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PÆg. 240123 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de marzo de 2003 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Edgar Pérez Saldaña,por presunto delito contra la fe pública, en las modalidadesde falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04076 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 913-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 2036-2000/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 093- 2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 017 -2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la ciudadana Luz Ber- tha Huayllaro Sánchez quien dice llamarse Luz Bertha TelloOshita, ha inducido a error a servidor público al hacer in-sertar en instrumento público declaraciones falsas sobrehechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra Luz Bertha Huayllaro Sánchez; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreta Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Luz Bertha Huayllaro Sán-chez, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidadde falsedad ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04057 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 914-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 231-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 287-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº019 -2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del in- forme de vista se desprende que el ciudadano Antonio Cáce- res Aymara, ha inducido a error a servidor público al hacerinsertar en instrumento público declaraciones falsas sobrehechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicia razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra Antonio Cáceres Aymara; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Antonio Cáceres Aymara, por presun- to delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedadideológica y genérica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados a! Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04058 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 915-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002Visto el Memorándum Nº 231-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 287-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº020 -2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 15 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos CarmenRosa Cabrera Coarita, Gerardo Saravia Robles y Lilian Mi-lagros Ubaldo Castaman quienes dicen llamarse Rosa Ca- brera Coarita, Fermín Saravia Robles y Sandra Paola Ubal- do Gutiérrez, han inducido a error a servidor público al hacerinsertar en instrumento público declaraciones falsas sobrehechos que deban probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraCarmen Rosa Cabrera Coarita, Gerardo Saravia Robles yLilian Milagros Ubaldo Castaman; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de