Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2003 (19/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 05305

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 05306

Modifican articulo del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
DECRETO SUPREMO Nº 034-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Aceptan y aprueban donaciones a favor del PROSOI y asociacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 087-2003-EF
MORDAZA, 17 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de enero de 1998, se aprobo el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, mediante el Reglamento senalado se establecen los limites maximos aplicables para la inversion de los recursos administrados por los fondos de pensiones; Que, el inciso d) del articulo 65º de dicho Reglamento establece un limite MORDAZA de inversion en cuotas de participacion de fondos de inversion de hasta veinticinco por ciento (25%) del valor del fondo de inversion; Que, los fondos de inversion representan alternativas de inversion locales que resultan atractivas para los fondos de pensiones en terminos de diversificacion de riesgo, rentabilidad y horizonte de inversion que permiten canalizar los recursos administrados de manera eficiente y profesional dentro del sector real de la economia; Que, mediante Ley Nº 27641 se modifico el articulo 28º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, de manera que ninguna persona natural o juridica pueda ser participe, directa o indirectamente, de mas de un MORDAZA (1/ 3) del patrimonio neto de un Fondo salvo que se trate de participes fundadores, durante los tres (3) primeros anos de operaciones, debiendo disminuir progresivamente las correspondientes participaciones de acuerdo a un plan de venta de ellas; Que, resulta necesario adecuar el articulo 65º del Reglamento para permitir una mayor participacion de las cuotas de participacion de fondos de inversion dentro del portafolio de inversiones de los fondos de pensiones, concordante con la modificacion al Decreto Legislativo Nº 862; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 65º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, en los siguientes terminos: "Cuotas de participacion de fondos mutuos y de fondos de inversion Articulo 65º.- Las inversiones en cuotas de participacion de un determinado fondo mutuo se sujetaran a los siguientes limites maximos: a) Tres por ciento (3%) del valor del Fondo; b) Cinco por ciento (5%) del valor del patrimonio neto del fondo mutuo. Asimismo, las inversiones en cuotas de participacion de un determinado fondo de inversion se sujetaran a los siguientes limites maximos: c) Cinco por ciento (5%) del valor del Fondo; d) Un MORDAZA (1/3) del valor del patrimonio neto del fondo de inversion."

Que, EMMAUS INTERNATIONAL de MORDAZA ha efectuado una donacion a favor del Centro de Promocion Social de la Iglesia - PROSOI consistente en diversos bienes, destinados a los sectores de menos recursos economicos del departamento de MORDAZA, especialmente madres, ninos y ancianos, realizandose la distribucion de dicha donacion a traves de la Asociacion Emmaus San Agustin; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion, en nombre del Gobierno Peruano la donacion efectuada por EMMAUS INTERNATIONAL de MORDAZA a favor del Centro de Promocion Social de la Iglesia - PROSOI consistente en 340 bultos conteniendo ropa usada para hombres, mujeres y ninos, de variados tamanos, de MORDAZA e invierno, segun Carta de Donacion sin fecha y Resolucion Ministerial Nº 474-2002MIMDES de fecha 13 de agosto de 2002 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y con un peso aproximado de 15 000 kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº LHV570717 de CMA CGM. Dicha donacion ha sido destinada a los sectores de menos recursos economicos del departamento de MORDAZA, especialmente madres, ninos y ancianos, realizandose la distribucion de dicha donacion a traves de la Asociacion Emmaus San Agustin. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 05266

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