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PÆg. 246312 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de junio de 2003 ya del mar de Piura, cuerpo receptor calificado como Clase VI (agua de preservación de la fauna acuática y de pesca recreativa y comercial), sin contar con la debi- da Autorización Sanitaria de Vertimientos; Que, asimismo la Dirección General de Hidrocarbu- ros del Ministerio de Energía y Minas a través del Oficio 1084-2003-EM/DG de fecha 25 de abril de 2003, conclu- ye que la empresa PETROTECH PERUANA S.A. realiza vertimientos sin haber tramitado la Autorización Sanita- ria correspondiente; Que, el Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, y sus Reglamentos, en concordancia con la Ley Gene- ral de Salud, Ley Nº 26842, establece la prohibición de verter residuos sólidos, líquidos o gaseosos en las aguas marítimas y terrestres del país, sin previa Autorización Sanitaria de Vertimientos otorgada por la Dirección Ge- neral de Salud Ambiental; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas y los artículos 57º, 58º y 61º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 261- 69-AP; el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 041-70-A; el literal a) artículo 25º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; artículos 104º y 135º de la Ley General de Salud Nº 26842; artículo 57º del Decreto Supremo Nº 014-2000-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Dirección General; SE RESUELVE:1º.- Sancionar a la empresa PETROTECH PERUA- NA S.A. con una multa equivalente a treinta (30) UIT vigentes a la fecha de su pago, por efectuar vertimientos contaminantes sin contar con la respectiva Autorización Sanitaria de Vertimientos. 2º.- La empresa PETROTECH PERUANA S.A., de- berá proceder a cancelar la multa, en un plazo de treinta (30) días útiles de notificada la presente Resolución Directoral, vencido el cual en su defecto, será de aplica- ción lo establecido en el artículo 218º del Complemento del Reglamento del Título III del Decreto Ley 17752, De- creto Supremo Nº 41-70-A. 3º.- La empresa PETROTECH PERUANA S.A. deberá dejar de realizar los vertimientos que viene efectuando, de- biendo además solicitar la Respectiva Autorización Sanitaria de Vertimiento, dentro de un plazo de quince (15) días útiles de notificada la presente Resolución Directoral. 4º.- La cancelación de la multa impuesta en la presente Resolución Directoral, deberá efectuarse en la Oficina de la Dirección Ejecutiva de Economía del Ministerio de Salud o en el Banco de la Nación en la Cuenta Nº 000- 284319 - DIGESA, debiendo hacerse de conocimiento de la Dirección General de Salud Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS L. CHÁVEZ PAIS Director General Dirección General de Salud Ambiental 11522 Sancionan a la empresa Aguaytía Ener- gy del Perœ S.R.Ltda. con multa por efectuar vertimientos contaminantes sin contar con la respectiva Auto-rización Sanitaria de Vertimientos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0683/2003/DIGESA/SA Lima, 13 de junio del 2003 Visto el Informe Nº 1253-2003/DEEPA y el Oficio Nº 1084-2003-EM/DGH sobre las empresas del Sector Hi- drocarburos y sus vertimientos de efluentes líquidos; CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 1253-2003/DEEPA de fecha 11 de junio de 2003 de la Dirección Ejecutiva de Ecología yProtección del Medio Ambiente, sobre la evaluación de la infracción y el daño generado o que pudiera generar- se y que sustenta la multa a imponer, se concluye que la empresa AGUAYTIA ENERGY DEL PERÚ S.R. LTDA. cuenta con 04 vertimientos en su unidad de producción Campo de Gas Aguaytía que descargan sobre las aguas del río Aguaytía, cuerpo receptor calificado como Clase VI (agua de preservación de la fauna acuática y de pes- ca recreativa y comercial), sin contar con la debida Autori- zación Sanitaria de Vertimientos; Que, estando a lo informado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a través del Oficio 1084-2003-EM/DG de fecha 25 de abril de 2003, se concluye que la empresa AGUAYTIA ENER- GY DEL PERÚ S.R. LTDA. realiza vertimientos sin ha- ber tramitado la Autorización Sanitaria correspondiente; Que, el Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, y sus Reglamentos, en concordancia con la Ley Gene- ral de Salud, Ley Nº 26842, establece la prohibición de verter residuos sólidos, líquidos o gaseosos en las aguas marítimas y terrestres del país, sin previa Autorización Sanitaria de Vertimientos otorgada por la Dirección Ge- neral de Salud Ambiental; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas y los artículos 57º, 58º y 61º de su Reglamento, Decreto Su- premo Nº 261-69-AP; el artículo 173º del Decreto Supre- mo Nº 041-70-A; el literal a) artículo 25º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; artículos 104º y 135º de la Ley General de Salud Nº 26842; artículo 57º del Decreto Supremo Nº 014-2000-SA, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Salud; y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Di- rección General; SE RESUELVE:1º.- Sancionar a la empresa AGUAYTIA ENERGY DEL PERÚ S.R. LTDA. con una multa equivalente a cua- renta (40) UIT vigentes a la fecha de su pago, por efec- tuar vertimientos contaminantes sin contar con la res- pectiva Autorización Sanitaria de Vertimientos. 2º.- La empresa AGUAYTIA ENERGY DEL PERÚ S.R. LTDA., deberá proceder a cancelar la multa en un plazo de treinta (30) días útiles de notificada la presente Resolución Directoral, vencido el cual será de aplicación lo establecido en el artículo 218º del Complemento del Reglamento del Título III del Decreto Ley 17752, Decreto Supremo Nº 41-70-A. 3º.- La empresa AGUAYTIA ENERGY DEL PERÚ S.R. LTDA. deberá dejar de realizar los vertimientos que viene efectuando, debiendo además solicitar la respecti- va Autorización Sanitaria de Vertimiento, dentro de un plazo de quince (15) días útiles de notificada la presente Resolución Directoral. 4º.- La cancelación de la multa impuesta en la presente Resolución Directoral, deberá efectuarse en la Oficina Dirección Ejecutiva de Economía del Ministerio de Salud o en el Banco de la Nación en la Cuenta Nº 000-284319 - DIGESA, debiendo hacerse de conocimiento de la Di- rección General de Salud Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS L. CHÁVEZ PAIS Director General Dirección General de Salud Ambiental 11523 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Designan Director y Secretaria TØcni- ca del CENCOAMITP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2003-TR Lima, 5 de junio de 2003