Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2003 (04/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 4 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Que por Resolucion Ministerial Nº 058-2003-PRODUCE, de fecha 14 de febrero del 2003 se modifico la Resolucion Ministerial Nº 208-2002-PRODUCE, en el sentido que se ha establecido una cuota de captura para el recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), para el ano 2003 de 200 mil toneladas; Que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 029 -2003PRODUCE-DNEPP/Dch, de fecha 18 de febrero del 2003 considera necesario establecer un regimen provisional de acceso para la pesca del Calamar Gigante o Pota para que operen embarcaciones de bandera extranjera; y, Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), cuya vigencia sera por un periodo de dos meses contados desde el 15 de marzo hasta el 15 de MORDAZA del 2003; estableciendose una cuota de captura permisible de 10 mil toneladas metricas por mes. Articulo 2º.- Para acogerse al Regimen previsto en esta Resolucion, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, deberan solicitar su permiso de pesca a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion cumpliendo con los requisitos del Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE. La carta fianza a que se refiere el requisito Nº 10, se emitira por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derechos de pesca, fijado segun Tonelaje Neto (TN) de la embarcacion y debe ser de caracter solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica, con vigencia hasta los treinta (30) dias naturales posteriores al termino de las operaciones, emitida por una entidad bancaria o financiera, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru y a satisfaccion del Ministerio de la Produccion. La solicitud de permiso de pesca debera precisar el plazo de vigencia del permiso solicitado. Articulo 3º.- Los permisos de pesca que se otorguen en el MORDAZA del presente regimen tendran un plazo de vigencia no menor de un (1) mes y podran ser prorrogados previo pago de los derechos de pesca y prorroga o MORDAZA de una nueva carta fianza en las condiciones establecidas en el articulo 2º de la presente Resolucion. Los permisos de pesca caducaran al vencerse el plazo que se le MORDAZA establecido en la resolucion autoritativa o, una vez vencida la fecha o cuota de captura establecidas en el articulo 1º de esta Resolucion, lo que ocurra primero. Asimismo, los permisos de pesca que se otorguen en el MORDAZA del presente Regimen, incluira de ser el caso, la expedicion de la licencia de procesamiento a bordo, para cuyo efecto debera ser solicitada conjuntamente con el respectivo permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 4º.- Los derechos de pesca del recurso Calamar Gigante o Pota para los armadores de buques calamareros de bandera extranjera, seran de US$ 275.00 (doscientos setenticinco y 00/100 dolares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcacion pesquera correspondiente, por cada mes o fraccion de mes de vigencia del permiso de pesca. Asimismo tam-

bien, por cada tonelada metrica (TM) de captura nominal transbordada de Calamar Gigante o Pota, debera abonarse US$ 30,00. Dichos pagos deberan hacerse efectivos, exclusivamente, en la Cuenta US$ del Banco de la Nacion Nº 06-000-029775 del Ministerio de la Produccion dentro de un plazo de 10 dias utiles contados a partir de la fecha de recepcion de la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sera la encargada de realizar el calculo de la captura nominal transbordada del Calamar Gigante o Pota, conforme a la metodologia establecida mediante Resolucion Directoral Nº 212-98-PE/DNE. Articulo 6º.- Cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea de por lo menos 2 meses, procede el fraccionamiento del pago de derecho de pesca fijados segun TN, debiendo efectuarse el primer pago por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) MORDAZA del otorgamiento del permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%) dentro de los 30 dias calendario siguientes a la fecha en que se otorgue dicho permiso de pesca. El incumplimiento en el pago de la MORDAZA armada determinara la suspension del permiso de pesca hasta que se produzca el pago. Articulo 7º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras podran renunciar al permiso de pesca otorgado bajo el presente Regimen, a cuyo efecto bastara una comunicacion via carta notarial y firma legalizada a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias utiles anteriores al vencimiento de la MORDAZA armada, cuando corresponda. En caso de renuncia no procedera la devolucion del pago de los derechos de pesca por los dias en que no se realicen actividades extractivas. Articulo 8º.- Los permisos de pesca otorgados bajo el presente Regimen Provisional, se encuentran sujetos al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Clamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, normas de sanidad, medio ambiente y en general el ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 9º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministro de la Produccion, llevara el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relacion al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demas terminos y condiciones determinados por el Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 04047

Autorizan a IMARPE a ejecutar la operacion Merluza III
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2003-PRODUCE

MORDAZA, 28 de febrero del 2003 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion,

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