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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (20/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 246311 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de junio de 2003 Nº 041-70-A; el literal a) artículo 25º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; artículos 104º y 135º de la Ley General de Salud Nº 26842 ; artículo 57º del Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Dirección Gene- ral; SE RESUELVE:1º.- Imponer a la empresa PLUSPETROL PERU COR- PORATION S.A. una multa equivalente a cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) UIT vigentes a la fecha de efec- tuarse su pago, por el total de sus vertimientos industria- les y domésticos en los denominados Lote 1AB y Lote 8, por no contar con la respectiva autorización sanitaria de vertimientos, incumpliendo la Ley General de Aguas. 2º.- La empresa PLUSPETROL PERU CORPORA- TION S.A. en un plazo de treinta (30) días hábiles de notificada la presente Resolución Directoral, deberá pro- ceder a cancelar la multa o en su defecto, pasado ese período de tiempo, será de aplicación lo establecido en el artículo 218º del Complemento del Reglamento del Título III del Decreto Ley 17752, Decreto Supremo Nº 41-70-A. 3º.- La empresa PLUSPETROL PERU CORPORA- TION S.A. dentro de un plazo de quince (15) días hábi- les de notificada la presente Resolución Directoral, procederá a solicitar la respectiva Autorización Sanitaria de Vertimientos. 4º.- La cancelación de la multa impuesta en la presente Resolución Directoral, deberá efectuarse en la Direc- ción Ejecutiva de Economía del Ministerio de Salud o en el Banco de la Nación en la Cuenta Nº 000-284319 - DIGESA, debiendo hacerse de conocimiento de la Di- rección General de Salud Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS L. CHÁVEZ PAIS Director General Dirección General de Salud Ambiental 11520 Sancionan a la empresa The Maple Gas Corporation del Perœ, Sucursal Perua-na, con multa por efectuar vertimien-tos contaminantes sin contar con larespectiva Autorización Sanitaria de Vertimientos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0681/2003/DIGESA/SA Lima, 13 de junio del 2003 Visto el Informe Nº 1255-2003/DEEPA y el Oficio Nº 1084-2003-EM/DGH sobre las empresas del Sector Hi- drocarburos y sus vertimientos de efluentes líquidos CONSIDERANDO:Que, en el Informe Nº 1255-2003/DEEPA de fecha 11 de junio de 2003 de la Dirección Ejecutiva de Eco- logía y Protección del Medio Ambiente, sobre la eva- luación de la infracción y el daño generado o que pudiera generarse y que sustenta la multa a imponer, se concluye que la empresa THE MAPLE GAS COR- PORATION DEL PERÚ, SUCURSAL PERUANA. cuenta con cuatro (4) vertimientos en las unidades de producción Campo Maquia Lote-31-B y Campo y Oleoducto Lote 31-D, sin contar con la debida Autori- zación Sanitaria de Vertimientos; Que, estando a lo informado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a través del Oficio 1084-2003-EM/DG de fecha 25 de abril de 2003, se concluye que la empresa THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ, SUCURSAL PERUANA. realiza vertimientos sin haber tramitado la Autorización Sanitaria correspondiente;Que, el Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, y sus Reglamentos, en concordancia con la Ley Gene- ral de Salud, Ley Nº 26842, establece la prohibición de verter residuos sólidos, líquidos o gaseosos en las aguas marítimas y terrestres del país, sin previa Autorización Sanitaria de Vertimientos otorgada por la Dirección Ge- neral de Salud Ambiental; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas y los artículos 57º, 58º y 61º de su Reglamento, Decreto Su- premo Nº 261-69-AP; el artículo 173º del Decreto Supre- mo Nº 041-70-A; el literal a) artículo 25º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; artículos 104º y 135º de la Ley General de Salud Nº 26842; artículo 57º del Decreto Supremo Nº 014-2000-SA, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Salud; y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Di- rección General; SE RESUELVE:1º.- Sancionar a la empresa THE MAPLE GAS COR- PORATION DEL PERÚ, SUCURSAL PERUANA con una multa equivalente a cuarenta (40) UIT vigentes a la fe- cha de su pago, por efectuar vertimientos contaminan- tes sin contar con la respectiva Autorización Sanitaria de Vertimientos. 2º.- La empresa THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ, SUCURSAL PERUANA, deberá proceder a cancelar la multa en un plazo de treinta (30) días útiles de notificada la presente Resolución Directoral, vencido el cual, será de aplicación en el artículo 218º del Comple- mento del Reglamento del Título III del Decreto Ley Nº 17752, Decreto Supremo Nº 41-70-A. 3º.- La empresa THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ, SUCURSAL PERUANA deberá dejar de rea- lizar los vertimientos que viene efectuando, debiendo además solicitar la respectiva Autorización Sanitaria de Vertimiento dentro de un plazo de quince (15) días hábi- les de notificada la presente Resolución Directoral. 4º.- La cancelación de la multa impuesta en la presente Resolución Directoral, deberá efectuarse en la Oficina de la Dirección Ejecutiva de Economía del Ministerio de Salud o en el Banco de la Nación en la Cuenta Nº 000- 284319 - DIGESA, debiendo hacerse de conocimiento de la Dirección General de Salud Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS L. CHÁVEZ PAIS Director General Dirección General de Salud Ambiental 11521 Sancionan a la empresa Petrotech Pe- ruana S.A. con multa por efectuar verti-mientos contaminantes sin contar conla respectiva Autorización Sanitaria deVertimientos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0682/2003/DIGESA/SA Lima, 13 de junio del 2003 Visto el Informe Nº 1254-2003/DEEPA y el Oficio Nº 1084-2003-EM/DGH sobre las empresas del Sector Hi- drocarburos y sus vertimientos de efluentes líquidos; CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 1254-2003/DEEPA de fecha 11 de junio de 2003 de la Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Medio Ambiente, sobre la evaluación de la infracción y el daño generado o que pudiera generar- se y que sustenta la multa a imponerse, se concluye que la empresa PETROTECH PERUANA S.A. cuenta con tres (3) vertimientos en el Lote Z-2B, en los puntos Bate- ría 1-Peña Negra, Batería Primavera Lobitos y Batería de Providencia, que descargan sobre las aguas de pla-