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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2003 (04/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 240121 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de marzo de 2003 DÍA ÍNDICE 16 5,82016 17 5,8210418 5,82193 19 5,82281 20 5,8237021 5,82458 22 5,82546 23 5,8263524 5,82723 25 5,82812 26 5,8290027 5,82989 28 5,83077 29 5,8316630 5,83254 31 5,83343 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza elartículo 1235º del Código Civil; Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio- nes a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto ac- tual consagrado por la Ley Nº 26598). HENRY BARCLAY Gerente General 04061 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban Cronograma para el canje de Libretas Electorales por el Documento Nacional de Identidad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 070-2003-JEF/RENIEC Lima, 27 de febrero del 2003 VISTO, la Resolución Jefatural Nº 058-2003-JEF/RE- NIEC, de fecha 21 de febrero de 2003; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26497 Ley Orgáni- ca del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; la Jefatura Nacional establece los objetivos ylas políticas del RENIEC a fin de asegurar el logro efi- ciente de los fines y objetivos para los que fue creado; Que, la Resolución Jefatural señalada en el visto, declaró la caducidad de las Libretas Electorales manua- les de tres cuerpos, a partir del 31 de julio del presente año; Que, es necesario establecer el cronograma por el cual los ciudadanos deberán realizar, ante RENIEC, el trámite de canje de dichas Libretas Electorales por elDocumento Nacional de Identidad, el mismo que estará organizado alfabéticamente; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,Ley Nº 26497 y, el Artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el cronograma, que se inicia el 3 de marzo del 2003, para el canje de las Libre- tas Electorales por el Documento Nacional de Identidad,a nivel nacional, de acuerdo al orden alfabético que a continuación se establece : - Los apellidos que se inicien con las letras A y B : Del 3 al 31 de marzo 2003 - Los apellidos que se inicien con las letras C, D y E : Del 1 al 30 de abril 2003 - Los apellidos que se inicien con las letras F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ y O : Del 2 al 30 de mayo 2003 - Los apellidos que se inicien con las letras P, Q, R y S : Del 2 al 30 de junio 2003 - Los apellidos que se inicien con las letras T, U, V, W, X, Y y Z : Del 1 al 30 de julio 2003 Artículo Segundo.- Todos los ciudadanos que aún no cuentan con su DNI se encuentran obligados al cumpli- miento del cronograma establecido, debiendo tener pre-sente que a partir del 1 de agosto del 2003 la Libreta Electoral no tendrá validez. Artículo Tercero.- Sólo se realizará el canje, en forma extemporánea y sin las sanciones que establecerá el RE- NIEC en su Texto Único de Procedimientos Administrativos 2003, a aquel ciudadano que acredite, sustentadamente anteel RENIEC, la imposibilidad que tuvo para cumplir con reali- zar su canje en la fecha que le correspondía. Artículo Cuarto.- Los ciudadanos peruanos resi- dentes en el extranjero deberán efectuar el canje hasta el 30 de julio del 2003, no existiendo, en tales casos, cronograma. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04048 Autorizan a procurador a interponer acciones judiciales contra presuntosresponsables de la comisión de delitocontra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 909-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 964-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 144- 2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº006 -2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano José Miguel Quispe Paucar quien dice Ilamarse José Miguel Beltrán delCastillo, ha inducido a error a servidor público al hacer inser-tar en instrumento público declaraciones falsas sobre he-chos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-