Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2003 (05/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 240172

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2003

Que, con Informe Nº 15-2003-CONAFU-CJP del 24 de enero del 2003, la Comision Juridica Permanente del CONAFU, senala que el administrado admite haber llevado a efecto el Concurso Complementario, a pesar de conocer MORDAZA de su realizacion que el CONAFU no lo autorizaba, aprobando la lista de ingresantes a la Universidad mediante Resolucion Nº 093-2002-CG-UPAGU del 19 de marzo del 2002, senalando que el concurso habia sido previamente autorizado por el CONAFU, aseveracion que es falsa, pues se notifico a la Universidad reclamante que el concurso no debia llevarse a cabo; Que, al haberse efectuado en la Universidad MORDAZA MORDAZA Urrelo, un Examen de Admision no autorizado por el CONAFU, los alumnos que participaron en este MORDAZA no han adquirido ningun derecho valido que se perjudique por una decision del CONAFU, ya que fueron seleccionados en un examen de ingreso que no genera efecto legal alguno por ser nulo de pleno derecho, siendo responsabilidad exclusiva de la Universidad reclamante; Que, en cuanto a la solicitud de suspension de la Resolucion Nº 122-2002-CONAFU del 2 de MORDAZA del 2002, esta carece de objeto, pues si bien es MORDAZA que el numeral 216.2 literales a) y b) del articulo 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta a la entidad administrativa que emitio el acto por decision de oficio o a pedido de parte, disponer la suspension de su ejecucion, pues los supuestos legales previstos en la MORDAZA no concurren en el presente caso, debiendo confirmarse su nulidad conforme dispone el articulo 10º de la misma ley, considerando ademas que el pedido de suspension de esta Resolucion agravaria el dano que la conducta asumida por la Comision Organizadora viene produciendo al interes de los alumnos que cursan estudios sin valor oficial; Que, el Pleno del CONAFU, con lo informado por los Asesores Legales del CONAFU en su Sesion Ordinaria del 6 de febrero del 2003, acordo, por unanimidad, declarar nulo y sin efecto legal el Concurso de Admision a la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Urrelo del 17 de marzo del 2002; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria", los numerales 1 y 4, de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; el Acuerdo Nº 018-2003-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU del 6 de febrero del 2003; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Urrelo, contra la Resolucion Nº 122-2002CONAFU del 2 de MORDAZA del 2002, que declara improcedente la autorizacion de un Examen de Admision Complementario a la Universidad, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DECLARAR nulo y sin efecto legal el Concurso de Admision del 17 de marzo del 2002 a la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Urrelo, ejecutado incumpliendo lo dispuesto por el CONAFU, en aplicacion de la Ley Nº 26439 y Ley Nº 23733. Articulo 3º.- DECLARAR improcedente la solicitud de suspension de la Resolucion Nº 122-2002-CONAFU del 2 de MORDAZA del 2002, por carecer manifiestamente de objeto. Articulo 4º.- DISPONER que la Comision de Gobierno proceda a anular todos los actos administrativos y academicos derivados del examen de admision del 17 de marzo del 2002 incluyendo la Resolucion Nº 0932002-CG-UPAGU del 19 de marzo del 2002. Articulo 5º.- REMITIR, a la Fiscalia Provincial Penal de Turno de MORDAZA, MORDAZA de la presente Resolucion para los fines correspondientes de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 04163

Revocan resolucion que autorizo el funcionamiento provisional de la Universidad para el Desarrollo MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 045-2003-CONAFU MORDAZA, 24 febrero del 2003 VISTOS; la Resolucion Nº 148-2002-CONAFU del 12 de junio del 2002; el Expediente Nº 60253 del 9 de agosto del 2002; los Expedientes 60655 y 60656 del 22 de agosto del 2002 respectivamente; el Expediente Nº 60857 del 29 de agosto del 2002; el Informe de la Comision de Analisis y Consolidacion del 29 de octubre del 2002; el Oficio Nº 677-2002-CONAFU-P del 11 de noviembre del 2002; el Informe Nº 179-2002-CONAFUCJP del 28 de noviembre del 2002; el Oficio Nº 7702002-CONAFU-P del 12 de diciembre del 2002; el Expediente Nº 63293 del 7 de noviembre del 2002; el Expediente Nº 65506 del 15 de enero del 2003; el Informe Nº 013-2003-CONAFU-CEAA del 22 de enero del 2003; el Acuerdo Nº 013-2003-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU del 6 de febrero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y, evaluar su funcionamiento en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente, pudiendo revocar la autorizacion provisional de funcionamiento MORDAZA del plazo minimo de cinco anos necesarios para autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, si se presentan situaciones que comprometan seriamente el funcionamiento y la calidad de los servicios que prestara la Universidad, o que debiendo implementar los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la Universidad en su primer ano de funcionamiento, no se implementen en el plazo otorgado para dicho fin; Que, con Resolucion Nº 148-2002-CONAFU del 12 de junio del 2002, se autorizo el funcionamiento provisional de la Universidad para el Desarrollo MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, para prestar servicios educativos de nivel universitario, a traves de las carreras profesionales de: Ciencias Agrarias. Ingenieria Informatica, Educacion Inicial y Bilingue, Educacion Primaria y Bilingue, Educacion Secundaria y Bilingue, las que debian funcionar en base a su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) aprobado, para obtener la autorizacion provisional de funcionamiento; Que, la Universidad para el Desarrollo MORDAZA debia implementar los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la Universidad en su primer ano de funcionamiento, de acuerdo a lo programado en su Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, disminuyendo la carga lectiva asignada a los docentes a DE+TC, en el plazo MORDAZA de seis meses, requerimiento que no fue cumplido; Que, concluida la implementacion senalada la Universidad debia remitir al CONAFU una version consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que serviria para su evaluacion permanente, y, previo informe de evaluacion favorable del CONAFU, se procederia a autorizar los procesos de admision de alumnos a la Universidad, quedando establecido, que en caso de incumplimiento, se revocaria la Autorizacion Provisional de Funcionamiento; Que, la Universidad para el Desarrollo MORDAZA con Oficio Nº 005-2002-P-CO del 22 de agosto del 2002, remitio al CONAFU la version consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, documento que fue devuelto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.