TEXTO PAGINA: 15
PÆg. 246305 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de junio de 2003 Nº 3362, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha cons- tituido servidumbre convencional de ocupación de bie- nes de propiedad particular sobre un área de 9,45 me- tros cuadrados para una subestación de distribución, celebrada con los señores Alfonso Agustín de Madalen- goitia Gutiérrez, María del Rosario de Madalengoitia Gutiérrez de Castle, Agustín Francisco de Madalengoi- tia Gutiérrez y Manuela Emilia de Madalengoitia Gutié- rrez, copropietarios del predio involucrado, conforme consta en el testimonio de la Escritura Pública extendida el 19 de setiembre de 2002 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencio- nal para el desarrollo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el re- conocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad es- tablecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y si- guientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 100-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- RECONOCER a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de los copropietarios Alfonso Agustín de Madalengoitia Gutiérrez, María del Rosario de Mada- lengoitia Gutiérrez de Castle, Agustín Francisco de Ma- dalengoitia Gutiérrez y Manuela Emilia de Madalengoitia Gutiérrez, para la instalación de la subestación de distri- bución eléctrica para Servicio Público de Electricidad Nº 5324, ubicada en la Av. Arequipa Nº 3362, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, constituida por Escritura Pública extendida el 19 de setiembre de 2002, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2 º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 11112 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2003-EM/DM Lima, 7 de junio de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31146403 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad par- ticular, indispensable para la instalación de la subesta- ción de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 8315; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Su-prema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupa- ción de bienes de propiedad particular, para la instala- ción de la subestación de distribución para Servicio Pú- blico de Electricidad Nº 8315, ubicada en Mz. C, Lt. 2, Cooperativa de Vivienda "EL Jardin" Chosica Ltda. Nº 381 (hoy Av. Lima Sur Nº 1305), distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti- tuido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular sobre un área de 9,88 metros cuadrados para una subestación de distribución, cele- brada con el señor Modesto Guarniz De la Cruz y señora María Eleduvina Ronca Gonzales de Guarniz, propieta- rios del predio involucrado, conforme consta en el testi- monio de la Escritura Pública extendida el 13 de noviem- bre de 2002 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente,; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencio- nal para el desarrollo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el re- conocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad es- tablecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y si- guientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 106-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- RECONOCER a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad del señor Modesto Guarniz De la Cruz y señora María Eleduvina Ronca Gonzales de Guarniz, para la instalación de la subestación de distribución eléc- trica para Servicio Público de Electricidad Nº 8315, ubi- cada en Mz. C, Lt. 2, Cooperativa de Vivienda "EL Jar- din" Chosica Ltda. Nº 381 (hoy Av. Lima Sur Nº 1305), distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departa- mento de Lima, constituida por Escritura Pública exten- dida el 13 de noviembre de 2002, en los términos y con- diciones estipulados en la misma. Artículo 2 º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 11113 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2003-EM/DM Lima, 7 de junio de 2003VISTO: El Expediente Nº 31145103 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi- dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de dis- tribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5311; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Su-