TEXTO PAGINA: 43
PÆg. 240069 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de marzo de 2003 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nºs. 107-2001/RPU-JEF, 108-2001/RPU-JEF y 222-2001/RPU-JEF, mediante las cuales se designó a la abo- gada Adriana Chávez Hernani como representante ante las Comisiones de Formalización de la Propiedad Infor-mal de las Municipalidades Provinciales de Iquitos, Re- quena y Maynas. Artículo Segundo.- Designar al señor abogado Cé- sar del Rosario Pomar, Responsable de la Oficina de Cañete, como representante del Registro Predial Urba- no ante las Comisiones Provinciales de Formalizaciónde la Propiedad Informal de las Municipalidades Provin- ciales de Iquitos, Requena y Maynas. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Justicia, a las Municipalida- des Provinciales de Iquitos, Requena y Maynas, al representante de COFOPRI, a los representantes de laSUNARP y al funcionario designado en el artículo se- gundo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 03958 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Aprueban remuneración mensual correspondiente al Presidente Regio-nal ACUERDO REGIONAL Nº 001-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Chachapoyas, 24 de febrero de 2003 CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administra-tiva en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera un Pliego Pre- supuestal; Que, el artículo 15º inciso f) de la Ley Orgánica antes acotada tiene prescrito que es atribución del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente yVicepresidente del Gobierno Regional, como las dietas de los Consejeros; Que, el artículo 19º acápite a) de la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir die- tas, las mismas que son fijadas por el Consejo Regio-nal dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional, no pudiendo exceder el monto de la dietapor el período mensual de sesiones de una y media Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. Así también se deja esta-blecido que estas dietas no tienen carácter remune- rativo y son excluyentes de cualquier otra bonifica- ción o asignación de similar concepto, debiendo abo-narse por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el Conse- jero, prescribiéndose que la norma que aprueba elmonto de las dietas es de publicación obligatoria; Que el artículo 20º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Presidente Regional desem-peña su cargo a dedicación exclusiva, percibiendo una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obliga-toria la publicación de la norma que la aprueba y su monto; Que, el artículo 23º de la Ley citada en el conside- rando precedente, en su parte final , precisa que elVicepresidente percibe la remuneración correspondien- te a su cargo, sin derecho a dieta; Que, el Gobierno Central, ha expedido el Decreto Supremo Nº 021-2003-EF, autorizando una transferen- cia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, a los Gobiernos Regionales, porla suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/ 20,000,000.00), dentro de los cuales se en- cuentra inmerso el GOBIERNO REGIONAL AMAZO-NAS, destinado a complementar el financiamiento que cada Gobierno Regional debe efectuar con su respecti- vo presupuesto de los nuevos cargos de AutoridadesRegionales creados en marco de las Leyes Nºs. 27783 y 27867; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo apro-bado por el Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, en la sesión extraordinaria del 24 de febrero del 2003; SE ACUERDA. Artículo Primero.- APROBAR la remuneración men- sual correspondiente al cargo de Presidente Regionalen el monto de VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS Y 66/100 NUEVOS SOLES (S/. 20,616.66), sujeto al des- cuento de ley correspondiente. Artículo Segundo.- APROBAR la remuneración mensual correspondiente al cargo de Vicepresidente Regional en el monto de DOCE MIL Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 12,000.00), sujeto al descuento de ley correspondiente. Artículo Tercero.- APROBAR el monto de la dieta a percibir por los Consejeros Regionales correspondiente a período mensual efectivo de sesiones, en una y media Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del pre-sente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Secretario del Con- sejo Regional la publicación del presente Acuerdo Re-gional, en el Diario Oficial El Peruano y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región Amazonas, disponiendo su inclusión en elportal electrónico del Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Regional 04001 Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el EjercicioPresupuestal 2003 REGIÓN AMAZONAS RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 068-2003-GOB.REG-AMAZONAS/PR Chachapoyas, 5 de febrero de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, se aprobó la Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales; Que, el Artículo 5º de la precitada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública Regional de acuerdo a suscompetencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, concordante con los