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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (27/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 246785 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003 De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado inicie las acciones legales por los hechos ex-puestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11973 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Expresan reconocimiento institucional a la labor que realizan los Registrado-res del Estado Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 271-2003-JEF/RENIEC Lima, 24 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 684-GO-DIEC/RENIEC, de fecha 16 de junio del 2003; CONSIDERANDO: Que, dentro de la competencia constitucional del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil se encuentran los Registros del Estado Civil, constituido como un regis- tro especial y jurídico cuya básica finalidad es la protec-ción de la persona humana en el ejercicio de sus derechosciviles, en atención a que la inscripción de los hechos yactos relativos al Estado Civil son prueba destinada a laprotección de los derechos del individuo como miembro de la sociedad; Que, el Registrador del Estado Civil es el funcionario encargado del desarrollo de la gestión registral, cumpliendolabor fundamental en el desarrollo eficiente de la funciónjurídica de los Registros del Estado Civil; Que, el Registrador del Estado Civil dentro de la concep- ción actual que promueve el Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil es un promotor de la inscripción,volcando su labor hacia su comunidad, para educarla res-pecto de la importancia de la inscripción registral y moti-varla a su responsabilidad de participación en la declara-ción oportuna de los hechos y actos que modifican el esta- do civil; Que, dentro de esta concepción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se encuentra el promoverla formación normativa, la elevación de la moral y de lasensibilidad social, que permita prestigiar la función de losRegistradores y el Sistema de los Registros del Estado Civil; Que, en este empeño de elevar el nivel del Sistema debe destacarse la calidad de la labor de los Registrado-res del Estado Civil preocupados por el desarrollo yperfeccionamiento de los procedimientos de su competen-cia que redundan positivamente en el objetivo social y jurí- dico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, habiéndose declarado el 26 de junio como Día del Registrador del Estado Civil a nivel nacional, es necesarioexpresar el reconocimiento y felicitación a dichos servido-res de todo el país;De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Expresar el reconocimiento institu- cional y felicitar en su día a los Registradores del Estado Civil de todo el país, por su dedicada labor de registrar loshechos vitales y promover la inscripción y declaración opor-tuna de los hechos y actos que modifican el Estado Civilde las personas. Artículo Segundo.- Encargar a todos los Jefes Regiona- les del RENIEC en todo el país, la difusión de la presente resolución a todos los Registradores del Estado Civil desus respectivas jurisdicciones, en señal de saludo y res-peto. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12078 Prorrogan vigencia de Documentos Na- cionales de Identidad vencidos o que estØn por vencer durante el aæo 2003 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 276-2003-JEF/RENIEC Lima, 26 de junio del 2003 VISTO, el Informe Nº527-GAJ/RENIEC de fecha 25 de junio del 2003, mediante el cual la Gerencia de AsesoríaJurídica emite opinión sobre la ampliación de plazo para larenovación del DNI por caducidad. CONSIDERANDO: Que, dada la gran afluencia de personas que concurrie- ron a las Oficinas del RENIEC a efectuar el canje de lasLibretas Electorales por DNI, se emitió la Resolución Jefa-tural Nº 210-2003-JEF/RENIEC de fecha 28 de mayo del 2003, mediante la que se amplía el plazo de canje hasta el 30 de setiembre del 2003, estableciéndose un cronogramaescalonado hasta dicha fecha; Que en la actualidad, en virtud de las disposiciones legales existentes, se encuentran en proceso de canje porcaducidad, los DNI expedidos los años de 1996 y 1997; Que, esta situación ha generado en los ciudadanos confusiones y molestias en el sentido de que se exige elcanje del DNI a gran parte de ellos por disposición legal,cuando otros, no han efectuado el canje de su Libreta Elec-toral por el DNI, creando una aparente situación injustaque es necesario subsanar; Que, el sistema de canje de la Libreta Electoral por el DNI a través de un cronograma por letras de los apellidosha dado excelentes resultados y ordenado a las personasobligadas; Que, la Décima Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM precisa que la Jefatura Nacional podrá aprobar lasmodificaciones que resulten necesarias en la relación dedatos del Archivo personal, del DNI y de cualquier otrodocumento a ser emitido o conservado por el Registro; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º Inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497,y la Décima Disposición Final del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de los Documen- tos Nacionales de Identidad que a la fecha se encuentrenvencidos o estén por vencer durante el año 2003, hasta el 31de enero del año 2004, siendo potestativa la renovación quedeseen efectuar antes de dicha fecha aquellos ciudadanosque tengan vencido el Documento Nacional de Identidad.