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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2003 (11/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

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PÆg. 240599 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de marzo de 2003 ciente para resolver el contrato, más aún se encuen- tra plenamente acredita que el entonces inspector de obra, sin tener las facultades autorizó el 11/2/02 el reinicio de la obra” ; resolvió en forma total el contra- to. 7. El 17.5.02, la Entidad, mediante Resolución de Al- caldía Nº 473-2002-MPCP, modifica los artículos segun-do y cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 369-2002-MPCP. 8. El 22.5.02, mediante Carta Nº 160-2002-MPCP- SG remitida por conducto notarial, se notifica al contra- tista. 9. El 24.5.02, se realizó la diligencia de Constatación Física e Inventario de la Obra sin la presencia del con-tratista. 10. El 6.12.02, la Entidad se dirige al Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado haciendo cono- cer los hechos precedentemente expuestos para la san-ción correspondiente. 11. El 9.12.02, se inicia el procedimiento administrati- vo sancionador por la causal contemplada en el inciso b)del artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 039-98-PCM, en adelante el Reglamento,norma aplicable de acuerdo a la oportunidad de la firmadel contrato. 12. El 20.1.03, previa razón de la Secretaría del Tri- bunal que da cuenta el no haberse podido notificar a la contratista por no tenerse conocimiento de su domicilio, se procede a efectuar la notificación mediante Edicto enel Diario Oficial El Peruano a fin de que pueda efectuarsus descargos. 13. El 4.2.02, la Secretaría del Tribunal emite Razón dando cuenta que la empresa contratista no ha formula- do sus descargos. 14. El 5.2.03, se hace efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y seremite el expediente a la Segunda Sala. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancio- nador ha sido iniciado por la causal contemplada en elinciso b) del artículo 177º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, norma aplicable de acuerdo a la oportunidad de la firma del contrato, esto es, haber incumplido injustificadamente con las obliga-ciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste seles resuelva. 2. Tal como se refiere en los antecedentes, la resolu- ción contractual tiene su fundamento en el incumplimien- to del plazo contractual por parte del contratista. 3. El inciso c) del artículo 41º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determi-na que la resolución contractual por incumplimiento departe del contratista de alguna de sus obligaciones re-quiere que aquélla haya sido “previamente observada por la Entidad” , lo que se desarrolla en el artículo 83º del Reglamento en donde se establece que la resoluciónpor incumplimiento procede “si previamente ha requeri- do el cumplimiento de la misma, de acuerdo a las forma- lidades y requisitos establecidos en la Ley y el Regla- mento”. 4. En lo que atañe a obras, el artículo 114º del mismo Reglamento establece el procedimiento a seguir en elsupuesto de “Demoras injustificadas en la ejecución de la obra”, en donde nuevamente se pone de manifiesto el necesario requerimiento a la contratista. 5. De la documentación obrante en el expediente, así como del propio tenor de la Resolución resolutoria que en su parte considerativa contiene una minuciosa referencia a loseventos producidos en el desarrollo de la obra se advierteque tal requerimiento previo no se ha producido. 6. Al respecto, debe señalarse que constituye una de las garantías del administrado y a su vez, uno de los Principios de la potestad sancionadora administrativa, el Debido Procedimiento, consignado en el numeral 2) delartículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, a través del cual se señala quela aplicación de sanciones exige la sujeción al procedi-miento establecido respetándose las garantías del debi- do procedimiento. 7. Consecuentemente, sin perjuicio de las acciones que en otras vías la Entidad puede hacer valer en defensa susderechos, este Colegiado no puede imponer sanción alcontratista al haberse soslayado el cumplimiento de una de las formalidades propias del debido procedimiento. De conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estrado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001, y artículo 204º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y luego de agotado el debate. LA SALA RESUELVE: 1º Declarar no ha lugar a la aplicación de sanción por las razones expuestas en la fundamentación. 2º Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ04487 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Convocan al proceso de elección del representante de los alcaldes de losgobiernos locales provinciales ante elConsejo Directivo del Consejo Nacio-nal de Descentralización RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 031-CND-P-2003 San Isidro, 6 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Presidencial Nº 008-CND-P-2003 publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 22 de enero de 2003, fue aprobado el "Reglamento de Eleccio- nes de Representantes al Consejo Nacional de Descen-tralización", con arreglo a los alcances del artículo 79ºde la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el acotado Reglamento, entre otros, contiene las disposiciones que regulan el proceso eleccionario del repre- sentante del nivel de gobierno local provincial ante el Conse- jo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización; elmismo que fue convocado mediante Resolución Presiden-cial Nº 016-CND-P-2003 y se realizó el día domingo 2 demarzo de 2003, sin que resultara elegido ninguno de loscandidatos que participaron en él, según consta en el Acta expedida por el Jurado de Honor designado para tal fin; Que, en este contexto, resulta pertinente realizar una nueva Convocatoria para que los Alcaldes de losGobiernos Locales Provinciales puedan elegir a surepresentante ante el Consejo Directivo del ConsejoNacional de Descentralización, con arreglo al proce- dimiento establecido en el antes indicado Reglamento de Elecciones; De conformidad con lo dispuesto por el inciso g) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Consejo Nacional de Descentralización aproba-do por la Resolución Presidencial Nº 007-CND-P-2003 y en el marco de las normas contenidas en el Reglamento de Elecciones de Representantes al Consejo Nacionalde Descentralización aprobado por la ResoluciónPresidencial Nº 008-CND-P-2003 y sus normas modifi-catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocar al proceso de elección del repre- sentante de los Alcaldes de los Gobiernos Locales Provin-