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PÆg. 240068 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de marzo de 2003 octubre de 1997 y cuya cancelación es materia de roga- toria, fue anotado en el asiento d-2) de la Ficha Nº 1194971 en mérito al título archivado Nº 195719 del 19 de noviem- bre de 1997, a cuya fecha se retrotraen sus efectos;advirtiéndose que a la fecha de la extensión del asiento de presentación del título Nº 220168 del 22 de noviem- bre de 2002, materia de apelación, ya habría caducadoel referido embargo, de conformidad con el artículo 625º del Código Procesal Civil. Sexto: Sin embargo, debe señalarse que se encuen- tra pendiente de inscripción un título anterior, es decir, se halla vigente el asiento de presentación del Título Nº 161532 del 28 de agosto de 2002, referente a la adjudica-ción judicial (Resolución Nº 50 del 15 de noviembre de 2000) derivada del mismo embargo que se pretende cancelar a favor del embargante, Raúl Aniceto EstacioBustamante; título que fue materia de apelación ante esta instancia, siendo resuelta mediante Resolución del Tribunal Registral Nº 072-2003-SUNARP-L del 7 de fe-brero de 2003, encontrándose en proceso de notifica- ción. El referido Título Nº 161532, además de contener resolución que dispone la transferencia del inmueble a favor del embargante, también dispuso el levantamiento de todos los embargos, por lo que resulta "incompatible"con el presente Título 220168 del 22 de noviembre de 2002, de conformidad con el segundo párrafo del artícu- lo 26º del Reglamento General de los Registros Públi-cos: "un título es incompatible con otro, ya presentado, cuando los mismos están referidos a actos o derechos excluyentes entre sí". Habiendo precisado la jurispru-dencia de este Tribunal que existe incompatibilidad cuan- do hay identidad de los actos rogados, como ocurre en el presente caso. Sétimo: Conforme al literal a) del artículo 29º del referido Reglamento General de los Registros Públicos, se suspende el plazo de vigencia del asiento de presenta-ción "cuando no se puede inscribir o anotar preventiva- mente un título, por estar vigente el asiento de presenta- ción de uno anterior referido a la misma partida registraly el mismo resulte incompatible"; asimismo, agrega la norma que "la suspensión concluye con la inscripción o caducidad del asiento de presentación del título ante-rior." Octavo: En ese sentido, de acuerdo al artículo 31º del Reglamento General de los Registros Públi-cos, el Registrador Público se encontraba obligado a efectuar una calificación integral de los títulos; por lo que no sólo debió indicar que "se encuentra pendien-te de inscripción el Título Nº 161532 del 28.8.2002", sino que además debió evaluar la "compatibilidad" o "incompatibilidad" del título pendiente con el Título Nº220168 y de existir incompatibilidad, proceder a suspender este último. Debe dejarse constancia que el artículo 47º del Regla- mento General de los Registros Públicos, citado por el Registrador para sustentar su observación, sólo se re- fiere al orden de extensión de los asientos de inscripcióny debe interpretarse en concordancia con el artículo 26º del mismo Reglamento, el cual establece "Durante la vigencia del asiento de presentación de un título no po-drá inscribirse ningún otro que sea incompatible"; por lo tanto, no enerva el mandato del artículo 29º del mismo Reglamento que dispone la suspensión del título poste-rior incompatible, previa verificación de la existencia de la causal correspondiente. Por lo que debe revocarse la observación formu- lada por el Registrador y disponer la suspensión del asiento de presentación del Título 220168 del 22.11.2002. Noveno: Finalmente, si se inscribiera el Título Nº 161532 anterior - referente a la adjudicación del bien y subsiguiente levantamiento de los gravámenes -,se habría alcanzado el fin de la ejecución derivada del embargo, por lo que devendría en improcedente la solicitud de cancelación del mismo al amparo delartículo 625º del Código Procesal Civil y la Ley Nº 26639. En cambio, si la vigencia del asiento de presentación del título anterior, Nº 161532, llegara a caducar, sólo entonces sería factible la inscripción del Título Nº 220168 referente a la caducidad del embargo. Décimo: De conformidad con el artículo V del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Pú- blicos y el artículo 2011º del Código Civil.Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN REVOCAR la observación formulada por el Registra- dor Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referido y DISPONER la suspensión de la vigen-cia del asiento de presentación del Título Nº 220168 del 22 de noviembre de 2002, materia de apelación, de conformidad con los fundamentos expresados en la pre-sente Resolución. Regístrese y comuníquese.ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Tercera Saladel Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 03959 Designan representante del Registro Predial Urbano ante las ComisionesProvinciales de Formalización de laPropiedad Informal de las Municipali- dades Provinciales de Iquitos, Reque- na y Maynas RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 110-SUNARP/SN Lima, 26 de febrero de 2003 VISTO: El Oficio Nº 078-2003-SUNARP-RPU-JEF, mediante el cual el Jefe del Registro Predial Urbano, propone la designación del señor abogado Lizandro César del Ro- sario Pomar, funcionario responsable de la Oficina Re-gistral de Iquitos-RPU como representante del Registro Predial Urbano ante las Comisiones Provinciales de For- malización de la Propiedad Informal en las Municipalida-des Provinciales de Loreto, Requena y Maynas; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 27755, publicada el 15 de junio de 2002, se crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y se incorpora el Registro Predial Urbano a la SUNARP,como órgano desconcentrado de competencia nacio- nal, con autonomía registral, económica y administrativa; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 107 y 108-2001/RPU-JEF, del 20 de julio de 2001, y 222-2001/ RPU-JEF, del 21 de diciembre del 2001, se designó a la abogada Adriana Patricia Chávez Hernani como repre-sentante del Registro Predial Urbano ante las Comisio- nes de Formalización de la Propiedad Informal de las Municipalidades Provinciales de Loreto, Requena y Ma-ynas, respectivamente; Que, mediante Memorándum Nº 030-2003-SUNARP/ RPU-GR, la Gerencia Registral del Registro Predial Ur-bano informa que la mencionada funcionaria ha sido de- signada como responsable de la Oficina de Cañete, he- cho que le impide desempeñar la representación indica-da en el considerando anterior; Que, en tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto la designación anterior y nombrar al nuevo representan-te del Registro Predial Urbano ante las Comisiones Pro- vinciales de Formalización de la Propiedad Informal de las Municipalidades Provinciales de Iquitos, Requena yMaynas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado porResolución Suprema Nº 135-2002-JUS;