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PÆg. 240067 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de marzo de 2003 de la presente dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO ROMERO TALLEDO Gerente General 03923 SUNARP Revocan observación formulada a títu- lo sobre cancelación de embargo deinmueble por caducidad SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 083-2003-SUNARP-L Lima, 13 de febrero de 2003 APELANTE : PEDRO E. MONTES MALAS- QUEZ TÍTULO : Nº 220168 del 22 de noviembre de 2002 HOJA DE TRÁMITE : Nº 51472 del 13 de diciembre de 2002 REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima ACTO : Cancelación de embargo SUMILLA La calificación integral exige que, en aquellos casos en que exista un título anterior pendiente de inscripción se proceda a evaluar la posible "incompatibilidad" de éste con el título posterior materia de calificación; siendoque, de existir incompatibilidad entre ambos deberá pro- cederse a la suspensión de la vigencia del asiento de presentación del título posterior. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita, en vir- tud del artículo 625º del Código Procesal Civil, la inscrip-ción de la cancelación por caducidad del embargo ins- crito en el asiento d-2) de la Ficha Nº 1194971 del Regis- tro de la Propiedad de Lima, hasta por la suma de S/.8,500.00 nuevos soles, correspondiente al inmueble ubicado en la calle Las Hiedras, cuadra siete, Lote 19, Manzana H, urbanización Canto Grande, Unidad 6, dis-trito de San Juan de Lurigancho, en mérito a Declaración Jurada presentada por Teresa Barzola Misari, cuya fir- ma ha sido legalizada por el Notario de Lima, Dr. Fran-cisco Torres Krüger el 22 de noviembre de 2002. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador Público del Registro de Propiedad In- mueble de Lima, Dr. Carlos Alfredo Gómez Anaya, de-negó la inscripción solicitada formulando la siguiente ob- servación: "Respecto de la partida se encuentra pendiente de inscripción el Título Nº 161532 del 28.8.2002. De confor- midad con el artículo 47º del Reglamento General de losRegistros Públicos." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNEl apelante manifiesta que ha transcurrido más de cinco años desde que la Juez ordenara el embargo ins-crito en el asiento d-2) de la Ficha Nº 1194971, por lo que ha caducado conforme al artículo 625º del Código Pro- cesal Civil. Asimismo, con relación al título pendiente Nº 161532 indica que en la fecha tomó conocimiento de que una persona que desconoce tiene la pretensión de inscribirel referido título, "el mismo que impugna en todos susextremos por ilegal" (sic), pues la caducidad ha opera- do. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEl inmueble sobre el cual recae la rogatoria de inscrip- ción corre registrado en la ficha Nº 1194971 que conti-nua en la partida electrónica Nº 42956236 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, figurando como titula- res de dominio José Lizardo Camarena Solís y su cón-yuge Teresa Barzola Misari, según consta del asiento c- 1) de la referida partida registral. En el asiento d-2) de la ficha aparece anotado un embargo hasta por la suma de S/. 8,500.00 nuevos so- les, ordenado por la Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, Dra. Elizabeth R. Ticona Chávez,mediante Resolución Nº Uno del 29 de octubre de 1997, en los seguidos por Raúl Aniceto Estacio Bustamante con José Lizardo Camarena Solís y su cónyuge TeresaBarzola Misari, sobre medida cautelar fuera de proceso (título archivado Nº 195719 del 19 de noviembre de 1997). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente el Dr. Luis Alberto Alia- ga Huaripata. A criterio de esta Sala las cuestiones en discusión son: 1. Si procede amparar la solicitud de cancelación del embargo anotado en el asiento d-2) de la ficha Nº1194971, por caducidad. 2. Si procede disponer la suspensión de la vigencia del asiento de presentación del título apelado. VI. ANÁLISIS Primero: El artículo 625º del Código Procesal Civil establece que "toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta"; sin perjuicio de ello,"caduca a los cinco años contados desde la fecha de su ejecución", es decir, desde la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente; precisando además,que "si el proceso principal no hubiera concluido, puede el Juez a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida", decisión que requiere de nueva ejecucióncuando implica inscripción registral. Segundo: La Ley Nº 26639 estableció normas complementarias para la aplicación del plazo de caduci-dad previsto por el artículo 625º del código adjetivo señalando, en el artículo 1º que dicho plazo resulta apli- cable a todos "los embargos y medidas cautelares dis-puestas judicial y administrativamente, incluso con ante- rioridad a la vigencia de dicho Código y ya sea que se trate de procesos concluidos o en trámite". Asimismo, elartículo 2º dispone que los plazos de caducidad también se aplicarán a los "embargos definitivos y otras medidas de ejecución trabados bajo las normas del Código deProcedimientos Civiles", las cuales caducarán en el pla- zo de 5 años contados desde la fecha de su ejecución, salvo que sean renovados. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 102º del Reglamento General de los Registros Públicos, las anotaciones preventivas extendidas en vir-tud de mandato judicial se cancelarán sólo por otro man- dato judicial, "sin perjuicio de lo señalado en el literal d) del artículo 94º de este Reglamento", es decir, aquelloscasos de cancelación total de las anotaciones preventi- vas "cuando se haya producido la caducidad (...) por mandato de la Ley o por el transcurso del tiempo previs-to en ella". Cuarto: La extinción por caducidad de una medida de embargo implica que por ministerio de la ley y el solotranscurso del tiempo, ésta queda sin efecto y deja por lo tanto de generar consecuencias legales, operando de pleno derecho y con independencia de la subsistencia ono del derecho amparado, siendo que la misma tiene carácter automático, es decir, se produce al vencimien- to del término legalmente establecido, sin perjuicio deque la extensión del asiento cancelatorio deba ser solici- tada conforme al procedimiento previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26639 precitada. Quinto: Según se aprecia de los antecedentes regis- trales, el embargo dispuesto por Resolución del 29 de