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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2003 (19/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 241011 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de marzo de 2003 Sancionan con destitución a Juez de Paz No Letrado de Tercera Nominacióndel distrito de Santa Rosa - Mazocruz,provincia de El Collao, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Puno INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 22-2000-PUNO Lima, veintiocho de febrero del dos mil tres. VISTO: el expediente que contiene la Investigación ODICMA número veintidós guión dos mil guión Puno,seguida contra don Roberto Chambilla Araca, por su ac-tuación como Juez de Paz No Letrado de Tercera Nomi-nación del distrito de Santa Rosa - Mazocruz, provinciade El Collao, comprensión de la Corte Superior de Justi-cia de Puno; por los fundamentos de la resolución defojas doscientos cuarentisiete a doscientos cincuenti-dós, su fecha veinte de mayo del dos mil dos, y; CONSI- DERANDO: Primero: que, la presente investigación se inició a mérito de un reportaje periodístico propalado enel Noticiero "América Noticias", de Canal Cuatro - Améri-ca Televisión, en el que se imputa al nombrado Juez dePaz haber cobrado la suma de doscientos nuevos solespor el levantamiento de diez cadáveres producto de unfatal accidente de tránsito acaecido el veinticuatro deabril del dos mil, en el kilómetro doscientos cuarentidósde la Carretera Binacional Ilo - Desaguadero; Segundo : que, don Roberto Chambilla Araca señala en su descar-go que las denuncias en su contra son calumnias frutode un acto de venganza en razón a su reclamo sobremercadería extranjera transportada en el vehículo si-niestrado; asimismo, niega haber cobrado suma de dine-ro, precisando que su hijo Edgar Chambilla Choque sólolo acompañó, y que no intervino en el levantamiento delos cadáveres; Tercero: que, pese a lo manifestado por el investigado, del acta de fojas tres a cinco, aparecenlas declaraciones de doña Anatolia Trujillo de Mendoza,Carmen Laura Sarmiento, y Jesús Totora Sarmiento, fa-miliares de las víctimas, quienes se ratifican en su de-nuncia pública, respecto al cobro de suma de dinero porparte de Roberto Chambilla Araca; denuncia que se en-cuentra debidamente corroborada por la declaración delpropio Edgar Chambilla Choque, hijo del aludido Juezde Paz, quien a fojas dieciséis y diecisiete manifestóque "(...) por información directa de su padre éste habíarecibido trescientos sesenta nuevos soles, por el levanta-miento de los cadáveres, pero que dicho dinero no fueen totalidad a poder de su padre (...)"; Cuarto: que, de otro lado, conforme al acta xerográfica de fojas noventi-cuatro, aparece la firma de don Edgar Chambilla Cho-que, en expresa señal de intervención en la diligenciade levantamiento de cadáveres, lo que confirma su par-ticipación en tal diligencia; Quinto: que, las versiones formuladas posteriormente tanto por don Roberto Cham-billa Araca, como por su hijo, tratando de explicar loscargos atribuidos, y en el caso de éste último, contradi-ciendo su versión original, buscan no comprometer alinvestigado en virtud, evidentemente, al vínculo familiarque los une, por lo que deben ser tomadas como simplesargumentos de defensa; en tal sentido, la conducta dedon Roberto Chambilla Araca de solicitar suma de dineroa los familiares de las víctimas del trágico accidente,como condición para la realización de la diligencia delevantamiento de cadáveres, constituye un hecho desuma gravedad que compromete la dignidad del cargo,desmereciéndolo en el concepto público a que se refierelo previsto en el artículo doscientos once del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que,no obstante a la fecha el nombrado investigado no pres-ta servicios en el Poder Judicial, por haberse dejado sinefecto su designación de Juez de Paz No Letrado, ellono lo exime de responsabilidad por la inconducta funcio-nal incurrida en ejercicio del cargo; por tales fundamen-tos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso delas atribuciones conferidas por el inciso treintiuno delartículo ochentidós del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, concordado con los artícu-los doscientos dos y doscientos seis del citado cuerponormativo, en sesión ordinaria de la fecha, con lo ex-puesto en el informe del señor Consejero Carlos AlvaAngulo, por mayoría; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Roberto Chambilla Araca, por su actuación como Juez de Paz No Letradode Tercera Nominación del Distrito de Santa Rosa - Ma-zocruz, Provincia de El Collao, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Puno. