Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2003 (19/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 240996 Pag.24996
VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2003

El Informe Tecnico Nº 031-2003-AG-SENASA-LIMA CALLAO-USPIRA de fecha 25 de febrero de 2003, elaborado por el Coordinador de Sanidad Animal SENASA MORDAZA Callao sobre la ocurrencia de brotes de Newcastle en la localidad de MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; El Oficio Nº 0129-D-FMV-2003 de fecha 10 de febrero de 2003 remitido por el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, mediante el cual hace llegar los resultados del Laboratorio de Patologia Aviar con ficha de registro Nº 030131; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en tanto autoridad nacional en sanidad agraria; proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes, a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en el articulo 5º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de los animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y el de importacion y exportacion; Que, asi mismo los incisos i), g) del referido Reglamento facultan al SENASA a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercializacion y MORDAZA interno de animales y vegetales; asi como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y paises libres de ellos; Que, el Informe Tecnico visto da cuenta de la presencia de enfermedad de Newcastle en el ambito de la localidad de MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, situacion epidemiologica confirmada mediante los resultados del Laboratorio de Patologia Aviar de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que, los articulos 1º y 2º del Reglamento para el Control de la Enfermedad de Newcastle, aprobado por Resolucion Suprema Nº 0114-84-AG/DGSA, establecen que el Control de la referida enfermedad es obligatorio en todo el territorio nacional; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusion de esta enfermedad y disminuir al MORDAZA el riesgo de multiplicacion, permanencia y diseminacion del virus al resto del departamento de MORDAZA y del territorio nacional; de acuerdo a lo recomendado por el Coordinador de Sanidad Animal de esta Direccion Departamental deviene en necesario declarar el estado de cuarentena temporal el distrito afectado, con el proposito de salvaguardar la sanidad avicola de la zona; En ejercicio de las funciones conferidas por Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95AG, Resolucion Suprema Nº 0114-84-AG/DGSA y con los vistos buenos del Coordinador de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en estado de CUARENTENA TEMPORAL el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Prohibir la salida y/o ingreso de aves desde y/o hacia el distrito declarado en cuarentena temporal, con fines de competencia, recria y/o comercializacion, excepto las aves que ingresan con destino a beneficio inmediato. Articulo 3º.- Suspender temporalmente la realizacion de concentraciones de aves de combate, especificamente

en eventos de competencia en el ambito del distrito afectado. Articulo 4º.- Los profesionales del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, seran responsables de cumplir y hacer cumplir la presente Resolucion, para cuyo efecto coordinaran lo pertinente con las autoridades respectivas de todos los sectores involucrados. Articulo 5º.- El levantamiento del estado de cuarentena temporal declarado en el articulo 1º de la presente Resolucion, se dispondra mediante Resolucion Directoral debidamente sustentado en el informe Tecnico respectivo, elaborado por el Coordinador de Sanidad Animal del SENASA - MORDAZA Callao. Articulo 6º.- Notifiquese la presente Resolucion a la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion, a las Autoridades Politicas y Gubernamentales a efectos que brinden el apoyo y las facilidades al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para el mejor cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Director Departamental Direccion Departamental MORDAZA - Callao 05286

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen porcentaje MORDAZA de detraccion para sistema de pago de obligaciones tributarias aprobado por el Decreto Legislativo Nº 917
DECRETO SUPREMO Nº 033-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, se establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central; Que el articulo 2º del citado Decreto Legislativo dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se fijara un porcentaje MORDAZA, a efecto de detraerlo del precio de venta de bienes o prestacion de servicios comprendidos en el sistema MORDAZA mencionado; Que a traves del Decreto Supremo Nº 070-2002-EF, se fijo en doce por ciento (12%) el porcentaje MORDAZA a detraer del precio de venta de bienes comprendidos en el referido sistema; Que resulta conveniente establecer un MORDAZA porcentaje, atendiendo a la incorporacion de la prestacion de servicios dentro del ambito de aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central; En uso de las facultades conferidas por el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, y el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: MORDAZA Porcentaje MORDAZA de Detraccion Articulo 1º.- Fijase en quince y veinticinco centesimas por ciento (15.25%) el porcentaje MORDAZA a detraer del precio de venta de bienes o prestacion de servicios comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877. Derogatoria Articulo 2º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 0702002-EF. Refrendo Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.