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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2003 (04/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 240119 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de marzo de 2003 REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO Procedimiento para el pago subsidio por incapacidad temporal y/o maternidad por parte de Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público en el marco del Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99. DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO OFICIO CIRCULAR Nº 001-2003-EF/76.10 Señor (a) A LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOSA LOS GOBIERNOS REGIONALESA LAS UNIVERSIDADES NACIONALESA LOS MINISTERIOS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Presente Asunto: Pago de subsidio por incapacidad temporal y/o maternidad por parte de Unidades Ejecutoras (UE’s) del Presupuesto del Sector Público en el marco del Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99. Ref. : Decreto Supremo Nº 009-2003-EF Tengo el agrado de dirigirme a usted para manifestarle que las Direcciones Generales de Tesoro Público y del Presupuesto Público, ante las múltiples consultas formuladas en relación con el asunto de la referencia, hacen de conocimiento de las entidades y organismos comprendidos en la Ley Nº 27879-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, así como de sus respectivas Unidades Ejecutoras1, lo siguiente: 1. Las UE’s continuarán elaborando una planilla denominada “SUDSIDIOS” que se atenderá con cargo al Calendario de Compromiso autorizado para el mes correspondiente, cualquiera que sea la fuente de financiamiento. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, para este caso particular (de los subsidios) no aprobará ampliaciones de Calendario de Compromisos. 2. La planilla SUBSIDIO, continuará consignándose en el SIAF-SP, para tal efecto utilizará el Tipo de Operación: SU/GASTO-SUBSIDIO, y registrándose con cargo a la cadena de gasto 5.1.11.(...2). conforme al gráfico A) que se reproduce en el Anexo, es decir ingresando los datos correspondientes a cada una de las fases de la ejecución. 3. El importe del reembolso que ESSALUD efectuará a la Unidad Ejecutora dentro del plazo que señala el Decreto Supremo Nº 009-2003-EF, será procesado en el mismo registro SIAF-SP, como una Devolución, conforme al gráfico B) del Anexo. 4. El procedimiento descrito implicará anulación del Gasto Comprometido por tanto liberará marco presupuestal y calendario de compromiso; en el caso de este último, no podrá ser usado para atenderotros gastos cuando el reembolso se efectuara en período posterior al del Calendario. 5. De ser el caso, el registro de los reembolsos por pagos efectuados con cargo al mes de Diciembre, podrá realizarse dentro del período de regularización previsto en la Ley Anual de Presupuesto del SectorPúblico. 6. Conforme al Comunicado publicado en El Peruano del 01-02-2003, sólo se atenderán los T-1 de acuerdo a lo señalado en la R.S. Nº 498-85-EF/77 siempre y cuando hayan sido presentados al MEF hasta el 30.01-2003; en tal sentido, los subsidios a que hubiera lugar por situaciones de invalidez temporal y/o maternidadocurridas con anterioridad a esta última fecha, se sujetan a lo establecido por el Decreto Supremo Nº009-2003-EF. Hago propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi especial consideración y estima personal. Atentamente, NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 1Agradeciéndole, de ser el caso, se sirva hacer de conocimiento de todas las Unidades Ejecutoras a cargo del Pliego. 2Se registrará la partida específica que corresponda.