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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2003 (04/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 240111 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de marzo de 2003 Que por Resolución Ministerial Nº 058-2003-PRODU- CE, de fecha 14 de febrero del 2003 se modificó la Reso-lución Ministerial Nº 208-2002-PRODUCE, en el sentido que se ha establecido una cuota de captura para el re- curso Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ), para el año 2003 de 200 mil toneladas; Que la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero mediante el Informe Nº 029 -2003-PRODUCE-DNEPP/Dch, de fecha 18 de febrero del 2003 considera necesario establecer un régimen provisional de acceso para la pesca del Calamar Gigante o Potapara que operen embarcaciones de bandera extranjera; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), cuya vigencia será por un período de dos meses contados desde el 15 de mar- zo hasta el 15 de mayo del 2003; estableciéndose una cuota de captura permisible de 10 mil toneladasmétricas por mes. Artículo 2º.- Para acogerse al Régimen previsto en esta Resolución, los armadores de embarcacionespesqueras de bandera extranjera, deberán solicitar su permiso de pesca a partir de la entrada en vigen- cia de la presente Resolución cumpliendo con losrequisitos del Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. La carta fianza a que se refiere el requisito Nº 10, se emitirá por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derechosde pesca, fijado según Tonelaje Neto (TN) de la em- barcación y debe ser de carácter solidaria, incondi- cional, irrevocable y de realización automática, convigencia hasta los treinta (30) días naturales poste- riores al término de las operaciones, emitida por una entidad bancaria o financiera, reconocida por laSuperintendencia de Banca y Seguros del Perú y a satisfacción del Ministerio de la Producción. La solicitud de permiso de pesca deberá precisar el plazo de vigencia del permiso solicitado. Artículo 3º.- Los permisos de pesca que se otor- guen en el marco del presente régimen tendrán un plazode vigencia no menor de un (1) mes y podrán ser prorrogados previo pago de los derechos de pesca y prórroga o presentación de una nueva carta fianza enlas condiciones establecidas en el artículo 2º de la pre- sente Resolución. Los permisos de pesca caducarán al vencerse el plazo que se le haya establecido en la resolución autori- tativa o, una vez vencida la fecha o cuota de captura establecidas en el artículo 1º de esta Resolución, lo queocurra primero. Asimismo, los permisos de pesca que se otorguen en el marco del presente Régimen, incluirá de ser elcaso, la expedición de la licencia de procesamiento a bordo, para cuyo efecto deberá ser solicitada conjunta- mente con el respectivo permiso de pesca ante la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 4º.- Los derechos de pesca del recurso Calamar Gigante o Pota para los armadores de buquescalamareros de bandera extranjera, serán de US$ 275.00 (doscientos setenticinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcaciónpesquera correspondiente, por cada mes o fracción de mes de vigencia del permiso de pesca. Asimismo tam-bién, por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal transbordada de Calamar Gigante o Pota, deberá abo-narse US$ 30,00. Dichos pagos deberán hacerse efec- tivos, exclusivamente, en la Cuenta US$ del Banco de la Nación Nº 06-000-029775 del Ministerio de la Produc-ción dentro de un plazo de 10 días útiles contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produc-ción, será la encargada de realizar el cálculo de la cap- tura nominal transbordada del Calamar Gigante o Pota, conforme a la metodología establecida mediante Resolu-ción Directoral Nº 212-98-PE/DNE. Artículo 6º.- Cuando el plazo de vigencia del permi- so de pesca solicitado sea de por lo menos 2 meses,procede el fraccionamiento del pago de derecho de pes- ca fijados según TN, debiendo efectuarse el primer pago por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) antesdel otorgamiento del permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%) dentro de los 30 días calen- dario siguientes a la fecha en que se otorgue dicho per-miso de pesca. El incumplimiento en el pago de la segunda armada determinará la suspensión del permiso de pesca hastaque se produzca el pago. Artículo 7º.- Los armadores de las embarcacio- nes pesqueras podrán renunciar al permiso de pescaotorgado bajo el presente Régimen, a cuyo efecto bastará una comunicación vía carta notarial y firma legalizada a la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero, con una anticipación no menor de cinco (5) días útiles anteriores al vencimiento de la segunda armada, cuando corresponda. En caso derenuncia no procederá la devolución del pago de los derechos de pesca por los días en que no se realicen actividades extractivas. Artículo 8º.- Los permisos de pesca otorgados bajo el presente Régimen Provisional, se encuentran sujetos al Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Clamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, normas de sanidad, me- dio ambiente y en general el ordenamiento jurídicopesquero nacional. Artículo 9º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministro de la Producción,llevará el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relación al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados ydemás términos y condiciones determinados por el Mi- nisterio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 04047 Autorizan a IMARPE a ejecutar la operación Merluza III RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2003-PRODUCE Lima, 28 de febrero del 2003 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme alo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción,