TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 240061 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de marzo de 2003 - MEJÍA HERNÁNDEZ MIGUEL, ex Director Ejecutivo de Pensiones y Beneficios. - MITACC FLORES HERNAN, ex Director Ejecutivo de Remuneraciones y Pensiones. - DE LA CRUZ ALTAMIRANO JAIME, ex Director Ejecutivo de Programación y Administración de Perso- nal. Artículo 2º.- Hacer conocer la presente Resolución a cada uno de los que se les apertura proceso a travésdel Presidente de la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, para los efectos de que en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi-cada la Resolución, hagan llegar por escrito la exposi- ción ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos materia delproceso. En caso de no ser ubicado el procesado, será notificado por medio de un Edicto en el Diario Oficial de la Localidad o en el Diario Oficial El Peruano, cumpliéndosepara este caso el mismo plazo de los 5 días hábiles para que presenten sus descargos. Artículo 3º.- Brindar a cada uno de los procesados, que lo requiera, la documentación ampliatoria de los car- gos que se le señalan, dentro del plazo de los mismos 5 días hábiles que tienen para presentar sus descargos. Artículo 4º.- De no presentar los descargos en el plazo señalado se darán por aceptados los cargos mate- ria del proceso con la sanción que cada caso amerite. Artículo 5º.- La documentación será presentada en la Oficina del Presidente de la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos, ubicada en el edificio del Para-ninfo Sérvulo Gutiérrez, ubicado en las esquina de Grau y Ayacucho (4to. Piso - Oficina de Personal). En horario de 8. 00 a.m., a 1.00 p.m. Regístrese, comuníquese y archívese. RAFAEL CAPARO HIDALGO Rector 03989 Sancionan con suspensión a ex funcio- narios de la ex Comisión Reor- ganizadora de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1121-R-UNICA-2002 Ica, 27 de diciembre del 2002VISTO: El Informe Nº 01-2002-CEPD-UNICA, de la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios de la UNICA, me- diante el cual recomienda se sancione a los ex Funcio-narios Administrativos incluidos en el Informe de la Con- traloría General de la República Nº 104-2001-CG/B365; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Disciplina- rios de la U.N.ICA, se nombró por Resolución Rectoral Nº 738-R-UNICA-2002, del 21 de agosto del 2002; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 735-R-UNI- CA-2002, de 19 de agosto de 2002, y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 6 de setiembre del 2002, se apertura Proceso Administrativo Disciplinario a los exFuncionarios Administrativos de la ex Comisión Reorga- nizadora de la Universidad, período FEB. 99 - NOV. 2000; YARUPAITAN PERALTA CIRO; LLANOS CESAREOJOSÉ; RAMÍREZ MERINO JOAN; BRIOS RAMOS RAÚL; TELLES LA SERNA JUAN; GUEVARA CHACÓN RODOLFO; RAMOS RODRÍGUEZ RAÚL; GIRAO CA-BREJAS CÉSAR; HERRERA ZAVALETA JOSÉ LUIS; CABRERA SOTO CARLOS ALBERTO; HERRERA FLO- RES DANIEL; CAMPOS CASUSOL WILSON; CAHUAJAYO JESÚS; YI ARAUJO PEDRO; y RODRÍGUEZ FIES- TAS LUIS;Que, al haberse apersonado a la instancia, los procesados a iniciativa de parte ante la Comisión Espe- cial de Procesos Disciplinarios de la U.N.ICA, después de publicada la Resolución Rectoral Nº 735-R-UNICA-2002, se les consideró notificados; Que, el Informe Nº 01-2002-CEPD-UNICA, de la Co- misión Especial de Procesos Disciplinarios, conforme loseñalan sus integrantes se ha excedido del plazo regu- lar de 30 días hábiles que señala la ley por cuanto argu- mentan que ello se ha debido a que los docentes y admi-nistrativos acataron un proceso de huelga durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2002, con cierre de locales y en consecuencia dichos días no sepuede contabilizar como días hábiles; Que, está acreditado en autos que los ex Funcio- narios Administrativo, HERRERA ZAVALETA JOSÉ LUIS;GIRAO CABREJAS CÉSAR; CABRERA SOTO CAR- LOS ALBERTO; y HERRERA FLORES DANIEL, no observaron el otorgamiento de la "Bonificación porResponsabilidad Funcional", otorgada a Funcionarios de la UNICA, período FEB.99 - NOV. 2000, por un monto ascendente a la suma de S/. 2'399,963 Nuevos Soles,no autorizados por Resolución Suprema, asimismo, el otorgamiento de "Bonificaciones Especiales por Producti- vidad", para el Personal Directivo y Administrativo delCentro de Estudios Pre Universitario (CEPU - UNICA), por montos de S/. 95,378 y S/. 119,444 Nuevos Soles, en los ejercicios 1999 y 2000, sin Reglamentación algu-na. Incurriéndose en falta de carácter disciplinaria pre- vista en el artículo 21º inciso a) y el artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, los indicados procesados presentaron sus descargos en el término de ley, los mismos que después de ser analizados no desvirtúan los cargos que se lesimputa; Que, asimismo está acreditado en autos, que los ex Funcionarios Administrativo CAMPOS CASUSOL WIL-SON; CAHUA JAYO JESÚS; YI ARAUJO PEDRO; y RODRÍGUEZ FIESTAS LUIS, que el primero de los nom- brados no observó como ex Director Ejecutivo de Abas-tecimiento las contrataciones para Asesoría Legal y otros sin efectuarse el proceso de selección previsto en la ley, el segundo como ex Director Ejecutivo de Racionalizaciónal no haber observado la elaboración del CAP de la UNI- CA, con estructura diferente al normado; el tercero, como ex Secretario General, al no haber observado la emisiónde dos tipos de Resoluciones de la CORE, y el cuarto mencionado como ex Secretario General, también al no haber observado la emisión de dos tipos de Resolucio-nes de la UNICA. Incurriéndose en falta de carácter disciplinario previsto en el Artículo 21º inciso a) y el Artí- culo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, los indicados procesados presentaron sus descargos en el término de ley, los mismos que después de ser analizados no desvirtúan los cargos que se lesimputa; Que, de igual forma está acreditado en autos que el ex Funcionario Administrativo RAMÍREZ MERINO JOAN,que no observó como ex Asesor Legal las contrataciones directas de Personal Docente por períodos mayores a seis meses infringiendo el Artículo 199º del EstatutoUniversitario, asimismo, la contratación de docentes en plazas no contempladas en el CAP, y como ex Secreta- rio General, al no haber observado la emisión de dostipos de Resoluciones de la Universidad. Incurriéndose en la falta de carácter disciplinario previsto en el artículo 21º inciso a) y el artículo 28º incisos a) y d) del DecretoLegislativo Nº 276; Que, el indicado procesado presentó su descargo en el término de ley, el cual luego de ser analizado no desvir-túa los cargos que se le imputan; Que, está acreditado en autos que los ex funciona- rios administrativos, GUEVARA CHACÓN RODOLFO,YARUPAITAN PERALTA CIRO; LLANOS CESAREO JOSÉ; BRIOS RAMOS RAÚL; RAMOS RODRÍGUEZ RAÚL; y TELLES LA SENA JUAN, al no haber observa-do el primero de los nombrados como ex Director Ejecuti- vo de Tesorería, el manejo de Fondos en efectivo como Fondo Fijo para Caja Chica por S/. 25,484 Nuevos So-les, el segundo como ex Director General de Personal al no haber observado la contratación directa de docentes por períodos mayores a seis meses y asimismo al notener en cuenta la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal - PAP; el tercero, como ex Director General de Personal al no haber observado la contratación direc-