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PÆg. 240076 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de marzo de 2003 proceso de selección que corresponda, hasta por un máximo de 30% adicional al monto del contrato original , siempre que se trate del mismo bien o servicio y el contratista pre- serve las condiciones que dieron lugar a la adquisición ocontratación; Que, a la fecha se viene culminando el proceso pre- vio a la convocatoria del Concurso Público que el casoamerita, sin embargo resulta necesario que se autorice un proceso de selección que permita cubrir el tiempo que demore el desarrollo de un nuevo concurso, queestá estimado en 90 días, para cuyo efecto se necesita un Acuerdo de Concejo que, en estricta aplicación del artículo 19º, inciso c) y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM , así como el artículo 108º del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, declare en Situación de Urgencia la cobertura de Seguros de los Bienes Patrimoniales dela Municipalidad Metropolitana de Lima y los Seguros por Deshonestidad, a fin de proceder a convocar vía Adjudi- cación de Menor Cuantía la Contratación de las Pólizasrespectivas, por un período de tres meses; Que, del mismo modo se señala que el costo aproxi- mado de la cobertura por tres meses asciende a la sumade US$ 44,043.63 dólares americanos, lo que al tipo de cambio del día 20 de febrero de 2003, de S/. 3.482 Nue- vos Soles, equivalen a S/. 153,359.92 Nuevos Soles,monto que implicaría la convocatoria de un Concurso Público de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 32º de la Ley Nº 27879 de Presupuesto del Sec-tor Público para el año fiscal 2003, en donde se estable- ce que "la contratación de servicios y de consultoría, se realizarán mediante Concurso Público, si el valor refe-rencial es igual o superior a S/. 150,000.00 ..."; Que, el segundo párrafo del artículo 108º, del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - "Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que la situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisi-ción o contratación como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el inciso c) del artículo 19º del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM - "Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", pre-cisa que están exoneradas de los procesos de selec- ción las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia declaradas deconformidad con la presente Ley; Que, el artículo 21º de la referida norma, considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinariae imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servi- cios esenciales o de las operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, segúnsea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; De conformidad con lo opinado por las Comisiones de Economía, Planificación y Presupuesto mediante Dictamen Nº 012-2003-MML/CEPP y de Asuntos Lega- les en su Dictamen Nº 026-2003-MML-CAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la cobertura de seguros de los bienes patrimoniales de la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima y el Seguro por Deshones- tidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proce- so de selección que corresponda, para la contratación delas Pólizas de Seguros de los Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Póliza de Seguros de Deshonestidad, mediante la modalidad de Adjudicaciónde Menor Cuantía, aplicándose los procedimientos esta- blecidos por los dispositivos legales vigentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 03964MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen importes de arbitrios de lim- pieza pœblica, parques y jardines y se- renazgo correspondientes al Ejercicio 2003 ORDENANZA Nº 028-02-MDA Ate, 30 de diciembre del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de diciembre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Marco Nº 017-00-MDA, se estableció el régimen tributario aplicable a los ar- bitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú- blicos y Serenazgo, para la jurisdicción del distrito deAte, con el objetivo de facilitar su administración y garantizar su equitativa distribución entre los contri- buyentes; Que, la citada Ordenanza señala que anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de TributaciónMunicipal, se aprobará los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2003; Que, así mismo se ha estimado por conveniente otor- gar un beneficio a los pensionistas y a los contribuyen- tes que optaran por pago adelantado de los tributos se-ñalados; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artí- culo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 23853, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de la fecha, y con la dispensa del trámitede lectura y aprobación de actas, se ha dado la si- guiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2003 PARA LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE Artículo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Para determinar los arbitrios regulados por la Orde- nanza Marco correspondiente al ejercicio 2003, se ha tomado en consideración el costo total de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Se-renazgo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Marco, para el ejercicio 2003, se fijancomo los criterios de determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo los siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaración jurada de autoavalúo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo 2º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBI- TRIOS En aplicación de los criterios señalados en el artículo precedente, se establece, que a los predios destinados a vivienda o terrenos sin construir; comercio, serviciosy otros; e industria, se aplicarán los importes del ejerci- cio 2002 reajustados con la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor.