Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2003 (04/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de marzo de 2003

Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la Directora del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, solicita al Despacho Viceministerial de la Mujer autorizacion para participar en el 47° Periodo de Sesiones de la Comision de la Condicion Juridica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica, del 3 al 14 de marzo de 2003; Que, resulta importante la participacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en el Periodo de Sesiones de la citada Comision, teniendo en consideracion que se efectuara una Mesa Redonda de Alto Nivel sobre la "Consecucion de los objetivos estrategicos, adopcion de medidas en las esferas de especial preocupacion y medidas e iniciativas ulteriores, en torno a los acuerdos de Beijing y la Sesion Especial"; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la Directora del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a efectos de que asista al 47° Periodo de Sesiones de la Comision de la Condicion Juridica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, por ser de interes institucional; Que, los gastos por concepto de viaticos y tarifa CORPAC seran asumidos por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, siendo reembolsable por parte de la Organizacion de las Naciones Unidas, el gasto por concepto de pasajes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley Nº 27793, Decretos Supremos Nº 008-2002-MIMDES y Nº 013-2002-MIMDES, y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica, del 3 al 14 de marzo de 2003, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos por concepto de viaticos y tarifa CORPAC correspondientes, seran asumidos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, siendo reembolsable el gasto por concepto de pasaje, de acuerdo al detalle siguiente: Viaticos US$ 3,080.00 Pasajes US$ 759.20 Tarifa CORPAC US$ 25.00 -----------------TOTAL US$ 3,864.20 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, presentara al Despacho Ministerial un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 04064

PRODUCE
Establecen regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2003-PRODUCE

MORDAZA, 28 de febrero del 2003 CONSIDERANDO: Que la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, en su articulo 29º establece las condiciones para la explotacion eficiente de los mismos, entre las cuales se senala el cumplimiento por parte del titular del derecho a utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, asi como cumplir con la legislacion especial y con la retribucion economica correspondiente, manteniendo al dia el derecho de vigencia; Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 8º de la Ley citada en el considerando anterior, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera sera supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; asimismo, en su articulo 47º de la Ley en mencion, precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones regulados en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y sobre procedimientos de inspeccion y control; Que el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en el numeral 2.2. de su articulo 2º, establece que para el caso de embarcaciones de bandera extranjera los permisos de pesca para la extraccion del calamar gigante o pota, se podran establecer regimenes provisionales de acceso de caracter temporal aprobados por Resolucion Ministerial, durante la vigencia de los cuales se otorgaran directamente los permisos a cada armador, estableciendose en dicha Resolucion el monto de los derechos y demas condiciones de acceso; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio Nº DE-100-393-2002-PRODUCE/IMP del 20 de diciembre del 2002, indica que de acuerdo al analisis de los resultados de la pesqueria del recurso Calamar Gigante o Pota y de los cruceros de investigacion realizados, se estima una disponibilidad promedio de 500 mil toneladas y se recomienda establecer una cuota de captura de 150 mil toneladas de Calamar Gigante para el ano 2003, la cual podria ser modificada de acuerdo a la evolucion de las condiciones ambientales; posteriormente mediante Oficio Nº PCD-100-030-2003-PRODUCE/IMP de fecha 22 de enero del 2003 informa que la estimacion final de la pota, calculada por el ultimo crucero de evaluacion ejecutado entre octubre y noviembre del 2002 se encontro en el orden de las 900 mil toneladas, que hace posible obtener una captura para el ano 2003, de 200 mil toneladas de Calamar Gigante o Pota, siempre que exista un adecuado nivel de esfuerzo de pesca;

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