Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2003 (19/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA Asurza como Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA y del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA cancelandoseles el titulo correspondiente al cargo de Jueces Titulares de Primera Instancia de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, asimismo el articulo primero del Decreto Ley Nº 25580 de fecha veinticuatro de junio del ano mil novecientos noventidos dispuso MORDAZA al doctor MORDAZA MORDAZA Pomareda MORDAZA Bedoya en el cargo de Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, cancelandosele tambien el titulo correspondiente al de Magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, conforme al contenido de la Ley Nº 27433 de fecha nueve de marzo del ano dos mil uno se dispuso la derogacion de los Decretos Leyes Nºs. 25423, 25425, 25442, 25446, 25471, 25492, 25529, 26118 y los articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25580 dictados por el Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional; Que, por sentencia de fecha trece de marzo del ano en curso, referida al Expediente Nº 013-2002-AI/TC, el Tribunal Constitucional MORDAZA declarando fundada en parte la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao y en consecuencia INCONSTITUCIONALES los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 27433, articulos que establecian que la reincorporacion de magistrados cesados mediante los Decretos Leyes detallados en el considerando precedente, debian llevarse a cabo a traves de un MORDAZA de evaluacion efectuado por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en tal sentido el articulo 35º de la Ley Nº 26435, Ley Organica del Tribunal Constitucional, senala que las sentencias recaidas en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes publicos y producen efectos generales desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion; Que, en virtud a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional con fecha trece de marzo ultimo, los doctores MORDAZA MORDAZA Pomareda MORDAZA Bedoya, MORDAZA MORDAZA Asurza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan su reincorporacion como Jueces Titulares del Tercer, Decimo MORDAZA y MORDAZA Juzgados Civiles de MORDAZA respectivamente o en alguna otra plaza de Juzgados Civiles que a la fecha ostente la condicion de vacante; Que, siendo ello asi, y conforme se advierte del Informe Nº 003-2003-P-CSJL/OCAYAJ/RBO las Judicaturas detalladas precedentemente a la fecha no tienen la calidad de vacantes razon por la cual resulta necesario asignar a los recurrentes Juzgados que se encuentren a la fecha en condicion de vacantes, presupuestados y que MORDAZA de igual jerarquia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la REINCORPORACION del doctor MORDAZA MORDAZA POMAREDA MORDAZA como Magistrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asignandole en su condicion de Juez Titular el Despacho del Decimo Setimo Juzgado Civil de MORDAZA a partir del 19 de marzo del 2003, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien debera retornar al cargo jurisdiccional de origen. Articulo Segundo.- DISPONER la REINCORPORACION del doctor MORDAZA MORDAZA ASURZA como Magistrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asignandole en su condicion de Juez Titular del Despacho del Vigesimo Primer Juzgado Civil de MORDAZA, a partir del 19 de marzo del 2003, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien debera retornar al cargo jurisdiccional de origen. Articulo Tercero.- DISPONER la REINCORPORACION del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Magistrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asignandole en su condicion de Juez Titular del Despacho del Vigesimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA, a partir del 19 de marzo del 2003, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien debera retornar al cargo jurisdiccional de origen. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervision de Personal del Po-

der Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Administracion Distrital y de los magistrados para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 05332

Disponen reincorporacion de magistrados en juzgados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0105-2003-P-CSJL/PJ
MORDAZA, 18 de marzo del 2003 VISTA: Las solicitudes cursadas por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Morosini y Malzon MORDAZA MORDAZA La MORDAZA presentadas con fecha diecisiete y dieciocho de marzo del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de MORDAZA del ano mil novecientos noventidos el articulo Tercero de la Ley Nº 25446 dispuso decretar el cese, entre otros magistrados, de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Morosini y Malzon MORDAZA MORDAZA La MORDAZA como Jueces Titulares de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA cancelandoseles el titulo correspondiente como Magistrados de este Distrito Judicial; Que, conforme al contenido de la Ley Nº 27433 de fecha nueve de marzo del ano dos mil uno se dispuso la derogacion de los Decretos Leyes Nºs. 25423, 25425, 25442, 25446, 25471, 25492, 25529, 26118 y los articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25580 dictados por el Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional; Que, por sentencia de fecha trece de marzo del ano en curso, referida al Expediente Nº 013-2002-AI/TC, el Tribunal Constitucional MORDAZA declarando fundada en parte la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao y en consecuencia INCONSTITUCIONALES los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 27433, articulos que establecian que la reincorporacion de magistrados cesados mediante los Decretos Leyes detallados en el considerando precedente, debian llevarse a cabo a traves de un MORDAZA de evaluacion efectuado por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en tal sentido el articulo 35º de la Ley Nº 26435, Ley Organica del Tribunal Constitucional, senala que las sentencias recaidas en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes publicos y producen efectos generales desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion; Que, en virtud a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional con fecha trece de marzo ultimo, los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Morosini y Malzon MORDAZA MORDAZA La MORDAZA solicitan su reincorporacion como Jueces Titulares del MORDAZA, Trigesimo y Vigesimo Tercer Juzgados Penales de MORDAZA respectivamente o en algunas otras plazas de Juzgados Penales que a la fecha ostenten la condicion de vacantes; Que, siendo ello asi, y conforme se advierte del Informe Nº 004-2003-P-CSJL/OCAYAJ/RBO las Judicaturas detalladas precedentemente a la fecha no tienen la calidad de vacantes razon por la cual resulta necesario asignar a los recurrentes Juzgados que se encuentren a la fecha en condicion de vacantes, presupuestados y que MORDAZA de igual jerarquia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la REINCORPORACION del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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