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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (27/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 246796 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003 Que el Decreto Supremo Nº 010-2003-EF estableció que en ningún caso la suspensión del anticipo adicional surtiráefectos con anterioridad a la fecha de pago de la cuota delmes de agosto; Que la citada norma reglamentó -entre otros- la sus- pensión del anticipo adicional y facultó a la SUNAT a emitir las normas complementarias para su correcta aplicación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 7º del DecretoSupremo Nº 010-2003-EF y el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébase las normas relativas a la Suspensión del Anticipo Adicional del Impuesto a la Rentapara generadores de Rentas de Tercera Categoría corres- pondiente al Ejercicio 2003, constituidas por once (11) ar- tículos y una Disposición Final, los mismos que formanparte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional LA SUSPENSIÓN DEL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA GENERADORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2003 Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Impuesto: Impuesto a la Renta de tercera categoría. b) Anticipo: Anticipo Adicional del Impuesto a Renta de Tercera Categoría al que se refiere la Quinta DisposiciónTransitoria y Final de la Ley Nº 27804 modificada por la Ley Nº 27898. c) Solicitud : Solicitud de suspensión - PDT - Formu- lario Virtual Nº 647 Programa de Declaración Telemáticadesarrollado por la SUNAT para solicitar la suspensión delpago de las cuotas del Anticipo, la cual tiene calidad dedeclaración jurada, en virtud del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2003-EF. d) Sujetos del Impuesto: Aquellos contribuyentes afec- tos al Régimen General del Impuesto a la Renta de TerceraCategoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciem-bre los obliga a efectuar la declaración y pago de la prime-ra cuota utilizando para tal caso el PDT 646. e) Cuota Mensual: Importe a pagar mensualmente por el sujeto del impuesto que hubiese optado por efectuar elpago del anticipo en cuotas mensuales. Éstas correspondena las obligaciones de los períodos tributarios de abril a di-ciembre. f) SUNAT Virtual: Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe. g) Sistema Pago Fácil: Sistema, antes denominado Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), a través delcual los deudores tributarios podrán declarar y/o pagar susobligaciones tributarias, prescindiendo para tal efecto, deluso de formularios preimpresos. Adicionalmente, a través de este sistema se podrán presentar las comunicaciones o solicitudes que la SUNATseñale. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presen- te resolución. Artículo 2º- De la distribución del PDT - Formulario Virtual Nº 647 El PDT - Formulario virtual Nº 647 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de julio de 2003. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT- Formulario virtual Nº 647 a aquellossujetos que deseen presentar la solicitud, en cuyo casodeberán proporcionar un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas. Artículo 3º.- De la instalación del PDT - Formulario Virtual Nº 647 y del registro de la información Para instalar el PDT - Formulario virtual Nº 647 y regis- trar la información para solicitar la suspensión del anticipo adicional, se deberá seguir las instrucciones establecidasen SUNAT Virtual o en las ayudas contenidas en el men-cionado PDT. Luego de registrar la información, ésta se grabará en disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentación. Artículo 4º.- Lugar para la presentación de la solici- tud El lugar de presentación de la solicitud generada por el PDT - Formulario Virtual Nº 647, es el siguiente: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la ofi- cina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que lescorresponda. b) Tratándose de los demás sujetos del Impuesto, se efectuará exclusivamente a través de SUNAT Virtual. Artículo 5º.- De las condiciones generales para la utilización del PDT - Formulario virtual Nº 647 y de lascausales de rechazo del disquete o de la informacióncontenida en él Los motivos de rechazo del (de los) disquete(s), de la información contenida en éstos o de los archivos, así como la constancia de presentación o de rechazo se sujetarán alo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº129-2002/SUNAT para los Principales Contribuyentes y enla Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT paralos demás contribuyentes. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el PDT - Formulario Virtual Nº 647 tendrá adicionalmente lossiguientes motivos de rechazo particulares: a) Cuando la solicitud de suspensión se presente en fecha posterior a la del vencimiento de la cuota que le corresponde por el período tributario Diciembre 2003. b) Cuando exista una solicitud de suspensión aprobada o exista una solicitud presentada anteriormente y la mis-ma se encuentre pendiente de aprobación; excepto en elsupuesto previsto en el artículo 7º, cuando se trate de unasolicitud sustitutoria presentada en el mismo mes de pre- sentación de la original. Cuando se rechace el disquete o la información conte- nida en éstos, así como los archivos, la solicitud será con-siderada como no presentada. Si para la presentación dela solicitud se debe emplear más de un disquete, ésta será considerada no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la información que la confor-ma. Artículo 6º.- De la acreditación de la declaración presentada por el deudor tributario A fin de acreditar que la solicitud presentada a través del PDT - Formulario virtual Nº 647 fue efectivamente ela-borada por el sujeto del anticipo adicional, será de aplica-ción lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución de Su-perintendencia Nº 013-2003/SUNAT, modificado por la Re-solución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT. Artículo 7º.- De las solicitudes sustitutorias La solicitud sólo podrá ser sustituida durante el mismo mes de su presentación, a través del PDT 647, en el lugarindicado en el artículo 4º. A tal efecto, se deberá ingresarnuevamente todos los datos de la solicitud que se sustitu- ye, incluso aquella información que no se desea sustituir. Artículo 8º.- De la aprobación de la solicitud Vencido el plazo de los 30 días hábiles contados a par- tir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitudsin que medie una Resolución por parte de la Administra- ción, se entenderá que la misma ha sido aprobada. El plazo antes señalado se computa, en el caso de haber presentado más de una solicitud en el mismo mes, apartir del día hábil siguiente al de la última presentación.