TEXTO PAGINA: 12
PÆg. 240114 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de marzo de 2003 Artículo 11º.- El Instituto del Mar del Perú presentará a la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción el informe final de los resultados obtenidos en la presente evaluación del recurso merluza, asimismo informará diariamentelos volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 12º.- Autorícese al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP a desarrollar el trabajo de eva- luación de carga neta de pescado en las embarcacionesarrastreras que participen en la Operación Merluza III, el cual estará orientado determinar el coeficiente de estiba de esta flota. Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y los establecimientos industriales debe- rán brindar las facilidades que sean requeridas por elpersonal designado para este trabajo, el mismo que de- berá estar debidamente acreditado por la citada Institu- ción. Los resultados finales serán presentados a la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 13º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis-terio de la Producción y las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash dentro del ámbito de sus respectivas compe-tencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 04062 Declaran nulidad de adjudicación di- recta N” 0001-2003-PRODUCE/CE para adquisición de suministro de com- bustible RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2003-PRODUCE Lima, 3 de marzo del 2003 VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por el postor Serviautos Tiki S.A.C. contra la Declaratoria de Desierto de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2003-PRO- DUCE/CE, Segunda Convocatoria "Suministro de Com-bustible" e Informe Nº 492-2003-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de febrero del 2003, el Ministerio de la Producción convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2003-PRODUCE/CE, Segunda Convocatoria,"Suministro de Combustible", cuyo objeto fue la adquisi- ción del suministro de combustible para la flota vehicular de la Sede Central del Ministerio de la Producción; Que, mediante Acta de fecha 21 de febrero del 2003, el Comité Especial Permanente designado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 014-2003-PRODUCE de fecha 10 de enerodel 2003, declaró desierta la Segunda Convocatoria del pro- ceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2003-PRO- DUCE/CE "Suministro de Combustible", toda vez que el nú-mero de propuestas válidas resultó insuficiente; Que, con fecha 28 de febrero del 2003, y dentro del plazo previsto en el Artículo 167º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, elpostor Serviautos Tiki S.A.C. interpuso Recurso de Ape- lación contra la declaratoria de desierto del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2003-PRODUCE/CE "Suministro de Combustible" Segunda Convocatoria, solicitando se declare la Nulidad de la Declaratoria de Desierto, y se le otorgue la Buena Pro, por considerar asu oferta como la única válida; Que, el postor apelante, Serviautos Tiki S.A.C., sus- tenta su Recurso de Apelación señalando que el ComitéEspecial Permanente aprobó su propuesta técnica, pero al encontrar una única propuesta técnica aprobada no prosiguió con el proceso de evaluación de su propuestaeconómica, pues, a consideración del Comité no podía seguirse el proceso de apertura de sobres económicos por no existir por lo menos dos propuestas válidas, ra-zonamiento que considera erróneo al encontrarse en una Segunda Convocatoria; Que, de conformidad con el Anexo K "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2003-PRODUCE/ CE, Segunda Convocatoria, "Suministro de Combusti-ble", la evaluación técnica debería alcanzar un puntaje mínimo de 35 puntos para participar en la apertura y evaluación de la propuesta económica; Que, de la revisión del proceso de Adjudicación Di- recta Pública Nº 0001-2003-PRODUCE/CE, Segunda Convocatoria, "Suministro de Combustible", se advierteque la propuesta técnica del postor Asesoría Comercial S.A. fue desaprobada al no obtener el puntaje mínimo señalado en el considerando anterior, y la propuestatécnica del postor Serviautos Tiki S.A.C. fue aprobada al obtener 38 puntos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 2 del Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, enel supuesto de que una Adjudicación Directa sea decla- rada desierta, se procede a una segunda convocatoria, en cuyo caso si quedara válida una única oferta, se leotorgará la Buena Pro; Que, siendo la propuesta técnica del postor Serviau- tos Tiki S.A.C. la única válida, y encontrándonos dentrode la Segunda Convocatoria del proceso de Adjudica- ción Directa Pública Nº 0001-2003-PRODUCE/CE "Suministro de Combustible", el Comité Especial Perma-nente debió proceder a la apertura del sobre económico de dicho postor, con el objeto de verificar la validez de su propuesta económica; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estable-ce que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por una delas causales establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración delcontrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la re- solución recaída en los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravenganlas normas legales, contemplan un imposible jurídico o prescinden de las normas esenciales del procedimiento; Que, en consecuencia, habiéndose incurrido en cau- sal de nulidad prevista en las normas citadas en los considerandos precedentes, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº0001-2003-PRODUCE/CE, Segunda Convocatoria, "Suministro de Combustible", correspondiendo retrotraer el proceso de selección hasta la etapa de evaluación depropuestas, siendo irrelevante pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el postor Serviau- tos Tiki S.A.C.; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Ase- soría Jurídica y Administración;