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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2003 (05/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 240171 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de marzo de 2003 so se emitieron las disposiciones referidas a la confor- mación de Salas y Juzgados que asumirían competen-cia durante el segundo período vacacional programadopor el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el pre-sente año judicial; Que, estando a la considerable carga procesal que a la fecha vienen afrontando las Salas Superio-res Laborales de Lima, el Despacho de esta Presi-dencia ha creído pertinente emitir disposiciones com-plementarias a las expuestas en el considerando pre-cedente las mismas que repercutirán en beneficiodel justiciable; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judiciala su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judi-cial, dictando las medidas administrativas internas parael mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionalesde todas las instancias que conforman su Distrito Judi-cial; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las faculta- des previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) delartículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del PoderJudicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DORIS MIRTHA CÉSPEDES CABALA, Juez Titular del DécimoSexto Juzgado Laboral de Lima, como Vocal Provisionalde la Tercera Sala Laboral de Lima, del 4 de marzo al 1de abril del 2003. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora NOR- MA NANCY VÁSQUEZ HILARES, Juez Titular del Déci-mo Cuarto Juzgado Laboral de Lima, como Vocal Provi-sional de la Tercera Sala Laboral de Lima, del 4 de marzoal 1 de abril del 2003. Artículo Tercero.- DISPONER que la Conforma- ción de las Salas Laborales de Vacaciones durante elejercicio del segundo período de vacaciones, del 4de marzo al 1 de abril del 2003, será de la siguientemanera: Primera Isabel Torres Vega (T) Presidente Guillermo Emilio Nue Bobbio (P)Rosa Serpa Vergara (P) Segunda Elina Chumpitaz Rivera (T) Presidente Nestor Morales Gonzales (P)Rosa Barreda Mazuelos (P) Tercera Mariem de la Rosa Bedriñana (P) Presidente Doris Mirtha Céspedes Cabala (P)Norma Nancy Vásquez Hilares (P) Artículo Segundo.- DISPONER que los doctores PEDRO PABLO PAIRAZAMAN TORRES y AQUILAGLADYS GUERRERO ROLDÁN, permanezcan comoJueces Suplentes de los Despachos del Décimo Cuar-to y Décimo Sexto Juzgados Laborales de Lima, apartir del 4 de marzo al 1 de abril del 2003, estando ala promoción de las doctoras Vásquez Hilares y Cés-pedes Cabala. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Supre-ma de Justicia de la República, de la Presidencia delConsejo Transitorio, de la Oficina de Control de laMagistratura, de la Gerencia General, de la Super-visión de Personal, y de los Magistrados para losfines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 04166ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Declaran infundado recurso de reconsi- deración interpuesto por la Universi-dad Privada Antonio Guillermo Urrelocontra la Res. N” 122-2002-CONAFU, referida a autorización de examen de admisión CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 044-2003-CONAFU Lima, 24 de febrero del 2003 VISTOS; La Resolución Nº 122-2002-CONAFU del 2 de mayo del 2002, que declaró improcedente la solicitudde autorización de un Examen de Admisión Complemen-tario en la Universidad Antonio Guillermo Urrelo, consede en la ciudad de Cajamarca; el Expediente Nº 57776del 30 de mayo del 2002, que contiene el Recurso deReconsideración interpuesto por la Universidad; el In-forme Nº 015-2003-CONAFU-CJP del 24 de enero del2003 de la Comisión Jurídica Permanente del CONAFU;el Acuerdo Nº 018-2003-CONAFU de la Sesión Ordina-ria del Pleno del CONAFU del 6 de febrero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des - CONAFU, como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución: eva-luar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento de las nuevas universidades a nivel na-cional; autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades,carreras o escuelas, así como, limitar el número de va-cantes en las universidades con funcionamiento provi-sional, previa verificación del cumplimiento efectivo delos requisitos y condiciones establecidas en la Ley y losreglamentos del CONAFU; Que, conforme dispone el artículo 21º de la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria" las universidades proceden ala admisión de alumnos sólo a través de uno o dosconcursos de admisión al año; Que, a pesar de haberse advertido esta situación a la Universidad Antonio Guillermo Urrelo, su ComisiónOrganizadora ha llevado a cabo el día 17 de marzo del2002 un Concurso de Admisión a la Universidad des-pués del Examen Ordinario de Admisión 2002-I, hechoque significa sin duda un grave incumplimiento de la LeyNº 23733, ya que en la práctica el examen constituiría untercer examen de admisión; Que, con Resolución Nº 122-2002-CONAFU del 2 de mayo del 2002, se declaró improcedente la solicitud deautorización de un Examen de Admisión Complementa-rio en la Universidad Antonio Guillermo Urrelo. Contraesta Resolución la Universidad ha interpuesto Recursode Reconsideración, señalando que la Resolución no seencuentra arreglada a derecho y causa agravio; funda-menta su pedido señalando que erradamente se conside-ra que el examen constituiría un concurso de admisiónindependiente, cuando se solicitó un Examen de admi-sión complementario al del 2002-I, para admitir alumnosque debían incorporarse al mismo período lectivo; que elexamen ya fue tomado y los alumnos se han matricula-do; que la resolución malogra la gestión institucional cau-sando perjuicio tanto económico como funcional y afec-ta también los derechos e intereses de los estudiantesbeneficiarios; incurre en error de derecho al interpretarel artículo 21º de la Ley Nº 23733; y solicita la suspen-sión de la Resolución Impugnada, de conformidad al ar-tículo 216º, de la Ley Nº 27444;