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWALTER VÁSQUEZ VEJARANOJORGE B. CALDERÓN CASTILLOBENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE El voto del señor Consejero Carlos E. Alva Angulo, es como sigue: VOTO DISCORDANTE SEÑOR PRESIDENTE:- La DESTITUCIÓN como medida disciplinaria tiene la finalidad de alterar un estado normal del desarrollode la función o servicio administrativo, por acto irregularo afín, desnaturalizándolo, en el caso subanálisis, cuan-do se pretende extender su aplicación a quien no seencuentra en ejercicio de servicio, ESPECÍFICAMENTE,el Juez de Paz de Tercera Nominación de Santa Rosa -Mazo Cruz; más aún, si se considera que el señor Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Puno, sobrela base de los cargos incriminados, afirmando categórica-mente la responsabilidad del Juez, e invocando el artí-culo 201º de la LOPJ, a modo de sanción, expide laResolución Administrativa Nº 340-2000-PCSJPU/PJ, porcuyo mérito se resuelve dejar sin efecto la resoluciónde su nombramiento, así como la resolución que prorro-gó sus funciones como Juez de Paz, hasta el cumpli-miento de sus dos años de servicio, ya que a la fechade la resolución, en el mes de agosto del 2000, el Pre-sidente asumía atribuciones y facultades administra-tivo-disciplinarias sobre el personal y trabajadores desu ámbito jurisdiccional, según previsión de la Res. Adm.Nº 074-CME-PJ. - Hay que recordar que una medida disciplinaria dentro del Derecho Administrativo, es situada e identificada en elplano de la actividad correctiva, lo cual permite su asocia-ción con el quehacer disciplinario -para conceptuar a lasmedidas disciplinarias desde el punto de vista jurídico, fác-tico y operativo-; por ello, son vistas en el Derecho Positivocomo tipificaciones reglamentarias orientadas a cuantificarla gravedad de las infracciones funcionales cometidas porlos jueces y demás auxiliares en el desarrollo de su queha-cer funcional o laboral. - Nuestra Ley Orgánica, en su Art. 206º, regula las sanciones y medidas disciplinarias, las mismas que impli-can necesariamente una coacción externa por parte de lasautoridades encargadas de hacerlas cumplir. Positivamente,nuestra SANCIÓN DISCIPLINARIA es entendida como elacto de desaprobación de una conducta, según las pres-cripciones del mismo cuerpo orgánico (LOPJ), y que comoefecto real desencadena MEDIDAS DISCIPLINARIAS demenor, mediano o mayor grado, las que evolucionan delapercibimiento a la destitución. - Al haberse ya producido la sanción aludida en el párrafo anterior, por haberse dejado sin efecto la prórro-ga de su mandato; SURGIÓ, como directa consecuen- cia que el Consejo quedara legal y materialmenteimposibilitado de absolver la propuesta, porque no po-demos destituir o absolver a quien había dejado de serJuez de Paz, por la determinación preliminar del Presi-dente de Corte Distrital, quien ya expidió un juicio deresponsabilidad sobre el magistrado de la justicia depaz. - Por lo anotado, dejo constancia que a mi juicio, se ha producido la sustracción total de la materia controvertida,la que importa una forma de extinción o conclusión delproceso, debido a que la materia de juzgamiento, si bien,gozaba de relevancia jurídica al iniciarse la acción adminis-trativa, durante el transcurso del proceso la pierde, por loque carece de objeto sancionar, a la par de que fáctica-mente no es posible hacerlo; por el contrario, consideroque fallar imponiendo una destitución simbólica, con elsólo propósito de generar inhabilitación para el ejerciciodel cargo, constituye una afección al Debido Proceso Ad-ministrativo.