Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2003 (05/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2003

Visto, el Informe Tecnico Nº 007-2003-VIVIENDAOGA, de la Oficina General de Administracion y el Informe Nº 140A-2003/VIVIENDA-OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, se aprobo el "Programa de Equipamiento Basico Municipal", que tenia por objeto establecer los mecanismos de financiamiento y posibilitar al Ministerio de la Presidencia la compra masiva de maquinaria pesada, asi como la venta a plazos de la misma a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en especial de las que se encuentren en condicion de pobreza y en zonas de frontera; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2000, se establecio que los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 163-99-EF y el Decreto de Urgencia Nº 063-99, serian destinados a la adquisicion de la maquinaria pesada, a que se refiere la Licitacion Publica Nº 003-99-PRES, que fuera realizada por el Ministerio de la Presidencia en el MORDAZA del "Programa de Equipamiento Basico Municipal"; Que, a traves de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, se dispuso la desactivacion del Ministerio de la Presidencia. Sin perjuicio de la desactivacion de dicho Ministerio y a fin de dar continuidad a las acciones de desarrollo que este conducia se transfirio mediante el Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entre otros, el Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM; Que, como resultado de la Licitacion Publica Nº 00399-PRES, el Ministerio de la Presidencia y la empresa Mitsubishi Corporation, suscribieron el Contrato de Compra - Venta de Equipos Nº 001-00-LP-UA de fecha 15 de marzo de 2000, por el cual se adquirio maquinaria pesada para la ejecucion del "Programa de Equipamiento Basico Municipal", siendo el caso que, en merito al citado instrumento contractual la referida empresa entregara a VIVIENDA la maquinaria correspondiente al MORDAZA lote; Que, con Carta LIM-M135 del 4 de diciembre de 2002, el Director del Departamento de Maquinarias y Proyectos de Mitsubishi Peru S.A., informo que el MORDAZA lote de maquinaria pesada (140 unidades) correspondiente a la Licitacion Publica Nº 003-99-PRES, tendria una fecha estimada de arribo al Puerto del Callao el proximo 6 de marzo de 2003; Informacion confirmada mediante cartas LIM-M025 y LIM-M039 del 10 y 25 de febrero correspondientemente, estableciendo como fecha de arribo al puerto del Callao el 9 de marzo de 2003; Que, de acuerdo con las normas de caracter presupuestal contenidas en el Proyecto de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, en concordancia con lo establecido en el articulo 78º de la Constitucion Politica del Peru, la autorizacion de calendario de compromisos de gastos y asignacion presupuestaria trimestral para el Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM, ha sido asignada por el Ministerio de Economia y Finanzas, la tercera semana del mes de enero 2003; Que, los impactos del fenomeno de "El Nino", se vienen percibiendo con mayor intensidad, el mismo que no solo se focaliza en los departamentos costenos, sino que se percibe un trastoque total en los cambios climaticos a nivel nacional. En este MORDAZA el PREBAM tiene pedidos de maquinaria pesada para atender a nivel nacional a los distintos Gobiernos Locales Distritales y Provinciales, particularmente de aquellos municipios hoy afectados por los fenomenos naturales. Siendo que estas maquinarias seran destinadas a atender estas urgentes necesidades; Que, al MORDAZA de lo indicado en los considerandos precedentes, es evidente que no se contara con el Servicio de Desaduanaje, Transporte y Otros Servicios de la Maquinaria Pesada, correspondiente al MORDAZA lote de la Licitacion Publica Nº 003-99-PRES en la oportunidad requerida, ya que el MORDAZA del Concurso Publico no

habria culminado, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 75º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se precisa que en los concursos publicos el plazo minimo entre la convocatoria y la MORDAZA de propuestas es de veinte (20) dias habiles, el mismo que se computa a partir del dia siguiente de la publicacion del aviso de convocatoria en el Diario Oficial El Peruano, teniendo en cuenta, ademas, los plazos que establece la normatividad para el consentimiento de la Buena Pro, una vez transcurrido el plazo para la interposicion de los recursos de impugnacion; Que, la realizacion del MORDAZA de seleccion por Concurso Publico, para contratar el Servicio de Desaduanaje, Transporte y Otros Servicios de la Maquinaria Pesada, correspondiente al MORDAZA lote de la Licitacion Publica Nº 003-99-PRES, por su duracion, compromete en forma directa e inminente el normal y eficaz desarrollo de la ejecucion del "Programa de Equipamiento Basico Municipal", pudiendo ocasionar un perjuicio economico para el Ministerio, por el pago del periodo de almacenamiento y el correspondiente deterioro de las maquinarias al encontrarse en la intemperie; Que, en ese sentido, resulta necesario contratar el servicio a que se refiere el considerando precedente, por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con el proposito de no poner en riesgo la ejecucion del "Programa de Equipamiento Basico Municipal", produciendose, en ese sentido, una situacion de urgencia en merito a lo dispuesto en el Articulo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que se encuentran exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, asimismo, el Articulo 20º de la MORDAZA citada en el considerando precedente, dispone que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, las que seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre procedimiento para los procesos de seleccion exonerados y declarados desiertos, establece que de producirse los supuestos senalados en los Articulos 19º y 32º de la Ley, que determinan la necesidad de efectuar los procesos de adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que por acuerdo Nº 011/007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones ha establecido que constituye causal de nulidad, de los procesos de seleccion, los casos en que habiendose declarado en situacion de urgencia o de emergencia de acuerdo a la Ley, las entidades incumplan lo dispuesto por el articulo 105º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, seis normas modificatorias y complementarias; y, Con la visacion del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, la Secretaria General, la Oficina General de Administracion, la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto;

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