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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2003 (19/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 241013 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de marzo de 2003 Julio Martínez Asurza como Juez del Décimo Cuarto Juzga- do Civil de Lima y del doctor José Paulino Espinoza Córdo-va, como Juez del Quinto Juzgado Civil de Lima cancelán-doseles el título correspondiente al cargo de Jueces Titula-res de Primera Instancia de la Corte Superior de Justicia deLima; Que, asimismo el artículo primero del Decreto Ley Nº 25580 de fecha veinticuatro de junio del año mil nove-cientos noventidós dispuso cesar al doctor Néstor EduardoPomareda Chávez Bedoya en el cargo de Juez Titular delTercer Juzgado Civil de Lima, cancelándosele también eltítulo correspondiente al de Magistrado de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima; Que, conforme al contenido de la Ley Nº 27433 de fecha nueve de marzo del año dos mil uno se dispuso laderogación de los Decretos Leyes Nºs. 25423, 25425,25442, 25446, 25471, 25492, 25529, 26118 y los artícu-los 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25580 dictados por el Go-bierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Que, por sentencia de fecha trece de marzo del año en curso, referida al Expediente Nº 013-2002-AI/TC, el Tribu-nal Constitucional falla declarando fundada en parte lademanda interpuesta por el Colegio de Abogados del Ca-llao y en consecuencia INCONSTITUCIONALES los artícu-los 3º y 4º de la Ley Nº 27433, artículos que establecíanque la reincorporación de magistrados cesados mediantelos Decretos Leyes detallados en el considerando prece-dente, debían llevarse a cabo a través de un proceso deevaluación efectuado por el Consejo Nacional de la Magis-tratura; Que, en tal sentido el artículo 35º de la Ley Nº 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, señala que lassentencias recaídas en los procesos de inconstitucionali-dad tienen autoridad de cosa juzgada, vinculan a todos lospoderes públicos y producen efectos generales desde eldía siguiente a la fecha de su publicación; Que, en virtud a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional con fecha trece de marzo último, los docto-res Néstor Eduardo Pomareda Chávez Bedoya, Julio Mar-tínez Asurza y José Paulino Espinoza Córdova solicitan sureincorporación como Jueces Titulares del Tercer, DécimoCuarto y Quinto Juzgados Civiles de Lima respectivamenteo en alguna otra plaza de Juzgados Civiles que a la fechaostente la condición de vacante; Que, siendo ello así, y conforme se advierte del Informe Nº 003-2003-P-CSJL/OCAYAJ/RBO las Judicaturas deta-lladas precedentemente a la fecha no tienen la calidad devacantes razón por la cual resulta necesario asignar a losrecurrentes Juzgados que se encuentren a la fecha encondición de vacantes, presupuestados y que sean deigual jerarquía; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley Orgánica del TribunalConstitucional y en uso de las facultades conferidas en losincisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del PoderJudicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la REINCORPORACIÓN del doctor NÉSTOR EDUARDO POMAREDA CHÁVEZ comoMagistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, asig-nándole en su condición de Juez Titular el Despacho delDécimo Sétimo Juzgado Civil de Lima a partir del 19 demarzo del 2003, en reemplazo del doctor Isaías SánchezRamos quien deberá retornar al cargo jurisdiccional de ori-gen. Artículo Segundo.- DISPONER la REINCORPORACIÓN del doctor JULIO MARTÍNEZ ASURZA como Magistrado dela Corte Superior de Justicia de Lima, asignándole en sucondición de Juez Titular del Despacho del Vigésimo Pri-mer Juzgado Civil de Lima, a partir del 19 de marzo del2003, en reemplazo de la doctora Carmen Gliceria Yahua-na Vega, quien deberá retornar al cargo jurisdiccional deorigen. Artículo Tercero.- DISPONER la REINCORPORACIÓN del doctor JOSÉ PAULINO ESPINOZA CÓRDOVA comoMagistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, asig-nándole en su condición de Juez Titular del Despacho delVigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, a partir del 19 demarzo del 2003, en reemplazo de la doctora María SaloméPulache Ayala, quien deberá retornar al cargo jurisdiccio-nal de origen. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de laMagistratura, de la Oficina de Control de la Magistratura,de la Gerencia General, Supervisión de Personal del Po-der Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administra- ción Distrital y de los magistrados para los fines correspon-dientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 05332 Disponen reincorporación de magistra- dos en juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0105-2003-P-CSJL/PJ Lima, 18 de marzo del 2003 VISTA:Las solicitudes cursadas por los doctores Manuel Ale- jandro Carranza Paniagua, Eduardo Contreras Morosini yMalzon Ricardo Urbina La Torre presentadas con fechadiecisiete y dieciocho de marzo del dos mil tres; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 23 de abril del año mil novecientos noventidós el artículo Tercero de la Ley Nº 25446 dispusodecretar el cese, entre otros magistrados, de los doctoresManuel Alejandro Carranza Paniagua, Eduardo ContrerasMorosini y Malzon Ricardo Urbina La Torre como JuecesTitulares de la Corte Superior de Justicia de Lima cance-lándoseles el título correspondiente como Magistrados deeste Distrito Judicial; Que, conforme al contenido de la Ley Nº 27433 de fecha nueve de marzo del año dos mil uno se dispuso laderogación de los Decretos Leyes Nºs. 25423, 25425,25442, 25446, 25471, 25492, 25529, 26118 y los artícu-los 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25580 dictados por el Go-bierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Que, por sentencia de fecha trece de marzo del año en curso, referida al Expediente Nº 013-2002-AI/TC, el Tribu-nal Constitucional falla declarando fundada en parte lademanda interpuesta por el Colegio de Abogados del Ca-llao y en consecuencia INCONSTITUCIONALES los artícu-los 3º y 4º de la Ley Nº 27433, artículos que establecíanque la reincorporación de magistrados cesados mediantelos Decretos Leyes detallados en el considerando prece-dente, debían llevarse a cabo a través de un proceso deevaluación efectuado por el Consejo Nacional de la Magis-tratura; Que, en tal sentido el artículo 35º de la Ley Nº 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, señala que lassentencias recaídas en los procesos de inconstitucionali-dad tienen autoridad de cosa juzgada, vinculan a todos lospoderes públicos y producen efectos generales desde eldía siguiente a la fecha de su publicación; Que, en virtud a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional con fecha trece de marzo último, los docto-res Manuel Alejandro Carranza Paniagua, Eduardo Con-treras Morosini y Malzon Ricardo Urbina La Torre solicitansu reincorporación como Jueces Titulares del Sexto, Trigé-simo y Vigésimo Tercer Juzgados Penales de Lima respec-tivamente o en algunas otras plazas de Juzgados Penalesque a la fecha ostenten la condición de vacantes; Que, siendo ello así, y conforme se advierte del Informe Nº 004-2003-P-CSJL/OCAYAJ/RBO las Judicaturas deta-lladas precedentemente a la fecha no tienen la calidad devacantes razón por la cual resulta necesario asignar a losrecurrentes Juzgados que se encuentren a la fecha encondición de vacantes, presupuestados y que sean deigual jerarquía; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley Orgánica del TribunalConstitucional y en uso de las facultades conferidas en losincisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del PoderJudicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la REINCORPORACIÓN del doctor MANUEL ALEJANDRO CARRANZA PANIAGUA