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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2003 (04/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 240105 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de marzo de 2003 Que, de igual manera, es necesario autorizar el ingreso de las solicitudes para la autorización de funcionamientoinstitucionales y de carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos Privados, en las carreras del sector turismo, cuyos perfiles profesionales y planes curriculares se en-cuentran aprobados por la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica emitida mediante el Informe Nº 102-2003-UFP-DINESST y con la visación del Viceministerio de Gestión Pedagógica yde la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por Ley Nº 26510; Decreto Legislativo Nº 882 yDecretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 014- 2002-ED, 004-2003-ED y 012-2002-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- FIJAR el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2003 como plazo para la presentación de lassolicitudes de Autorización de Funcionamiento de Institutos Superiores Tecnológicos Privados y de Carreras del sector turismo, cuyos perfiles profesionales y planes curricularesse encuentran aprobados por la Dirección Nacional de Edu- cación Secundaria y Superior Tecnológica. Artículo 2º.– FIJAR el período comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2003 como plazo para la presentación de las solicitudes de Autorización de Funcionamiento de Institutos Superiores Tecnológicos Privados y de Carre-ras, cuyos perfiles profesionales y planes curriculares con- lleven a la formación de profesionales técnicos capaces de planificar, dirigir y supervisar procesos productivos; ejecu-tar la logística de producción y distribución de productos elaborados; administrar el área de abastecimientos; y, coordinar, supervisar y controlar el proceso de abasteci-miento de materias primas, equipos e insumos necesarios en la producción de bienes, correspondientes a los secto- res textil y confecciones, agropecuaria, agroindustria, pes-quería, calzado de cuero y minería. Artículo 3º.– La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 04065 Rectifican anexos de la R.M. N” 497- 2000-ED mediante la cual se autorizóa institutos superiores tecnológicos arealizar proceso de experimentacióndel currículo del Modelo de FormaciónProfesional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0317-2003-ED Lima, 3 de marzo de 2003 Vistos los antecedentes que se acompañan; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 497-2000-ED de fecha 18 de julio de 2000, se autorizó a trece (13) Insti-tutos Superiores Tecnológicos seleccionados por el Pro- yecto Marco de Formación Profesional Tecnológica y Pe- dagógica en Perú - FORTE-PE, a llevar a cabo el procesode experimentación del currículo del Modelo de Formación Profesional, estableciéndose como referente el Catálogo Nacional de Títulos editado por el Proyecto Diseño del Sis-tema de Educación Técnica y Formación Profesional en el Perú (AECI), con apoyo del MECEP-BID; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 018-2001- ED de fecha 9 de mayo de 2001, se incorporó al procesode experimentación y a los alcances de la Resolución Mi- nisterial Nº 497-2000-ED, a cuatro (4) Institutos SuperioresTecnológicos y un (1) Centro de Capacitación Técnica AYA- CUCHO, actualmente Instituto Superior Tecnológico Públi- co “Manuel Antonio Hierro Pozo”, seleccionados por el Pro-grama Piloto de Formación Profesional MED; Que, es necesario rectificar el anexo de la Resolu- ción Ministerial Nº 497-2000-ED, en el cual por error sehace referencia a títulos profesionales en lugar de fami- lias profesionales a experimentar a cargo del Proyecto Marco de Formación Profesional Tecnológica y Pedagó-gica en Perú - FORTE-PE; Que, asimismo, es necesario rectificar los anexos de la Resolución Ministerial Nº 497-2000-ED y la Reso-lución Viceministerial Nº 018-2001-ED, en las cuales se consignan familias profesionales que no corresponden a las que en la práctica han venido aplicando el ProyectoMarco de Formación Profesional Tecnológica y Pedagó- gica en Perú - FORTE-PE y el Programa Piloto de For- mación Profesional MED, en los Institutos SuperioresTecnológicos Públicos que se encuentran a su cargo, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico remitido mediante Carta Nº 0189-2002 de fecha 25 de marzo de2002 y al Informe Nº 689-2002-UFP-DINESST; Que, de igual manera, es necesario modificar el anexo de la Resolución Viceministerial Nº 018-2001-ED, en laparte que autoriza la experimentación de la familia profe- sional de Mecánica y Motores en el Centro de Capacita- ción Técnica AYACUCHO, actualmente Instituto Supe-rior Tecnológico Público “Manuel Antonio Hierro Pozo”, debiendo consignarse la familia profesional de Activida- des Agrarias, a fin de posibilitar la autorización experi-mental de la carrera de Administración Rural correspon- diente a la citada familia profesional; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Edu- cación Secundaria y Superior Tecnológica emitida mediante los Informes Nºs. 689-2002-UFP-DINESST y 023-2003- UFP-DINESST, y con la visación del Viceministerio de Ges-tión Pedagógica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 23384; Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y Decretos Supre-mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Rectificar el anexo de la Resolución Minis- terial Nº 497-2000-ED de fecha 18 de julio de 2000, en laparte que hace referencia a títulos profesionales a experi- mentar a cargo del Proyecto Marco de Formación Profesio- nal Tecnológica y Pedagógica en Perú - FORTE-PE, debien-do señalarse familias profesionales a experimentar. Artículo 2º.- Rectificar los anexos de la Resolución Ministerial Nº 497-2000-ED de fecha 18 de julio de 2000y la Resolución Viceministerial Nº 018-2001-ED de fecha 9 de mayo de 2001, en la parte que corresponde a las familias profesionales a experimentar a cargo del Pro-yecto Marco de Formación Profesional Tecnológica y Pedagógica en Perú - FORTE-PE y del Programa Piloto de Formación Profesional MED, de acuerdo a lo estable-cido en el anexo de la presente resolución. Artículo 3º.- Modificar el anexo de la Resolución Vicemi- nisterial Nº 018-2001-ED de fecha 9 de mayo de 2001, en laparte que autoriza la experimentación de la familia profesio- nal de Mecánica y Motores en el Centro de Capacitación Técnica AYACUCHO, actualmente Instituto Superior Tecno-lógico Público “Manuel Antonio Hierro Pozo”, debiendo con- signarse la familia profesional de Actividades Agrarias. Artículo 4º.- Reconocer los efectos de la Resolución Directoral Nº 567-2002-ED de fecha 6 de mayo de 2002. Artículo 5º.- Las carreras profesionales a experi- mentar el currículo del Modelo de Formación ProfesionalTécnica, continuarán autorizándose mediante Resolu- ción Directoral de acuerdo a las disposiciones aproba- das para tal efecto por la Dirección Nacional de Educa-ción Secundaria y Superior Tecnológica. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación