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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (20/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 246321 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de junio de 2003 minación de Oficina Regional Puno, ubicada en el jirón Ayacucho esquina con Pasaje Grau Nº 215 (Local del Banco de la Nación), distrito, provincia y departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 11617 UNIVERSIDADES Disponen anular la Res. N” 0647 del Rectorado de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0680 Lima, 17 de junio de 2003 CONSIDERANDO:Que existe error en la redacción de la Resolución Rectoral Nº 0647, de fecha 12 de junio del 2003, que aprueba la exoneración del proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva para la adquisición de equipos de cocina para el Comedor Estudiantil de esta Casa de Estudios; Que en consecuencia es necesario dejar sin efecto la Resolución Rectoral arriba indicada; De conformidad con el Art. 52º, inciso c), del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Anular la Resolución Rectoral Nº 0647 de fecha 12 de junio del 2003 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.AURELIO PADILLA RÍOS Rector (e) 11574 Autorizan adquisición de equipos de cocina para el comedor de la Universi-dad Nacional de Ingeniería medianteproceso de adjudicación de menor cuantía UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0681 Lima, 17 de junio de 2003 Visto el Oficio Nº 346-2003-OCL-ABAST de fecha 9 de junio de 2003 del Jefe (e) de la Oficina Central de Logística solicitando la exoneración para la Adquisición de Equipos de Cocina para el Comedor de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 465-OCBU-03 el Jefe de la Oficina Central de Bienestar Universitario, solicita exoneración al proceso de Adjudicación de equipos de cocina para el Comedor Universitario, por razo- nes de urgencia, sustentando su pedido en el Infor- me Técnico que acompaña. Señalándose en el referi- do informe que el equipamiento actual del Comedor Universitario tiene una capacidad de producción de 1,200 raciones, y que con el fin de cumplir con lasatenciones planificadas de 2,300 raciones, aproba- das en el presupuesto del presente año, se ha so- brecargado el trabajo de los equipos y del personal, causando un colapso de inoperatividad en un 25% de los equipos de cocina, presentándose constante- mente fallas en los equipos restantes; Que, estando a la situación especialísima presentada, en el sentido de que la reparación de los equipos de cocina demanda un tiempo aproximado de dos meses, por requerir la importación de repues- tos, lo que agrava la posibilidad de mantener el nivel de producción del Comedor Universitario, resulta in- dispensable y urgente para atender el nivel de pro- ducción de 2,300 raciones, y la propuesta de incre- mentar a 2,350 para el ciclo 2003 II, la adquisición de equipos de cocina de mayor capacidad para el Co- medor de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería por un valor referencial de S/. 80,198.00 Nuevos Soles, bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, bienes o servicios en situación de emergencia o urgencia, declarada de conformidad con el precitado texto legal, procediendo su contratación conforme lo dispuesto por el artículo 20º de dicho texto, concordante con el artículo 113º de su Re- glamento; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, defi- ne como situación de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser- vicio compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultándo- sele a la adquisición o contratación de los bienes, servi- cios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selec- ción que corresponda; Que, mediante Informe Legal Nº 196-OCAL, la Ofici- na Central de Asesoría Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los artícu- los 20º y 113º Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamen- to, respectivamente; Que, los artículos 105º, 108º y 116º del referido Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimientos a que deben ceñirse las contrataciones de menor cuantía, con la indicación de que la autoridad competente que aprueba la exoneración, deberá indicar el órgano o dependencia que se encargará de llevar a cabo la Adquisición requerida; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM respectivamente, con el artículo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Inge- niería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la Adquisición de Equipos de Cocina para el Comedor de la Universidad Nacional de Ingeniería, referidos en la parte considerati- va de la presente resolución, hasta por un monto de Ochenta Mil Ciento Noventa y Ocho y 00/100 (S/. 80,198.00) Nuevos Soles, con Recursos Ordinarios del Presupuesto del año 2003. Artículo 2º.- Autorícese la Adquisición de Equipos de Cocina para el Comedor de la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La adquisición que se efectuará en vir- tud de la presente Resolución Rectoral, está a cargo de la Oficina Central de Logística de la Universidad Nacio- nal de Ingeniería.