Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2003 (04/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 4 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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fase de la operacion, caso contrario se encuentran inhabilitadas hasta el cumplimiento del numero de lances fijado. Fase 2 Comprende desde las 00.00 horas del dia 13 de marzo hasta las 24.00 horas del dia 16 de marzo del 2003. Solo podran participar en esta fase aquellas embarcaciones que hayan cumplido el numero de lances establecidos por estrato para la fase 1. Durante este periodo, las embarcaciones pesqueras seleccionadas en las areas B y C podran desplazarse y realizar operaciones de pesca en cualquier area, con excepcion de aquellas embarcaciones seleccionadas en las areas A y D, las cuales continuaran sujetas a esas areas de operacion respectivamente. Articulo 4º.- Las embarcaciones pesqueras arrastreras que decidan participar en la Operacion Merluza III autorizada en el articulo 1º, deberan inscribirse en la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a partir del dia de publicacion de la presente resolucion hasta el dia 4 de marzo del 2003, a efectos que la mencionada Direccion a traves de MORDAZA de sorteo a realizarse el dia 5 de marzo del 2003, designe y clasifique las embarcaciones segun areas de operacion. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Directoral, publicara la relacion de embarcaciones pesqueras autorizadas a efectuar operaciones de pesca en el MORDAZA de la presente Operacion Merluza III. Articulo 6º.- Los armadores pesqueros de las embarcaciones seleccionadas a participar en la Operacion Merluza III, deberan cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operacion; cuyo monto sera establecido en la Resolucion Directoral a que se refiere el articulo precedente.

Los armadores de las embarcaciones pesqueras que tuvieran montos adeudados por concepto de las Operaciones Merluza I y II al Instituto MORDAZA del Peru, se encuentran inhabilitadas de participar en la presente Operacion, para lo cual la citada Institucion debera remitir a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la relacion de embarcaciones pesqueras que tengan deuda parcial o total hasta el dia 4 de marzo del 2003. Articulo 7º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruiran a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el Instituto MORDAZA del Peru en el MORDAZA de la presente Operacion Merluza III. Articulo 8º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolucion, podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo. El procesamiento del recurso merluza en la MORDAZA autorizada a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, podra efectuarse hasta las 24.00 horas del dia 17 de marzo del 2003. Articulo 9º.- Cuando por causa de problemas tecnicos la embarcacion pesquera no pueda participar en la presente operacion, debera comunicar dicho inconveniente con una antelacion de 24 horas al inicio de la fecha prevista para la ejecucion de la citada operacion, a efectos de proceder a la sustitucion de la misma por la embarcacion pesquera seleccionada en calidad de suplente; caso contrario, sera observada por la administracion para los proximos trabajos de investigacion a ser desarrollados por el Instituto MORDAZA del Peru en lo que resta del presente ano. Articulo 10º.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolucion, seran excluidos de la Operacion Merluza III autorizada en el articulo 1º.

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