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PÆg. 246793 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el numeral 2 del Acuerdo Nº 017/010 del Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no elabo-rarse correctamente las Bases del referido proceso de se-lección; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjui-cio de la que sea declarada en la resolución recaída sobrelos recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, son nulos los actos administrativos cuando son dic-tados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precede- ntemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0330C00031 desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboración de nue-vas Bases, al haberse contravenido el artículo 33º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, el artículo 66º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, así como el numeral 2 del Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado; Que, asimismo, el artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, señala que la más alta autoridad de la Entidad puededisponer la evaluación del adecuado desempeño de losmiembros del Comité Especial y servidores que participa- ron en el mencionado proceso de selección, con la finali- dad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lu-gar; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proceso es una atribución de la autoridad administrativa en los ca- sos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0330C00031 - "Contratación del Servi-cio de Lavandería" desde la Etapa de Convocatoria, previaelaboración de nuevas Bases. 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición. 3º.- ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice la evaluación del adecuado desempeño de los ser-vidores o funcionarios, así como de los miembros del Co- mité Especial que participaron en el presente proceso de selección. 4º.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0330C00031 y a la Gerencia Departa-mental de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 11915I P E N Precisan nombre de funcionario respon- sable de entregar información y del por- tal de internet de la institución INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 098-03-IPEN/PRES Lima, 19 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 346-02- IPEN/PRES, de fecha 13 de diciembre de 2002, se de-signó al Secretario General de la Institución como res-ponsable de entregar información así como responsabledel portal de Internet, habiéndose cumplido de esta for- ma con lo dispuesto por Ley Nº 27806 y su modificación Ley Nº 27927; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27927 dice que las entidades públicas identificarán al funcionario que hubierasido designado, por lo que en atención a ello y a fin deevitar omisión, debe consignarse el nombre del funcionario responsable designado por Resolución de Presidencia Nº 346-02-IPEN/PRES; De conformidad con el artículo 9º inciso i) del Regla- mento de Organización y Funciones, aprobado por Resolu-ción Suprema Nº 054-91-EM/VME y artículos 5º y 8º de laLey Nº 27927; Con la visación del Director Ejecutivo y del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que el nombre del funcionario responsable de entregar información y del portal de Inter-net de la Institución, designado por Resolución de Presi-dencia Nº 346-02-IPEN/PRES, es: JULIO CÉSAR ROMA-NI AGUIRRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente 11972 SUNAT Designan Auxiliar Coactivo de la Inten- dencia Regional Junín SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0000058-2003/SUNAT Huancayo, 18 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que es necesario designar un Auxiliar Coactivo en la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal fun-cionamiento de su Cobranza Coactiva; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que la Srta. PILAR CAMAHUALI HUANUCO, quien ha sido propuesta para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo,ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir losrequisitos antes indicados;