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PÆg. 246307 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de junio de 2003 tros cuadrados para una subestación de distribución, celebrada con Constructora FUFU S.A., propietaria del predio involucrado, conforme consta en el testimonio de la Escritura Pública extendida el 29 de enero de 1999 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortíz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencio- nal para el desarrollo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el re- conocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad es- tablecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y si- guientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 099-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- RECONOCER a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de Constructora FUFU S.A., para la instalación de la subestación de distribución eléctrica para Servicio Público de Electricidad Nº 5217, ubicada en la calle Salaverry, cuadra 2, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, constituida por Escri- tura Pública extendida el 29 de enero de 1999, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2 º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 11117 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2003-EM/DM Lima, 7 de junio de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31140402 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi- dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de dis- tribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5880; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Elec- tricidad Nº 5880, ubicada en la Mz J, Lt 5, intersección de las calles Los Tulipanes y Los Claveles, distrito de Pa- chacámac, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti- tuido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular sobre un área de 8,16 metros cuadrados para una subestación de distribución, cele- brada con la Sociedad Conyugal conformada por el señor Manuel Jesús Lariena Castro y señora Olga Zoraida Paz Brignole de Lariena, propietarios del predio involucrado, conforme consta en la Minuta de fecha 12 de noviembre de 2002, cuya copia obra en el Expediente;Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi- ten la existencia de servidumbre convencional para el de- sarrollo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencio- nal las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y si- guientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 103-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- RECONOCER a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación en el bien de propiedad de la Sociedad Conyugal conformada por el señor Manuel Jesús Lariena Castro y señora Olga Zoraida Paz Brignole de Lariena, para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Elec- tricidad Nº 5880, ubicada en la Mz. J, Lt. 5, intersección de las calles Los Tulipanes y Los Claveles, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, cons- tituida por la Minuta de fecha 12 de noviembre de 2002, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2 º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 11118 Imponen a favor de Luz del Sur S.A.A. servidumbres convencionales de ocu-pación de bienes de diversos propieta-rios para instalar subestaciones de dis-tribución elØctrica en la provincia de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2003-EM/DM Lima, 7 de junio de 2003VISTO: El Expediente Nº 31144703 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi- dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de dis- tribución para Servicio Público de Electricidad Nº 35192; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicita- do la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, para la instalación de la subesta- ción de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 35192, ubicada en la calle Diego Ferré Nº 140, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti- tuido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular sobre un área de 5,88 metros cua- drados para una subestación de distribución, celebrada con los señores Julio Ricardo Ojeda Rodríguez, Laura Rosa Margarita Piselli Balbi de Ojeda y Alberto Piselli Gianelli,