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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2003 (02/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 240065 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de marzo de 2003 (en adelante "BellSouth") y Nextel del Perú S.A. (en ade- lante "Nextel"), y (ii) el primer addendum al acuerdo refe- rido en el numeral (i) precedente, suscrito por ambas partes con fecha 31 de diciembre de 2002; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes delos servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen-cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunica-ciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamen-tales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicacio- nes, así como a las disposiciones que dicte el Organis- mo Supervisor de la Inversión Privada enTelecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante cartas C.022-2003/AR y GL-048/03, recibidas el 21 de enero de 2003 y 22 de enero de 2003,respectivamente, BellSouth y Nextel comunicaron a OSIPTEL que ambas empresas suscribieron el "Acuer- do de liquidación, facturación y pagos entre las redes detelefonía fija, móvil, larga distancia y terminales de uso público de BellSouth Perú S.A. con la red del servicio móvil troncalizado de Nextel del Perú S.A." y su primeraddendum; presentando asimismo los documentos sus- critos que contienen los acuerdos referidos en los pun- tos (i) y (ii) de la sección de VISTOS; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del "Acuerdo de liqui- dación, facturación y pagos entre las redes de telefoníafija, móvil, larga distancia y terminales de uso público de BellSouth Perú S.A. con la red del servicio móvil tronca- lizado de Nextel del Perú S.A." y su respectivo adden-dum- comprendidos en los alcances de lo establecido en el Artículo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión-, a fin que éstos puedan surtirsus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIP-TEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexión y su respectivo addendum materia de la presente Resolución, se adecuan a la normativa vigenteen materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones pactadasentre las partes; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefó- nica del Perú S.A.A. se encuentra actualmente interco-nectada con las redes de los servicios de telefonía fija local, telefonía móvil y portador de larga distancia de BellSouth y con la red del servicio móvil troncalizado deNextel, en virtud de relaciones de interconexión estable- cidas dentro del marco normativo de la materia; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificadas por lasResoluciones de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/O- SIPTEL y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relación en- tre los distintos operadores cuyas redes se enlazan através del transporte conmutado local, denominada in- terconexión indirecta, no es exigible un contrato de in- terconexión; no obstante, de forma alternativa, el opera-dor solicitante de la interconexión indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de inter- conexión en el que se establezcan los mecanismos deliquidación y recaudación de los cargos de interconexión correspondientes a dicha relación de interconexión; Que respecto al numeral 3.4 del Acuerdo de Interco- nexión, relacionado con las comunicaciones transporta- das por la red portadora de larga distancia de BellSouth y terminadas en la red del servicio móvil troncalizado deNextel, se debe entender que el cargo que haya sido acordado por las partes, y que será pagado por Bell- South a Nextel por terminación de llamada en la red delservicio móvil troncalizado, no podrá ser mayor al cargo tope promedio ponderado vigente establecido por el OSIPTEL para dicha prestación; Que, asimismo, con relación al cargo por termina- ción de llamada en la red del servicio móvil troncalizado referido en el considerando precedente, y a las "tarifas de larga distancia internacional" que Nextel pagará aBellSouth, de solicitarlo, conforme lo acordado en el nu- meral 3.5 del Acuerdo de Interconexión, se considera necesario precisar que dichas estipulaciones constitu-yen acuerdos preliminares para la provisión de los refe- ridos servicios; en tanto que su provisión efectiva re- querirá el establecimiento de los respectivos cargos,para lo cual las empresas suscribirán previamente los correspondientes acuerdos complementarios y lo pre- sentarán a OSIPTEL para su pronunciamiento, confor-me a lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de Interconexión y el Artículo 11º de las Normas Comple- mentarias en Materia de interconexión; Que respecto a lo previsto en la parte final del nume- ral 3.5 del Acuerdo de Interconexión, sobre la aplicación por parte de BellSouth de los descuentos por volumenque dicha empresa mantenga vigentes para el transpor- te de llamadas utilizando su red portadora de larga dis- tancia internacional, se considera pertinente precisar queel respectivo acuerdo que celebren las partes para di- cho efecto constituirá un acuerdo de interconexión que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo serpreviamente presentado a OSIPTEL para su pronuncia- miento, conforme a lo establecido en los artículos 23º, 38º y 41º del Reglamento de Interconexión y el Artículo11º de las Normas Complementarias en Materia de in- terconexión; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexión remitido y su respectivo Addendum y considerando que la información contenida en ellos, noconstituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difu- sión genere perjuicio alguno para las mismas o para elmercado, se dispone la inclusión automática del Acuer- do de Interconexión y su respectivo Addendum, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión,conforme al Artículo 45º del Reglamento de Intercone- xión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- "Acuerdo de liquidación, facturación y pagos entre las redes de telefonía fija, móvil, larga distancia y termina- les de uso público de BellSouth Perú S.A. con la reddel servicio móvil troncalizado de Nextel del Perú S.A."- y su respectivo Addendum, de fechas 18 de setiem- bre de 2002 y 31 de diciembre de 2002, respectiva-mente, suscritos entre las empresas BellSouth Perú S.A. y Nextel del Perú S.A.; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicación de descuentos por volumen que sean suscritos entre Bell-South Perú S.A. y Nextel del Perú S.A., según lo previsto en el numeral 3.5 del Acuerdo de Interconexión aproba- do mediante la presente Resolución, serán presentadosa OSIPTEL para su evaluación y pronunciamiento, con- forme a las disposiciones del Reglamento de Interco- nexión. Artículo 3º.- Para efectos de la provisión efectiva del servicio de terminación de llamada en la red del servicio móvil troncalizado previsto en el numeral 3.4 del Acuer-do de Interconexión y del servicio de transporte de lla- madas previsto en el numeral 3.5 del Acuerdo de Inter- conexión, las partes suscribirán previamente los corres-pondientes acuerdos complementarios en el que se es- tablezcan los respectivos cargos, y lo presentarán a OSIPTEL para su evaluación y pronunciamiento, con-forme a las disposiciones del Reglamento de Interco- nexión. Artículo 4º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión y su respectivo Addendum que se aprueban median- te la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igual-