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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (21/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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PÆg. 246350 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de junio de 2003 "5.La habilitación de fondos que reciba del Fondo Es- pecial de Administración del Dinero Obtenido Ilícita-mente en perjuicio del Estado (FEDADOI)." DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corres- ponda, las normas y disposiciones que se opongan a lapresente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 11749 LEY N” 28010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DE VACUNAS Artículo 1º.- De la declaración Declárase las actividades de vacunación obligatoria para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en laprevención y control de las enfermedades prevenibles porvacunación. Artículo 2º.- Del ente responsable El Ministerio de Salud en su calidad de ente rector es el responsable de establecer la sectorización y el calendariode vacunación, así como de vigilar su cumplimiento. Artículo 3º.- De la provisión de fondos La provisión de fondos necesarios, que asegure la ad- quisición de vacunas, jeringas y equipos de cadena defrío, de acuerdo al cronograma y esquemas de vacuna-ción, se efectuarán con cargo a las asignaciones aproba-das al Ministerio de Salud, en las respectivas leyes anualesdel presupuesto. Artículo 4º.- Del fondo rotatorio Las adquisiciones, materia de esta Ley, que efectúe el Ministerio de Salud se harán con fondos rotatorios finan-ciados por organismos nacionales o internacionales o me-diante cualquier otro mecanismo que asegure dicho propó-sito. Artículo 5º.- De la inafectación de derechos arance- larios Para el programa de vacunación del Ministerio de Sa- lud las vacunas, jeringas y equipos de cadena de frío quedicho Ministerio adquiera, estarán inafectas del pago de derechos arancelarios conforme al artículo 15º del DecretoLegislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la derogatoria Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley. Segunda.- De la vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 11725 PODER EJECUTIVO P C M Modifican el artículo 7” del D.S. N” 116-2002-PCM, mediante el cual seconformó Comisión Multisectorial en-cargada de estudiar problemÆtica de titulación de comunidades nativas y campesinas DECRETO SUPREMO Nº 061-2003-PCM MODIFICAN EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO SUPREMO Nº 116-2002-PCM EN EL EXTREMO RELATIVO AL PLAZO PARA QUE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL ENCARGADA DE ESTUDIAR LA PROBLEMÁTICA DE TITULACIÓN, DEMARCACIÓN, LINDERAMIENTO, DELIMITACIÓN Y REGISTRO DE COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS PRESENTE EL INFORME FINAL AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2002-PCM, se conformó una Comisión Multisectorial encargada de estudiar laproblemática de titulación, demarcación, linderamiento, delimi-tación y registro de Comunidades Nativas y Campesinas, asícomo de sus territorios, a fin de evitar a futuro enfrentamientosentre las comunidades o entre éstas y los colonos; Que, por Decreto Supremo Nº 119-2002-PCM se modi- ficó la conformación de la citada Comisión Multisectorial, la