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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (27/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 246792 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003 así como a lo establecido en sesión del Directorio de CO- NASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual elGerente General de CONASEV se encuentra facultado paradisponer la inscripción de valores y registro del prospectoinformativo a través del trámite general en caso de unaoferta pública primaria de valores mobiliarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Merca- do de Valores los bonos corporativos denominados "SextaEmisión de Bonos Corporativos Telefónica del Perú" hasta por S/. 70 000 000,00 (setenta y 00/100 millones de Nue- vos Soles), así como disponer el registro del prospectoinformativo correspondiente en el Registro Público delMercado de Valores. Artículo 2º.- La colocación de los bonos corporativos a que se refiere el artículo anterior se encuentra supeditadaal cumplimiento de los términos y condiciones señaladosen la documentación presentada a CONASEV y de aque- llos establecidos en la normativa vigente. Artículo 3º.- La oferta pública deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Prima-ria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu-ción CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado por Re-solución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse en un plazoque no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mer- cado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, apetición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórro-ga, en ningún caso, podrá ser presentada después de ven-cido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refieren losartículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Pri- maria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Re- solución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 4º.- El registro y la inscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución no implica queCONASEV recomiende la inversión en los valores u opinefavorablemente sobre las perspectivas del negocio. Losdocumentos e información para una evaluación comple-mentaria están a disposición de los interesados en el Re- gistro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Tele- fónica del Perú S.A.A., al Banco Continental, en su cali- dad de entidad estructuradora y representante de los obli-gacionistas; a Continental Bolsa SAB S.A., en su calidadde agente colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa deValores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SILVA WITHMORY Gerente General (E) 11606 ESSALUD Declaran nulidad de adjudicación direc- ta pœblica convocada para la contrata- ción del servicio de lavandería RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 463-PE-ESSALUD-2003 Lima, 20 de junio del 2003 VISTOS:El expediente de la Adjudicación Directa Pública Nº 0330C00031 - "Contratación del Servicio de Lavande- ría"; y la Carta Nº 2672-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Ofici- na Central de Asuntos Jurídicos; y,CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de marzo del 2003, se realizó la Convocatoria de la Adjudicación Directa PúblicaNº 0330C00031, con el objeto de contratar el servicio delavandería para el Hospital II Huamanga de la Gerencia Departamental de Ayacucho, por un valor referencial de S/. 170,500.00 (Ciento setenta mil quinientos con 00/100nuevos soles); Que, se presentaron como postores para el menciona- do proceso: Precisión Ambiental, JL S.R.L., RVC ServiceS.R.L., Malu Service S.R.L., Lavamax S.R.L., ProemS.C.R.L. y Silsa S.A.; Que, el 10 de abril del 2003, se realizó el acto de Otor- gamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Públi-ca Nº 0330C00031. La empresa Malu Service S.R.L. obtu-vo la Buena Pro del referido proceso; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de servicios, serán devueltas por el Comité, teniéndolas por no presen-tadas; Que, el numeral 2 del Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicadoen el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26 de setiembre del2002, señala que en las Bases y/o Especificaciones Téc-nicas se deberá indicar, en forma expresa con letras y nú-meros, el monto al que asciende el 110%, el 90% o el 70% del valor referencial, según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - modificado por el artículo 1ºde la Ley Nº 27738, con la finalidad de que los postorestengan conocimiento de los límites máximos y mínimospara que sus ofertas económicas sean consideradas váli- das; Que, en el presente caso, toda vez que en las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0330C00031 no se ha establecido los límites correctos para la consi- deración de ofertas, según se desprende del Anexo 12 -"Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases,ni se ha indicado con letras y números, el monto al queasciende el 110% y 70% del valor referencial del citadoproceso de selección, se ha incumplido con lo dispues- to en el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así comodel Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, que es de observancia obliga-toria; Que, por otro lado, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalaque las Bases establecerán además de los requerimientosmínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máxi- mos a que se le asignan y los respectivos criterios de eva-luación y calificación. En tal sentido, para la evaluacióntécnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cualse verifica que las propuestas cumplan con los requeri-mientos mínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los factores de evaluación preestablecidosen las Bases, los mismos que pueden incluir las mejorasque se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimoscon la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejorcalidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 12 - "Facto- res de Evaluación de Propuestas" de las Bases de la Ad- judicación Directa Pública Nº 0330C00031, se otorga el puntaje de 60 puntos a las propuestas que cumplan conlas Especificaciones Técnicas requeridas en el Anexo 4,incumpliéndose lo señalado en el artículo 66º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, en consecuencia, se ha transgredido el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, el artículo 66º del Reglamento