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PÆg. 246310 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de junio de 2003 Cooperación Popular - COOPOP, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, el Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR y el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, al Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social, que tendrá la calidad de entidad incorpo- rante; Que, la fusión establecida se sustenta en la reforma gradual del aparato estatal que prevé la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y las Bases para la Estrategia de Superación de la Pobre- za, aprobadas por Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, teniendo por objeto optimizar el uso de los recursos hu- manos, materiales y financieros que tiene asignados el Sector, mejorar la calidad de la inversión social y cober- tura de los servicios, y facilitar el proceso de transferen- cia ordenada de los programas sociales a las municipa- lidades; Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo, dispone que el MIMDES constituirá una Comisión de Transferencia encargada de coordinar y ejecutar el proceso de fusión y transferencia de los recursos, activos, acervo documentario y personal correspon- dientes de las entidades fusionadas, el mismo que deberá culminar indefectiblemente el 31 de diciembre del presente año; Que, en consecuencia es necesario constituir la Co- misión de Transferencia y las Comisiones Operativas, que llevarán a cabo el proceso de fusión antes señala- do, con las funciones y atribuciones necesarias para tal efecto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Decreto Supremo Nº 008-2002- MIMDES que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES modificado por el Decreto Su- premo Nº 013-2002-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir la Comisión de Transferencia encargada de coordinar y ejecutar el proceso de fusión por absorción dispuesto por el Decreto Supremo Nº 060- 2003-PCM, la misma que estará conformada por seis (6) Miembros de la siguiente manera: - Tres (3) representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, uno de los cuales lo presidirá; - Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, - Un (1) representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Designar como representantes del Mi- nisterio de la Mujer y Desarrollo Social ante la Comisión de Transferencia constituida por el artículo precedente, a las personas siguientes: - Dante Mendoza Antonioli, quien la presidirá; - Carlos Ruiz Orbegozo; y, - Mario Rubio Uriarte. Artículo 3º.- La Comisión de Transferencia con- tará con el apoyo de Comisiones Operativas que fun- cionarán en la sede de cada una de las entidades objeto de fusión, con las facultades necesarias para garantizar la adecuada ejecución del proceso y la marcha administrativa de dichas entidades. Las men- cionadas Comisiones Operativas estarán conforma- das por tres (3) Miembros designados por Resolu- ción Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 11658SALUD Imponen a la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A. multa por sus verti- mientos industriales y domØsticos, por no contar con la respectiva autoriza-ción sanitaria de vertimientos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0680/2003/DIGESA/SA Lima, 12 de junio del 2003 Vistos el Informe de Visita Nº 944-2003/DEEPA, el Informe Nº 1219-2003/DEEPA así como la información presentada por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio Nº 1084-2003-EM/DGH sobre las empresas del Sector Hi- drocarburos y sus vertimientos de efluentes líquidos, en los que se indica que la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. viene realizando vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales en 18 cam- pamentos ubicados en el lote 1AB así como en 1 campa- mento en el Lote 8, en el departamento de Loreto. CONSIDERANDO: Que, en el Informe de Visita Nº 944-2003/DEEPA de fecha 6 de mayo de 2003, se señala que en cumplimien- to de las acciones de la DIGESA como autoridad ambien- tal y en atención a la denuncia de la Comunidad de Trompeteros, en el departamento de Loreto, sobre la contaminación del río Corrientes, la Dirección de Protec- ción de Recursos Hídricos se constituyó en la Ciudad de Trompeteros los días 27, 28 y 29 de abril y 1 de mayo para la toma de muestras de todos los puntos contamina- dos y los sistemas de tratamientos de aguas residuales y domésticas. Se comprobó que la estación PLUSPE- TROL, frente a la ciudad de Trompeteros, tiene verti- mientos en la quebrada Aeropuerto, en la quebrada Trom- peterillo, en la salida de aguas de proceso frente a la ciudad de Trompeteros y aguas de desagüe cuyas car- gas contaminantes contienen sustancias altamente per- judiciales para la salud; Que, en el Informe Nº 1219-2003/DEEPA de fecha 6 de junio de 2003 de la Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Medio Ambiente, sobre la evaluación de la infracción y el daño generado o que pudiera generar- se y que sustenta la multa a imponer, se concluye que la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. cuenta con 38 vertimientos en el Lote 1AB, entre indus- triales y domésticos, que descargan a las aguas de los ríos Tigre, Capahuari, Pastaza, Corrientes, Macusari y Marañón y también 04 vertimientos (3 industriales y 1 doméstico) en el Lote 8, en la localidad de Trompeteros, sobre la quebrada Aeropuerto y el río Corrientes, todos en el departamento de Loreto, y que estos cuerpos re- ceptores definidos como clase VI (agua de consumo sin tratamiento y de preservación de fauna acuática y pes- ca recreativa) soportan descargas que no cuentan con la autorización sanitaria de vertimientos vigente; Que, habiéndose solicitado a través de Oficio 372- 2003-DIGESA/DG de fecha 23 de enero de 2003 la re- novación de las Autorizaciones de Vertimientos corres- pondientes al Lote 1AB y, estando a lo informado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a través del Oficio Nº 1084-2003-EM/ DG de fecha 25 de abril de 2003 sobre el proceso de explotación del Lote 8, la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. no ha iniciado el trámite respecti- vo; Que, el Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas y sus Reglamentos, en concordancia con la Ley Gene- ral de Salud, Ley Nº 26482, establece la prohibición de verter residuos sólidos, líquidos o gaseosos en las aguas marítimas o terrestres del país, sin previa Autorización Sanitaria de Vertimientos otorgada por la Dirección Ge- neral de Salud Ambiental; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas y los artículos 57º, 58º y 61 de su Reglamento, Decreto Supre- mo Nº 261-69-AP; el artículo 173º del Decreto Supremo