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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2003 (04/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 240122 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de marzo de 2003 ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra José Miguel Quispe Paucar; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra José Miguel QuispePaucar, por presunto delito contra la fe pública, en las mo-dalidades de falsedad ideológica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado a! Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04053 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 910-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002Visto el Memorándum Nº 964-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 149, 139, 136- 2001/OHC/DCP/GO y el Infor-me Nº 008 -2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 14 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos porArtemio Quispe Ore, Maritza Soledad Zubieta Arteaga y Leila Janine Benites Juárez, quienes dicen llamarse Juan Carlos Fernández Palomino, Michuco Nelly KanashiroYllescas y Leyla Janine Benites Juárez, respectivamen-te, han inducido a error a servidor público al hacer inser-tar en instrumento público declaraciones falsas sobrehechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y san-cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra Artemio Quispe Ore, Maritza Sole-dad Zubieta Arteaga y Leila Janine Benites Juárez; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Artemio Quispe Ore, Maritza SoledadZubieta Arteaga y Leila Janine Benites Juárez, por presuntodelito contra la fe pública, en las modalidades de falsedadideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04054RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 911-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 229-2001/0HC/DCP/GO, el Informe Nº 155-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 011 -2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 14 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la persona no identificadaque dice llamarse Francisco Alarcón Ayala, ha inducido aerror a servidor público al hacer insertar en instrumentopúblico declaraciones falsas sobre hechos que deben pro-barse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad del verdadero ciudadano Francisco Alarcón Ayala; Que el hecho antes descrito constituye indicia razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto ysancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga eimpulse las acciones legales que correspondan contraquien resulte responsable, por presunto delito contra lafe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04055 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 912-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 1419-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 235-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 015-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 14 de noviembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano EdgarPérez Saldaña, ha inducido a error a servidor público alhacer insertar en instrumento público declaraciones fal- sas sobre hechos que deben probarse con el documen- to mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciuda-dano Segundo Pinedo Torres; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Edgar Pérez Saldaña; y,