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PÆg. 240176 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de marzo de 2003 SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 048-2003-CG, de fecha 26 de febrero de2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 demarzo de 2003, por lo expuesto en la parte considerati-va de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 04149 J N E Declaran nulos acuerdos que declaran la vacancia de regidor del Concejo Provincial de Pisco RESOLUCIÓN Nº 080-2003-JNE Exp. Nº 298-2003 Lima, 4 de marzo de 2003Visto, el recurso de revisión interpuesto por José Alberto Godoy Galindo contra el acuerdo que declara lavacancia de su cargo de Regidor en el Concejo Provin-cial de Pisco, departamento de Ica; y, los Oficios Nºs.084 y 120-2003-MPP-ALC de Diego Molina Sarapia, Al-calde del citado Municipio, remitiendo documentos res-pecto a la vacancia en mención; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Pisco en sesión ordina- ria Nº 003-2003-MPP del 23 de enero de 2003, por ma-yoría declaró la vacancia del Regidor señor José Alber-to Godoy Galindo, por tener proceso judicial pendientepor la comisión del delito de peculado en agravio delConcejo Provincial de Pisco, por ante el Primer JuzgadoPenal de Pisco, según se aprecia de fojas 37 a 41; sien-do ratificada dicha vacancia por Acuerdo Nº 015-2003-MPP del 30 de enero de 2003, corre a fojas 46; Que este Supremo Órgano Electoral ha establecido por reiterada jurisprudencia que la causal establecida en el artí-culo 23º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853, de tener proceso judicial pendiente con la respectivamunicipalidad se refiere a proceso en materia civil y no pe-nal, toda vez que, es derecho de la persona ser consideradainocente mientras no se haya declarado judicialmente suresponsabilidad, tal como lo establece el artículo 2º numeral23) literal e) de la Constitución Política del Estado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar fundado el recurso de re- visión interpuesto; en consecuencia, nulo el acuerdo delConcejo Provincial de Pisco de sesión ordinaria Nº 003-2003-MPP del 23 de enero de 2003 y nulo el Acuerdo Nº015-2003-MPP del 30 de enero de 2003, que declaran lavacancia del regidor José Alberto Godoy Galindo en elcitado Municipio, debiendo continuar dicho Regidor en elejercicio de sus funciones, elegido para el período degobierno municipal 2003 - 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGAVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 04131REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Exoneran de procesos de selección la prórroga de contratos de arrendamien-to de diversos inmuebles RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 074-2003-JEF/RENIEC Lima, 27 de febrero de 2003 VISTO:El Informe Nº 198-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 24 de febrero de 2003, y lo demás que contiene; Y CONSIDERANDO:Que, a través del Informe Nº 117-2003/GAD-DLG, de fecha 7 de febrero del presente año, la División deLogística de la Gerencia de Administración hace saberla necesidad de prórroga del contrato de arrendamientoNº 1960-2001-05-01-02 del local del Núcleo Registral deSullana de la Jefatura Regional Piura, por el período deun año, contado a partir del 1 de abril del año 2003 y a unmonto total de S/. 11,220.00 nuevos soles; Que, mediante carta s/n de fecha 20 de enero del año 2003, el propietario del inmueble señora Clara RosaCastillo Vda. De Menéndez, manifiesta su voluntad derenovar el contrato de arrendamiento en los términos ycondiciones vigentes; Que, a través del Memo. Nº 155-2003-RENIEC/GPP, de fecha 13 de febrero del presente año, la Gerencia dePlanificación y Presupuesto, informa que existe disponi-bilidad presupuestal para la prórroga del contrato dearrendamiento del local del Núcleo Registral de Sullanade la Jefatura Regional Piura, por el período de un año,contado a partir del 1 de abril del año 2003 y a un montototal de S/. 11,220.00 nuevos soles; Que, de acuerdo a lo establecido el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, la dependencia en-cargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad deberá definir con precisión la cantidad ycaracterísticas de los bienes, servicios y obras quese van adquirir o contratar; para tal efecto antes deiniciar los procesos de selección que correspondan,coordinará con las dependencias de las cuales pro-vienen los requerimientos y efectuará los estudiosde las posibilidades que ofrece el mercado, de modoque se cuente con la información suficiente para ladescripción y especificaciones de los bienes, servi-cios u obras; Que, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC,aprobado por Resolución Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC, de fecha 27 de diciembre del año 2002, la Divi-sión de Logística es el órgano encargado de dirigir, coor-dinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes yservicios; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, en su artículo 19ºInc. h) prescribe lo siguiente "... se exonera del procesode selección... para prorrogar el plazo de contratos dearrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad,siempre y cuando la renta no se incremente en una tasamayor al crecimiento del índice general de precios al pormayor"; y el artículo 20º del mismo cuerpo legal agregaque en el caso referido, la adquisición o contratación serealizará mediante el proceso de Adjudicación de MenorCuantía; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su