Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2003 (04/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 240114

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de marzo de 2003

Articulo 11º.- El Instituto MORDAZA del Peru presentara a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en la presente evaluacion del recurso merluza, asimismo informara diariamente los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 12º.- Autoricese al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP a desarrollar el trabajo de evaluacion de carga MORDAZA de pescado en las embarcaciones arrastreras que participen en la Operacion Merluza III, el cual estara orientado determinar el coeficiente de estiba de esta flota. Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y los establecimientos industriales deberan brindar las facilidades que MORDAZA requeridas por el personal designado para este trabajo, el mismo que debera estar debidamente acreditado por la citada Institucion. Los resultados finales seran presentados a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. Articulo 13º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 04062

Declaran nulidad de adjudicacion directa Nº 0001-2003-PRODUCE/CE para adquisicion de suministro de combustible
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-2003-PRODUCE

MORDAZA, 3 de marzo del 2003 VISTOS: El Recurso de Apelacion interpuesto por el postor Serviautos Tiki S.A.C. contra la Declaratoria de Desierto de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003-PRODUCE/CE, MORDAZA Convocatoria "Suministro de Combustible" e Informe Nº 492-2003-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de febrero del 2003, el Ministerio de la Produccion convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003-PRODUCE/CE, MORDAZA Convocatoria, "Suministro de Combustible", cuyo objeto fue la adquisicion del suministro de combustible para la flota vehicular de la Sede Central del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Acta de fecha 21 de febrero del 2003, el Comite Especial Permanente designado mediante Resolucion Ministerial Nº 014-2003-PRODUCE de fecha 10 de enero del 2003, declaro desierta la MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003-PRODUCE/CE "Suministro de Combustible", toda vez que el numero de propuestas validas resulto insuficiente; Que, con fecha 28 de febrero del 2003, y dentro del plazo previsto en el Articulo 167º del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el postor Serviautos Tiki S.A.C. interpuso Recurso de Apelacion contra la declaratoria de desierto del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003-PRODUCE/ CE "Suministro de Combustible" MORDAZA Convocatoria, solicitando se declare la Nulidad de la Declaratoria de Desierto, y se le otorgue la Buena Pro, por considerar a su oferta como la unica valida; Que, el postor apelante, Serviautos Tiki S.A.C., sustenta su Recurso de Apelacion senalando que el Comite Especial Permanente aprobo su propuesta tecnica, pero al encontrar una unica propuesta tecnica aprobada no prosiguio con el MORDAZA de evaluacion de su propuesta economica, pues, a consideracion del Comite no podia seguirse el MORDAZA de apertura de sobres economicos por no existir por lo menos dos propuestas validas, razonamiento que considera erroneo al encontrarse en una MORDAZA Convocatoria; Que, de conformidad con el Anexo K "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003-PRODUCE/ CE, MORDAZA Convocatoria, "Suministro de Combustible", la evaluacion tecnica deberia alcanzar un puntaje minimo de 35 puntos para participar en la apertura y evaluacion de la propuesta economica; Que, de la revision del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003-PRODUCE/CE, MORDAZA Convocatoria, "Suministro de Combustible", se advierte que la propuesta tecnica del postor Asesoria Comercial S.A. fue desaprobada al no obtener el puntaje minimo senalado en el considerando anterior, y la propuesta tecnica del postor Serviautos Tiki S.A.C. fue aprobada al obtener 38 puntos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 2 del Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en el supuesto de que una Adjudicacion Directa sea declarada desierta, se procede a una MORDAZA convocatoria, en cuyo caso si quedara valida una unica oferta, se le otorgara la Buena Pro; Que, siendo la propuesta tecnica del postor Serviautos Tiki S.A.C. la unica valida, y encontrandonos dentro de la MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003-PRODUCE/CE "Suministro de Combustible", el Comite Especial Permanente debio proceder a la apertura del sobre economico de dicho postor, con el objeto de verificar la validez de su propuesta economica; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por una de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida en los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contemplan un imposible juridico o prescinden de las normas esenciales del procedimiento; Que, en consecuencia, habiendose incurrido en causal de nulidad prevista en las normas citadas en los considerandos precedentes, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003-PRODUCE/CE, MORDAZA Convocatoria, "Suministro de Combustible", correspondiendo retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de evaluacion de propuestas, siendo irrelevante pronunciarse sobre el Recurso de Apelacion interpuesto por el postor Serviautos Tiki S.A.C.; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.