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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2003 (02/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 240078 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de marzo de 2003 CUADRO Nº 4 COSTO TOTAL ANUAL AÑO 2003 SERVICIO MONTO 1 Limpieza Pública 7,816,509 2 Parques y jardines 7,907,547 3 Serenazgo 4,043,088 COSTO TOTAL 19,767,144 La recaudación por concepto de los Arbitrios se ob- tiene al aplicar los criterios establecidos en la norma utilizando los montos fijos para cada tramo dependiendo del uso o actividad desarrollada en el predio y del valordel mismo. 04012 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vencimiento del beneficio de regularización de deudas tributarias yadministrativas otorgado medianteOrdenanza N” 136-MDB ORDENANZA Nº 138-MDB Barranco, 27 de febrero del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTO, el Informe Nº 029-2003/USC/OAT/MDB emi- tido por la Jefa de la Unidad de Servicio al Contribuyentede esta Municipalidad respecto al resultado del beneficio de regularización de deudas tributarias y administrati- vas, en la sesión ordinaria de Concejo del 27 de febrerodel 2003; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades sonórganos de gobierno local que gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF, establece que excepcionalmente los Gobier- nos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tribu-tos que administra; Que, por Ordenanza Nº 136-MDB, el Concejo Distri- tal de Barranco estableció el beneficio de regularización de deudas tributarias y administrativas para la totalidad de contribuyentes del distrito desde el 10 de febrerohasta el 27 de febrero del 2003; Que, la Oficina de Administración Tributaria opina que para obtener óptimos resultados con el beneficio de re- gularización de deudas tributarias y administrativas es necesario ampliar el plazo del mismo hasta el 2 de abrildel presente año; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con el voto unánime de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 2 de abril del 2003, el vencimiento del beneficio de regula- rización de deudas tributarias y administrativas otor- gado a favor de los contribuyentes mediante Orde-nanza Nº 136-MDB. Artículo Segundo.- Modificar el artículo segun- do de la Ordenanza Nº 136-MDB, precisándose queel beneficio de regularización de deudas tributarias y administrativas no alcanza a las deudas que son materia de cobranza coactiva. En consecuencia, elreferido artículo quedará redactado como sigue:"Se incluyen dentro de esta regularización aquellas deu- das tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2002 y las multas administrativas por infrac- ciones detectadas hasta el 31 de enero del 2003, conexcepción de las que son materia de cobranza coacti- va". Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Administración Tri- butaria y a la Oficina de Imagen Institucional su eficientedifusión. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 04013 Prorrogan plazo para el pago de cuota de impuesto predial y arbitrios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2003-MDB Barranco, 27 de febrero del 2003EL ALCALDE DE BARRANCO Visto, el Informe Nº 027-2003-USC/OAT/MDB de la Unidad de Servicio al Contribuyente de esta Municipalidad sobre la prórroga del plazo de venci-miento para el pago de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2003-MDB del 22 de enero del 2003 se establecieron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitriospara el ejercicio 2003; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Código Tri- butario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter generalpor la Administración Tributaria; Que, con la finalidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes en el pago oportuno de sus tributos municipales, se hace necesario prorrogar el plazo para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de losArbitrios 2003; y, Ejerciendo las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Munici- palidades, ha dado el siguiente: DECRETO DE ALCALDÍA Artículo Primero.- Prorrogar el plazo para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de arbitrios establecidos en los Artículos primero y segundo del Decreto de Alcaldía Nº 003-2003-MDB, hasta el 2 abrildel 2003. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y a la Unidad de Tesorería el cumpli-miento de lo dispuesto en el presente decreto y a la Oficina de Imagen Institucional la eficiente difusión de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 04014