Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2003 (21/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de junio de 2003

"5. La habilitacion de fondos que reciba del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI)." DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 11749

dicho Ministerio adquiera, estaran inafectas del pago de derechos arancelarios conforme al articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la derogatoria Derogase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente ley. Segunda.- De la vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 11725

LEY Nº 28010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PODER EJECUTIVO PCM
Modifican el articulo 7º del D.S. Nº 116-2002-PCM, mediante el cual se conformo Comision Multisectorial encargada de estudiar problematica de titulacion de comunidades nativas y campesinas
DECRETO SUPREMO Nº 061-2003-PCM MODIFICAN EL ARTICULO 7º DEL DECRETO SUPREMO Nº 116-2002-PCM EN EL EXTREMO RELATIVO AL PLAZO PARA QUE LA COMISION MULTISECTORIAL ENCARGADA DE ESTUDIAR LA PROBLEMATICA DE TITULACION, DEMARCACION, LINDERAMIENTO, DELIMITACION Y REGISTRO DE COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS PRESENTE EL INFORME FINAL AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2002-PCM, se conformo una Comision Multisectorial encargada de estudiar la problematica de titulacion, demarcacion, linderamiento, delimitacion y registro de Comunidades Nativas y Campesinas, asi como de sus territorios, a fin de evitar a futuro enfrentamientos entre las comunidades o entre estas y los colonos; Que, por Decreto Supremo Nº 119-2002-PCM se modifico la conformacion de la citada Comision Multisectorial, la

LEY GENERAL DE VACUNAS
Articulo 1º.- De la declaracion Declarase las actividades de vacunacion obligatoria para la Salud Publica Nacional por su elevado impacto en la prevencion y control de las enfermedades prevenibles por vacunacion. Articulo 2º.- Del ente responsable El Ministerio de Salud en su calidad de ente rector es el responsable de establecer la sectorizacion y el calendario de vacunacion, asi como de vigilar su cumplimiento. Articulo 3º.- De la provision de fondos La provision de fondos necesarios, que asegure la adquisicion de vacunas, jeringas y equipos de cadena de frio, de acuerdo al cronograma y esquemas de vacunacion, se efectuaran con cargo a las asignaciones aprobadas al Ministerio de Salud, en las respectivas leyes anuales del presupuesto. Articulo 4º.- Del fondo rotatorio Las adquisiciones, materia de esta Ley, que efectue el Ministerio de Salud se haran con fondos rotatorios financiados por organismos nacionales o internacionales o mediante cualquier otro mecanismo que asegure dicho proposito. Articulo 5º.- De la inafectacion de derechos arancelarios Para el programa de vacunacion del Ministerio de Salud las vacunas, jeringas y equipos de cadena de frio que

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