Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2003 (05/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2003

Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion de Contraloria Nº 048-2003-CG, de fecha 26 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de marzo de 2003, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 04149

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Exoneran de procesos de seleccion la prorroga de contratos de arrendamiento de diversos inmuebles
RESOLUCION JEFATURAL Nº 074-2003-JEF/RENIEC

JNE
Declaran nulos acuerdos que declaran la vacancia de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 080-2003-JNE Exp. Nº 298-2003 MORDAZA, 4 de marzo de 2003 Visto, el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Regidor en el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de Ica; y, los Oficios Nºs. 084 y 120-2003-MPP-ALC de MORDAZA MORDAZA Sarapia, MORDAZA del citado Municipio, remitiendo documentos respecto a la vacancia en mencion; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de MORDAZA en sesion ordinaria Nº 003-2003-MPP del 23 de enero de 2003, por mayoria declaro la vacancia del Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener MORDAZA judicial pendiente por la comision del delito de peculado en agravio del Concejo Provincial de MORDAZA, por ante el Primer Juzgado Penal de MORDAZA, segun se aprecia de fojas 37 a 41; siendo ratificada dicha vacancia por Acuerdo Nº 015-2003MPP del 30 de enero de 2003, corre a fojas 46; Que este Supremo Organo Electoral ha establecido por reiterada jurisprudencia que la causal establecida en el articulo 23º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, de tener MORDAZA judicial pendiente con la respectiva municipalidad se refiere a MORDAZA en materia civil y no penal, toda vez que, es derecho de la persona ser considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad, tal como lo establece el articulo 2º numeral 23) literal e) de la Constitucion Politica del Estado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto; en consecuencia, nulo el acuerdo del Concejo Provincial de MORDAZA de sesion ordinaria Nº 0032003-MPP del 23 de enero de 2003 y nulo el Acuerdo Nº 015-2003-MPP del 30 de enero de 2003, que declaran la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el citado Municipio, debiendo continuar dicho Regidor en el ejercicio de sus funciones, elegido para el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 04131

MORDAZA, 27 de febrero de 2003 VISTO: El Informe Nº 198-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 24 de febrero de 2003, y lo demas que contiene; Y CONSIDERANDO: Que, a traves del Informe Nº 117-2003/GAD-DLG, de fecha 7 de febrero del presente ano, la Division de Logistica de la Gerencia de Administracion hace saber la necesidad de prorroga del contrato de arrendamiento Nº 1960-2001-05-01-02 del local del Nucleo Registral de Sullana de la Jefatura Regional MORDAZA, por el periodo de un ano, contado a partir del 1 de MORDAZA del ano 2003 y a un monto total de S/. 11,220.00 nuevos soles; Que, mediante carta s/n de fecha 20 de enero del ano 2003, el propietario del inmueble senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, manifiesta su voluntad de renovar el contrato de arrendamiento en los terminos y condiciones vigentes; Que, a traves del Memo. Nº 155-2003-RENIEC/GPP, de fecha 13 de febrero del presente ano, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, informa que existe disponibilidad presupuestal para la prorroga del contrato de arrendamiento del local del Nucleo Registral de Sullana de la Jefatura Regional MORDAZA, por el periodo de un ano, contado a partir del 1 de MORDAZA del ano 2003 y a un monto total de S/. 11,220.00 nuevos soles; Que, de acuerdo a lo establecido el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad debera definir con precision la cantidad y caracteristicas de los bienes, servicios y obras que se van adquirir o contratar; para tal efecto MORDAZA de iniciar los procesos de seleccion que correspondan, coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuara los estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion suficiente para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios u obras; Que, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 869-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 27 de diciembre del ano 2002, la Division de Logistica es el organo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y servicios; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 19º Inc. h) prescribe lo siguiente "... se exonera del MORDAZA de seleccion... para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor"; y el articulo 20º del mismo cuerpo legal agrega que en el caso referido, la adquisicion o contratacion se realizara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su

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