por los meses de mayo y junio del 2003. Artículo 2º.- El Proyecto Especial Chira Piura deberá apro- bar el valor referencial a que se refiere el artículo precedente,dictando al efecto el acto administrativo correspondiente. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Presi- dencial a la Contraloría General de la República, conjuntamen- te con los informes técnicos y legal respectivos, disponiéndose su publicación el Diario Oficial El Peruano, dentro de los plazoslegales correspondientes; y notificándose al Proyecto EspecialChira Piura, así como a las Gerencias y Oficinas Generales delINADE que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo 11292 INDECOPI Dejan sin efecto aplicación de los dere- chos antidumping provisionales sobre lasimportaciones de planchas de yeso re- gulares o normales originarias de Chile COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 059-2003/CDS-INDECOPI Lima, 5 de junio de 2003 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Expediente Nº 006-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Drywall Peruana S.A.2, mediante Resolución Nº 033-2002/CDS-INDECOPI, publi-cada en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de julio de2002, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en lasimportaciones de planchas de yeso (regulares o normales,resistentes al fuego y resistentes a la humedad o sanita- rias), de diferentes espesores, que ingresan bajo la subpar- tida arancelaria 6809.11.00.00 3, originarias de la Repúbli- ca de Chile4 producidas o exportadas por las empresas chilenas Sociedad Industrial Romeral S.A.5 y Compañía Industrial El Volcán S.A.6; Que, mediante Resolución Nº 012-2003/CDS-INDE- COPI, de fecha 6 de febrero de 2003, la Comisión dispuso aplicar derechos antidumping provisionales en un montode 8% ad valorem - FOB sobre las importaciones de plan-chas de yeso regulares o normales, de diferentes espeso-res, originarias de Chile, producidas o exportadas por lasempresas Romeral y El Volcán; Que, el artículo 50º del Decreto Supremo Nº 006-2003- PCM establece que las medidas antidumping provisionalesse aplicarán por el período más breve posible, que nopodrá exceder de cuatro meses; Que, en tal sentido, corresponde dejar sin efecto los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolución Nº 012-2003/CDS-INDECOPI, a partir del día 16 de junio de 2003, fecha correspondiente al día siguien-te del cumplimiento de los cuatro meses de la entrada envigencia de la Resolución antes mencionada; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 5 de junio de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la aplicación de los dere- chos antidumping provisionales impuestos mediante Resolu-ción Nº 012-2003/CDS-INDECOPI, sobre las importacio-nes de planchas de yeso regulares o normales, de diferen-tes espesores, originarias de la República de Chile, produ-cidas o exportadas por las empresas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compañía Industrial El Volcán S.A., a partir del día 16 de junio de 2003. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las par- tes apersonadas en el presente procedimiento, así como alas autoridades de la República de Chile. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º.- Suspender el cobro de los derechos antidum- ping provisionales impuestos o en su caso, suspender el requi-sito de afianzamiento sobre las importaciones de los productosmencionados en el artículo 1º de la presente Resolución, regis- tradas a partir del día 16 de junio de 2003 en adelante. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de ADUANAS que, los pagos en efectivo o las fianzas presentadas por cual-quier importador, destinadas a asegurar el pago de losderechos antidumping provisionales impuestos medianteResolución Nº 012-2003/CDS-INDECOPI, permanecerán en poder de ADUANAS hasta que, mediante Resolución, la Comisión ponga fin al procedimiento de investigación y,de ser el caso, establezca derechos antidumping definiti-vos, a fin de asegurar el pago de los mismos. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 1 En adelante la Comisión. 2 En adelante Drywall. 3 Posteriormente, mediante escrito de fecha 19 de junio de 2002, la empresa Drywall precisó que los productos denunciados podían ingresar por la partidaarancelaria 68.09, la cual incluye a su vez tres (03) subpartidas. 4 En adelante Chile.5 En adelante Romeral. 6 En adelante El Volcán. 11222