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PÆg. 240172 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de marzo de 2003 Que, con Informe Nº 15-2003-CONAFU-CJP del 24 de enero del 2003, la Comisión Jurídica Permanente delCONAFU, señala que el administrado admite haber lle-vado a efecto el Concurso Complementario, a pesar deconocer antes de su realización que el CONAFU no loautorizaba, aprobando la lista de ingresantes a la Uni-versidad mediante Resolución Nº 093-2002-CG-UPA-GU del 19 de marzo del 2002, señalando que el concur-so había sido previamente autorizado por el CONAFU,aseveración que es falsa, pues se notificó a la Universi-dad reclamante que el concurso no debía llevarse a cabo; Que, al haberse efectuado en la Universidad Antonio Guillermo Urrelo, un Examen de Admisión no autorizadopor el CONAFU, los alumnos que participaron en este pro-ceso no han adquirido ningún derecho válido que se perju-dique por una decisión del CONAFU, ya que fueron selec-cionados en un examen de ingreso que no genera efectolegal alguno por ser nulo de pleno derecho, siendo respon-sabilidad exclusiva de la Universidad reclamante; Que, en cuanto a la solicitud de suspensión de la Resolu- ción Nº 122-2002-CONAFU del 2 de mayo del 2002, éstacarece de objeto, pues si bien es cierto que el numeral 216.2literales a) y b) del artículo 216º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, faculta a la entidadadministrativa que emitió el acto por decisión de oficio o apedido de parte, disponer la suspensión de su ejecución,pues los supuestos legales previstos en la norma no concu-rren en el presente caso, debiendo confirmarse su nulidadconforme dispone el artículo 10º de la misma ley, conside-rando además que el pedido de suspensión de esta Resolu-ción agravaría el daño que la conducta asumida por la Comi-sión Organizadora viene produciendo al interés de los alum-nos que cursan estudios sin valor oficial; Que, el Pleno del CONAFU, con lo informado por los Asesores Legales del CONAFU en su Sesión Ordinariadel 6 de febrero del 2003, acordó, por unanimidad, de-clarar nulo y sin efecto legal el Concurso de Admisión ala Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo del 17de marzo del 2002; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, laLey Nº 23733 "Ley Universitaria", los numerales 1 y 4, de laLey Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral"; el Acuerdo Nº 018-2003-CONAFU de la Sesión Ordi-naria del Pleno del CONAFU del 6 de febrero del 2003; y enuso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16ºdel Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Universidad PrivadaAntonio Guillermo Urrelo, contra la Resolución Nº 122-2002-CONAFU del 2 de mayo del 2002, que declara improce-dente la autorización de un Examen de Admisión Comple-mentario a la Universidad, por las razones expuestas enlos considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- DECLARAR nulo y sin efecto legal el Concurso de Admisión del 17 de marzo del 2002 a laUniversidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, ejecuta-do incumpliendo lo dispuesto por el CONAFU, en aplica-ción de la Ley Nº 26439 y Ley Nº 23733. Artículo 3º.- DECLARAR improcedente la solicitud de suspensión de la Resolución Nº 122-2002-CONAFU del 2de mayo del 2002, por carecer manifiestamente de objeto. Artículo 4º.- DISPONER que la Comisión de Gobier- no proceda a anular todos los actos administrativos yacadémicos derivados del examen de admisión del 17de marzo del 2002 incluyendo la Resolución Nº 093-2002-CG-UPAGU del 19 de marzo del 2002. Artículo 5º.- REMITIR, a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Cajamarca, copia de la presente Resoluciónpara los fines correspondientes de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 04163Revocan resolución que autorizó el funcionamiento provisional de laUniversidad para el Desarrollo Andino CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 045-2003-CONAFU Lima, 24 febrero del 2003 VISTOS; la Resolución Nº 148-2002-CONAFU del 12 de junio del 2002; el Expediente Nº 60253 del 9 deagosto del 2002; los Expedientes 60655 y 60656 del 22de agosto del 2002 respectivamente; el Expediente Nº60857 del 29 de agosto del 2002; el Informe de la Comi-sión de Análisis y Consolidación del 29 de octubre del2002; el Oficio Nº 677-2002-CONAFU-P del 11 de no-viembre del 2002; el Informe Nº 179-2002-CONAFU-CJP del 28 de noviembre del 2002; el Oficio Nº 770-2002-CONAFU-P del 12 de diciembre del 2002; el Expe-diente Nº 63293 del 7 de noviembre del 2002; el Expe-diente Nº 65506 del 15 de enero del 2003; el Informe Nº013-2003-CONAFU-CEAA del 22 de enero del 2003; elAcuerdo Nº 013-2003-CONAFU de la Sesión Ordinariadel Pleno del CONAFU del 6 de febrero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des - CONAFU, como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento de las nuevas universidades a nivel na-cional y, evaluar su funcionamiento en forma perma-nente y durante el tiempo que estime conveniente, pu-diendo revocar la autorización provisional de funcio-namiento antes del plazo mínimo de cinco años necesa-rios para autorizar o denegar su funcionamiento definiti-vo, si se presentan situaciones que comprometan seria-mente el funcionamiento y la calidad de los servicios queprestará la Universidad, o que debiendo implementar losrecursos humanos necesarios para el funcionamientode la Universidad en su primer año de funcionamiento,no se implementen en el plazo otorgado para dicho fin; Que, con Resolución Nº 148-2002-CONAFU del 12 de junio del 2002, se autorizó el funcionamiento provisio-nal de la Universidad para el Desarrollo Andino, con sedeen la ciudad de Lircay, provincia de Angaraes,departamento de Huancavelica, para prestar servicioseducativos de nivel universitario, a través de las carre-ras profesionales de: Ciencias Agrarias. Ingeniería In-formática, Educación Inicial y Bilingüe, Educación Pri-maria y Bilingüe, Educación Secundaría y Bilingüe, lasque debían funcionar en base a su Proyecto de Desa-rrollo Institucional (PDI) aprobado, para obtener la auto-rización provisional de funcionamiento; Que, la Universidad para el Desarrollo Andino debía implementar los recursos humanos necesarios para elfuncionamiento de la Universidad en su primer año defuncionamiento, de acuerdo a lo programado en su Pro-yecto de Desarrollo Institucional aprobado, disminuyendola carga lectiva asignada a los docentes a DE+TC, en elplazo máximo de seis meses, requerimiento que no fuecumplido; Que, concluida la implementación señalada la Univer- sidad debía remitir al CONAFU una versión consolidadadel Proyecto de Desarrollo Institucional, que serviría parasu evaluación permanente, y, previo informe de evalua-ción favorable del CONAFU, se procedería a autorizarlos procesos de admisión de alumnos a la Universidad,quedando establecido, que en caso de incumplimiento,se revocaría la Autorización Provisional de Funciona-miento; Que, la Universidad para el Desarrollo Andino con Oficio Nº 005-2002-P-CO del 22 de agosto del 2002,remitió al CONAFU la versión consolidada del Proyectode Desarrollo Institucional, documento que fue devuelto