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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (27/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 246794 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003 Que la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 27038 es- tablece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7ºde la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingrese medianteconcurso público; Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribu- yentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regiona-les de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones deIntendencia, a los trabajadores que se desempeñarán comoAuxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia decada una de esas intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Re- solución de Superintendencia y de conformidad con lo dis-puesto en el Artículo 23º del Texto Único Ordenado delEstatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Super-intendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín a la Srta. Pilar Camahuali Huanuco. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO ZÚÑIGA MORALES Intendente Regional 11918 Incorporan nuevos bienes y adecuan normas para la aplicación del Sistemade Pago de Obligaciones Tributariasestablecido por D. Leg. N” 917 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 127-2003/SUNAT Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, estableció un Sistema de Pago de Obliga- ciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por elcual los sujetos obligados deberán detraer del precio deventa de bienes o prestación de servicios gravados con elImpuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo montomáximo será fijado mediante Decreto Supremo; Que mediante el Decreto Supremo Nº 033-2003-EF se fijó en 15.25% el porcentaje máximo de detracción aplica-ble a la venta de bienes y prestación de servicios com-prendidos en el SPOT; Que de acuerdo con el artículo 3º del citado Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT designará los sectores económicos, bie- nes o servicios a los que será de aplicación el referidosistema de pago, la forma de acreditación, exclusiones yprocedimiento para realizar la detracción, así como el por-centaje aplicable, entre otros aspectos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, se reguló la aplicación del SPOT a la venta de azúcar, alcohol etílico,arroz, maíz amarillo duro, algodón y caña de azúcar, sien-do conveniente adecuar sus disposiciones para una mejoraplicación del referido sistema de pago y ampliar sus al-cances a la venta de otros productos; Estando a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Le- gislativo Nº 917 y norma modificatoria, y el inciso q) del Ar-tículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- BIENES SUJETOS AL SISTEMA Incorpórase como incisos g), h), i) y j) del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de SuperintendenciaNº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias el siguien- te texto: "g) Madera: Bienes comprendidos en las partidas aran- celarias 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00. h) Arena y piedra para la construcción: Bienes com- prendidos en las partidas arancelarias 2505.10.00.00,2505.90.00.00 y 2517.10.00.00. i) Desperdicios y desechos metálicos: Bienes com- prendidos en las partidas arancelarias 7204.10.00.00,7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.41.00.00, 7204.49.00.00, 7204.50.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00 y8002.00.00.00. j) Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC: Bienes comprendidos en las partidas arancelariasdel inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, siem- pre que se hubiera renunciado a la exoneración. Se excluye de esta definición la venta de los bienes com-prendidos en las partidas arancelarias 0301.10.00.00/0307.99.90.90 de dicho apéndice, la misma que de mediarla referida renuncia estaría comprendida en el artículo 3ºde la Resolución de Superintendencia Nº 011-2003/SUNAT." Artículo 2º.- PORCENTAJES DE DETRACCIÓN Incorpórase como incisos g), h), i) y j) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT ynormas modificatorias el siguiente texto: "g) Madera: 9 % del precio de venta. h) Arena y piedra para la construcción: 12 % del precio de venta. i) Desperdicios y desechos metálicos: 14 % del precio de venta. j) Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC: 12% del precio de venta." Artículo 3º.- INFORMACIÓN A SER PROPORCIO- NADA POR EL BANCO DE LA NACIÓN Sustitúyase el inciso b) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modi- ficatorias por el siguiente texto: "b) Los montos depositados en las cuentas de los Pro- veedores, señalando la fecha y número de la constanciade depósito, nombre, denominación o razón social y núme-ro de RUC del Adquirente, de contar con este último." Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA VENTA DE BIENES SUJETOS AL SISTEMA Sustitúyase el inciso d) del numeral 2 y el numeral 3 del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº058-2002/SUNAT y normas modificatorias por los siguien- tes textos: "2. (...)d) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del Adquirente, de contar con este último. (...) 3. El Adquirente deberá poner a disposición del Pro- veedor el original y (2) dos copias de la constancia de de-pósito, quien consignará en dichos documentos la serie y número del comprobante de pago y la guía de remisión, de ser el caso, que sustenten la venta y el traslado de losbienes. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de trans- porte público, el Proveedor consignará en la constancia dedepósito la serie y el número de la guía de remisión que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, o los demás sujetos comprendidos en el numeral1 del artículo 18º del Reglamento de Comprobantes de Pago,de ser el caso, sin perjuicio de la obligación del transpor-tista de emitir la guía de remisión respectiva. El Proveedor mantendrá en su poder la copia que le corresponde y devolverá al Adquirente el original y la copia SUNAT de la constancia de antes mencionada. Ambosdeberán archivar cronológicamente las referidas constan-cias de depósito."