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PÆg. 24996 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de marzo de 2003 VISTO: El Informe Técnico Nº 031-2003-AG-SENASA-LIMA CALLAO-USPIRA de fecha 25 de febrero de 2003, elabo-rado por el Coordinador de Sanidad Animal SENASA -Lima Callao sobre la ocurrencia de brotes de Newcastle enla localidad de José Gálvez, distrito de Villa María del Triun-fo, provincia y departamento de Lima; El Oficio Nº 0129-D-FMV-2003 de fecha 10 de febrero de 2003 remitido por el Decano de la Facultad de MedicinaVeterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Mar-cos, mediante el cual hace llegar los resultados del Labo-ratorio de Patología Aviar con ficha de registro Nº 030131;y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como OrganismoPúblico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, quetiene como uno de sus objetivos ser el ente responsablede cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola ypecuaria nacional; Que, la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que es función del Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, en tanto autoridad nacional en sanidadagraria; proponer, establecer y ejecutar, según el caso, lanormatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria parala aplicación de los reglamentos vigentes, a efectos deprevenir la introducción, establecimiento y diseminación deplagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 5º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servi-cio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por DecretoSupremo Nº 24-95-AG, el SENASA tiene entre sus funcio-nes controlar y supervisar el estado sanitario de los anima-les, vegetales y de productos e insumos agrarios en elcomercio nacional y el de importación y exportación; Que, así mismo los incisos i), g) del referido Reglamento facultan al SENASA a normar los aspectos sanitarios den-tro de las actividades de comercialización y tránsito internode animales y vegetales; así como de organizar y conducirel Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar laintroducción de nuevos problemas sanitarios y la disper-sión de los ya existentes hacia otras regiones, subregionesy países libres de ellos; Que, el Informe Técnico visto da cuenta de la presencia de enfermedad de Newcastle en el ámbito de la localidadde José Gálvez, distrito de Villa María del Triunfo, provinciay departamento de Lima, situación epidemiológica confir-mada mediante los resultados del Laboratorio de Patolo-gía Aviar de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Uni-versidad Nacional Mayor de San Marcos; Que, los artículos 1º y 2º del Reglamento para el Con- trol de la Enfermedad de Newcastle, aprobado por Resolu-ción Suprema Nº 0114-84-AG/DGSA, establecen que elControl de la referida enfermedad es obligatorio en todo elterritorio nacional; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusión de esta enfermedad y disminuir al máximo el riesgo demultiplicación, permanencia y diseminación del virus al res-to del departamento de Lima y del territorio nacional; deacuerdo a lo recomendado por el Coordinador de SanidadAnimal de esta Dirección Departamental deviene en nece-sario declarar el estado de cuarentena temporal el distritoafectado, con el propósito de salvaguardar la sanidad aví-cola de la zona; En ejercicio de las funciones conferidas por Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Resolución Suprema Nº 0114-84-AG/DGSA y con losvistos buenos del Coordinador de la Unidad de Servicio deProtección, Inspección y Regulación Animal y de AsesoríaJurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en estado de CUARENTENA TEM- PORAL el distrito de Villa María del Triunfo, provincia ydepartamento de Lima; por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Prohibir la salida y/o ingreso de aves des- de y/o hacia el distrito declarado en cuarentena temporal,con fines de competencia, recría y/o comercialización, ex-cepto las aves que ingresan con destino a beneficio inme-diato. Artículo 3º.- Suspender temporalmente la realización de concentraciones de aves de combate, específicamenteen eventos de competencia en el ámbito del distrito afecta- do. Artículo 4º.- Los profesionales del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, serán responsables de cumpliry hacer cumplir la presente Resolución, para cuyo efectocoordinarán lo pertinente con las autoridades respectivasde todos los sectores involucrados. Artículo 5º.- El levantamiento del estado de cuaren- tena temporal declarado en el artículo 1º de la presenteResolución, se dispondrá mediante Resolución Directoraldebidamente sustentado en el informe Técnico respectivo,elaborado por el Coordinador de Sanidad Animal del SE-NASA - Lima Callao. Artículo 6º.- Notifíquese la presente Resolución a la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, a las Autori-dades Políticas y Gubernamentales a efectos que brindenel apoyo y las facilidades al Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA para el mejor cumplimiento de la presen-te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS B. CABALLERO SOLÍS Director DepartamentalDirección Departamental Lima - Callao 05286 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen porcentaje mÆximo de de- tracción para sistema de pago de obligaciones tributarias aprobado por el Decreto Legislativo N” 917 DECRETO SUPREMO Nº 033-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, se establece un Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el Gobierno Central; Que el artículo 2º del citado Decreto Legislativo dispo- ne que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, se fijará un porcentaje máximo, aefecto de detraerlo del precio de venta de bienes o presta-ción de servicios comprendidos en el sistema antes men-cionado; Que a través del Decreto Supremo Nº 070-2002-EF, se fijó en doce por ciento (12%) el porcentaje máximo a de-traer del precio de venta de bienes comprendidos en elreferido sistema; Que resulta conveniente establecer un nuevo porcen- taje, atendiendo a la incorporación de la prestación deservicios dentro del ámbito de aplicación del Sistema dePago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central; En uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº27877, y el numeral 8) del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú; DECRETA:Nuevo Porcentaje Máximo de DetracciónArtículo 1º.- Fíjase en quince y veinticinco centésimas por ciento (15.25%) el porcentaje máximo a detraer delprecio de venta de bienes o prestación de servicios com-prendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributa-rias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Le-gislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877. DerogatoriaArtículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 070- 2002-EF. RefrendoArtículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas.PÆg. 240996