Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2003 (19/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Sancionan con destitucion a Juez de Paz No Letrado de Tercera Nominacion del distrito de MORDAZA MORDAZA - Mazocruz, provincia de El Collao, comprension de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 22-2000-PUNO
MORDAZA, veintiocho de febrero del dos mil tres. VISTO: el expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero veintidos guion dos mil guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA Araca, por su actuacion como Juez de Paz No Letrado de Tercera Nominacion del distrito de MORDAZA MORDAZA - Mazocruz, provincia de El Collao, comprension de la Corte Superior de Justicia de Puno; por los fundamentos de la resolucion de fojas doscientos cuarentisiete a doscientos cincuentidos, su fecha veinte de MORDAZA del dos mil dos, y; CONSIDERANDO: Primero: que, la presente investigacion se inicio a merito de un reportaje periodistico propalado en el Noticiero "America Noticias", de MORDAZA Cuatro - MORDAZA Television, en el que se imputa al nombrado Juez de Paz haber cobrado la suma de doscientos nuevos soles por el levantamiento de diez cadaveres producto de un fatal accidente de MORDAZA acaecido el veinticuatro de MORDAZA del dos mil, en el kilometro doscientos cuarentidos de la Carretera Binacional Ilo - Desaguadero; Segundo: que, don MORDAZA MORDAZA Araca senala en su descargo que las denuncias en su contra son calumnias fruto de un acto de venganza en razon a su reclamo sobre mercaderia extranjera transportada en el vehiculo siniestrado; asimismo, niega haber cobrado suma de dinero, precisando que su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA solo lo acompano, y que no intervino en el levantamiento de los cadaveres; Tercero: que, pese a lo manifestado por el investigado, del acta de fojas tres a cinco, aparecen las declaraciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA Totora MORDAZA, familiares de las victimas, quienes se ratifican en su denuncia publica, respecto al cobro de suma de dinero por parte de MORDAZA MORDAZA Araca; denuncia que se encuentra debidamente corroborada por la declaracion del propio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo del aludido Juez de Paz, quien a fojas dieciseis y diecisiete manifesto que "(...) por informacion directa de su padre este habia recibido trescientos sesenta nuevos soles, por el levantamiento de los cadaveres, pero que dicho dinero no fue en totalidad a poder de su padre (...)"; Cuarto: que, de otro lado, conforme al acta xerografica de fojas noventicuatro, aparece la firma de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en expresa senal de intervencion en la diligencia de levantamiento de cadaveres, lo que confirma su participacion en tal diligencia; Quinto: que, las versiones formuladas posteriormente tanto por don MORDAZA MORDAZA Araca, como por su hijo, tratando de explicar los cargos atribuidos, y en el caso de este ultimo, contradiciendo su version original, buscan no comprometer al investigado en virtud, evidentemente, al vinculo familiar que los une, por lo que deben ser tomadas como simples argumentos de defensa; en tal sentido, la conducta de don MORDAZA MORDAZA Araca de solicitar suma de dinero a los familiares de las victimas del tragico accidente, como condicion para la realizacion de la diligencia de levantamiento de cadaveres, constituye un hecho de suma gravedad que compromete la dignidad del cargo, desmereciendolo en el concepto publico a que se refiere lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; que, no obstante a la fecha el nombrado investigado no presta servicios en el Poder Judicial, por haberse dejado sin efecto su designacion de Juez de Paz No Letrado, ello no lo exime de responsabilidad por la inconducta funcional incurrida en ejercicio del cargo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con los articulos doscientos dos y doscientos seis del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por mayoria; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Araca, por su actuacion como Juez de Paz No Letrado de Tercera Nominacion del Distrito de MORDAZA MORDAZA - Ma-

zocruz, Provincia de El Collao, comprension de la Corte Superior de Justicia de Puno. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, es como sigue: MORDAZA DISCORDANTE SENOR PRESIDENTE: - La DESTITUCION como medida disciplinaria tiene la finalidad de alterar un estado normal del desarrollo de la funcion o servicio administrativo, por acto irregular o afin, desnaturalizandolo, en el caso subanalisis, cuando se pretende extender su aplicacion a quien no se encuentra en ejercicio de servicio, ESPECIFICAMENTE, el Juez de Paz de Tercera Nominacion de MORDAZA MORDAZA Mazo Cruz; mas aun, si se considera que el senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sobre la base de los cargos incriminados, afirmando categoricamente la responsabilidad del Juez, e invocando el articulo 201º de la LOPJ, a modo de sancion, expide la Resolucion Administrativa Nº 340-2000-PCSJPU/PJ, por cuyo merito se resuelve dejar sin efecto la resolucion de su nombramiento, asi como la resolucion que prorrogo sus funciones como Juez de Paz, hasta el cumplimiento de sus dos anos de servicio, ya que a la fecha de la resolucion, en el mes de agosto del 2000, el Presidente asumia atribuciones y facultades administrativo-disciplinarias sobre el personal y trabajadores de su ambito jurisdiccional, segun prevision de la Res. Adm. Nº 074-CME-PJ. - Hay que recordar que una medida disciplinaria dentro del Derecho Administrativo, es situada e identificada en el plano de la actividad correctiva, lo cual permite su asociacion con el quehacer disciplinario -para conceptuar a las medidas disciplinarias desde el punto de vista juridico, factico y operativo-; por ello, son vistas en el Derecho Positivo como tipificaciones reglamentarias orientadas a cuantificar la gravedad de las infracciones funcionales cometidas por los jueces y demas auxiliares en el desarrollo de su quehacer funcional o laboral. - Nuestra Ley Organica, en su Art. 206º, regula las sanciones y medidas disciplinarias, las mismas que implican necesariamente una coaccion externa por parte de las autoridades encargadas de hacerlas cumplir. Positivamente, nuestra SANCION DISCIPLINARIA es entendida como el acto de desaprobacion de una conducta, segun las prescripciones del mismo cuerpo organico (LOPJ), y que como efecto real desencadena MEDIDAS DISCIPLINARIAS de menor, mediano o mayor grado, las que evolucionan del apercibimiento a la destitucion. - Al haberse ya producido la sancion aludida en el parrafo anterior, por haberse dejado sin efecto la prorroga de su mandato; SURGIO, como directa consecuencia que el Consejo quedara legal y materialmente imposibilitado de absolver la propuesta, porque no podemos destituir o absolver a quien habia dejado de ser Juez de Paz, por la determinacion preliminar del Presidente de Corte Distrital, quien ya expidio un juicio de responsabilidad sobre el magistrado de la justicia de paz. - Por lo anotado, dejo MORDAZA que a mi juicio, se ha producido la sustraccion total de la materia controvertida, la que importa una forma de extincion o conclusion del MORDAZA, debido a que la materia de juzgamiento, si bien, gozaba de relevancia juridica al iniciarse la accion administrativa, durante el transcurso del MORDAZA la pierde, por lo que carece de objeto sancionar, a la par de que facticamente no es posible hacerlo; por el contrario, considero que fallar imponiendo una destitucion simbolica, con el solo proposito de generar inhabilitacion para el ejercicio del cargo, constituye una afeccion al Debido MORDAZA Administrativo.

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