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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (20/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 246304 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Directoral Nº 12-DIR-ISTP "A"-2003 de fecha 10 de febrero de 2003, el Director del ISTP Argentina designa el Comité Especial Permanente para la conducción de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003 para la Adquisición de Equipos de Compu- to, cuyo valor referencial es de S/. 97,240.00. Proce- diendo a la convocatoria de este proceso el 8 de mayo de 2003; Que, el precitado proceso concluyó con el otorga- miento de la Buena Pro, previa evaluación técnica eco- nómica, a favor de la empresa Owens Perú S.A., confor- me consta en el Acta de Otorgamiento de fecha 22 de mayo de 2003, de Comité Especial Permanente del ISTP Argentina; Que, mediante el documento del visto, la Unidad de Gestión Administrativa solicita que se declare de oficio la nulidad total del indicado proceso, teniendo en cuenta que este proceso no se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección de Educación de Lima para el año 2003, que la designa- ción del Comité Especial Permanente y la aprobación de las Bases ha sido dictado por órgano incompetente, con- traviniendo las normas legales; Que, en aplicación del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual preverá los bie- nes, servicios y obras que se requerirán durante el ejer- cicio presupuestal y el monto del presupuesto necesa- rio, el mismo que será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, el artículo 82º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Nº 26850, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Comité Especial Permanente elaborará las Bases de las adjudicaciones directas y serán aprobadas según los niveles establecidos para ello por el Titular del Pliego o por la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por algunas de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, el artículo 57º del TUO de la Ley Nº 26850 se- ñala como causas de nulidad cuando hayan sido dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la for- ma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo ex- presar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el numeral 5.8 de la Directiva Nº 001-2003-DEL- UGA - Procedimientos para el Manejo de Fondos en la Modalidad de Encargos Otorgados por la Dirección de Educación de Lima - aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 000072, establece que las adquisiciones que se efectúan bajo el amparo de la presente Directiva, no excederán los montos previstos para la Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo a lo dispuesto en el artí- culo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te D.S. Nº 012-2001-PCM; así como a lo establecido en el Capítulo V del Reglamento de la Ley, aprobado me- diante D.S. Nº 013-2001-PCM, teniendo en considera- ción los límites precisados en el artículo 32º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Las adquisiciones que superen a un proceso de adjudica- ción de menor cuantía será atendido por la Dirección de Educación de Lima; Por lo que las Unidades Operativas, elaborarán y presentarán el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones y su Cuadro de Requerimientos (consolidado), que sustente cada uno de los procesos incluidos en el plan, con la finalidad de que aquellos procesos de selec- ción que superen las adjudicaciones de menor cuantía, sean incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones a través de la Unidad de Gestión Admi- nistrativa de la Dirección de Educación de Lima. Para llevar a cabo el proceso de selección, consecuente- mente los responsables de los Institutos Superiores Tec- nológicos y Pedagógicos Públicos, cuidarán que no se fraccionen los procesos de adjudicaciones; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, se ha inobservado el procedimiento establecido en la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Es- tado, por lo que corresponde declarar de oficio la nulidad total de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003- ISTP Argentina, dejando sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa Owens Perú S.A.; Contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Gestión Administrativa; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, "Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Resolución Ministerial Nº 114-2001- ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Educación de Lima y Callao y de las Unidades de Servicios Educativos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR DE OFICIO la NULIDAD TOTAL de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003- ISTP Argentina, "Adquisición de Equipos de Computo" cuyo otorgamiento de la buena pro se efectúo a favor de la empresa Owens Perú S.A.; de conformidad con los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Director del ISTP Argentina debe adoptar las acciones pertinentes que se deriven como consecuencia de lo dispuesto por la presente Resolu- ción con sujeción a la normatividad sobre contratacio- nes y adquisiciones del Estado, y lo dispuesto por la Dirección de Educación de Lima. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición con conoci- miento de los órganos que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGILIO DE FRANCESCH ALVARADO Director de Educación de Lima 11587 ENERGÍA Y MINAS Reconocen a favor de Luz del Sur S.A.A. servidumbres convencionales de ocu-pación de bienes de diversos propieta-rios para instalar subestaciones de dis-tribución elØctrica en la provincia deLima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2003-EM/DM Lima, 7 de junio de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31145003 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad par- ticular, indispensable para la instalación de la subesta- ción de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5324; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Su- prema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupa- ción de bienes de propiedad particular, para la instala- ción de la subestación de distribución para Servicio Pú- blico de Electricidad Nº 5324, ubicada en la Av. Arequipa