Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2003 (04/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de marzo de 2003

sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que en el articulo 13º de la mencionada Ley se establece que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que por Resolucion Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE del 29 de agosto del 2002, se establece la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspende las actividades de extraccion y recepcion del citado recurso en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6° 00' Latitud Sur; Que asimismo en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 055-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, se prohibio el desarrollo de actividades extractivas del recurso merluza al sur del paralelo 06° 00' Latitud Sur; Que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-89-2003-PRODUCE/IMP del 26 de febrero del 2003, remite el Plan de Operacion Merluza III a efectuarse en el mes de marzo en la MORDAZA comprendida entre Puerto MORDAZA (03° 30' Latitud Sur) e Islas Lobos de Afuera (07° 00' Latitud Sur); actividad cientifica que se encuentra justificada por ser de caracter complementario a los resultados obtenidos en el Crucero de Investigacion de Recursos Demersales realizado del 24 de enero al 17 de febrero del 2003, en la cual se observo el MORDAZA de normalizacion de las condiciones ambientales, la reactivacion gradual del afloramiento costero, el incremento de la talla media latitudinal y la continuacion de la actividad reproductiva del recurso merluza, asi como las bajas densidades en la abundancia de este recurso; sin embargo, es necesario continuar con el monitoreo cientifico del mismo por considerar los posibles cambios en la distribucion espacial de la merluza y otros demersales por efectos del debilitamiento del fenomeno El MORDAZA y la proximidad del otono del 2003; Que en el Plan de Operacion Merluza III se contempla el trabajo conjunto del Instituto MORDAZA del Peru con la flota arrastrera nacional con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza; habiendose previsto que este trabajo de investigacion se desarrollara en dos (2) fases, cada una con una duracion de tres (3) y cuatro (4) dias consecutivos respectivamente; asi como, el establecimiento de areas (A, B, C y D) para el desarrollo de las actividades de monitoreo por parte de las embarcaciones pesqueras, estando sujeta estas en la primera fase al cumplimiento estricto del area asignada, y en la MORDAZA fase a la no limitacion de areas, salvo aquellas embarcaciones que hayan sido designadas en las areas A y D; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza III desde las 00.00 horas del dia 10 de marzo hasta las 24.00 horas del dia 16 de marzo del 2003, en el area comprendida entre Puerto MORDAZA (03° 30' Latitud Sur) e Islas Lobos de Afuera (07° 00' Latitud Sur), con la participacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras de

mayor escala y con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza; las mismas que efectuaran las operaciones de pesca segun areas, previo MORDAZA de seleccion y aplicandose como criterio de clasificacion la capacidad de desplazamiento de las embarcaciones hacia zonas mas alejadas. Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras arrastreras que al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 1º participen en las actividades de la Operacion Merluza III, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza y se encuentren consignadas en los literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE, o hayan sido incorporados a los literales en mencion; b) La actividad extractiva del recurso autorizado en el articulo 1º debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, y fuera del area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la MORDAZA de operacion designada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante; c) Las embarcaciones de mayor escala deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System); d) Las embarcaciones de mayor escala embarcaran a requerimiento del Instituto MORDAZA del Peru, un tecnico cientifico de investigacion; debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicte durante sus operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado como inspector a bordo; y, e) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 3º.- La Operacion Merluza III comprendera dos (2) fases para su ejecucion, las cuales se detallan a continuacion: Fase 1 Comprende desde las 00.00 horas del dia 10 de marzo hasta las 24.00 horas del dia 12 de marzo del 2003. En esta fase, las embarcaciones participantes se ceniran al estricto cumplimiento del area que les sea asignada mediante el MORDAZA de seleccion que senala el articulo 4º de la presente resolucion:
Area de Exploracion A B C D MORDAZA de Latitud 03° 30' L.S. ­ 04° 00' L.S. 04° 00' L.S. ­ 05° 00' L.S. 05° 00' L.S. ­ 06° 00' L.S. 06° 00' L.S. ­ 07° 00' L.S. % Proporcion de E/P participantes 20% 25% 38% 17%

Las areas A y D seran asignadas a las embarcaciones de mayor capacidad de desplazamiento, es decir igual o mayor a 500 HP. En cada una de estas areas, las embarcaciones que hayan sido seleccionadas realizaran un minimo de cuatro (4) lances por estrato de profundidad en el area de exploracion asignada:
Estrato Nº Lances I (20 ­ 50 bz) 4 II (51 ­ 100 bz) 4 III (101 ­ 200 bz) 4

Las embarcaciones que hayan cumplido con este numero de lances podran continuar con la MORDAZA

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