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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2003 (19/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 24997 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de marzo de 2003 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 05305 Modifican artículo del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones DECRETO SUPREMO Nº 034-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de enero de 1998,se aprobó el Reglamento del Texto Único Ordenado de laLey del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones; Que, mediante el Reglamento señalado se establecen los límites máximos aplicables para la inversión de los re-cursos administrados por los fondos de pensiones; Que, el inciso d) del artículo 65º de dicho Reglamento establece un límite máximo de inversión en cuotas de par-ticipación de fondos de inversión de hasta veinticinco porciento (25%) del valor del fondo de inversión; Que, los fondos de inversión representan alternativas de inversión locales que resultan atractivas para los fondosde pensiones en términos de diversificación de riesgo, ren-tabilidad y horizonte de inversión que permiten canalizarlos recursos administrados de manera eficiente y profesio-nal dentro del sector real de la economía; Que, mediante Ley Nº 27641 se modificó el artículo 28º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Admi-nistradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, demanera que ninguna persona natural o jurídica pueda serpartícipe, directa o indirectamente, de más de un tercio (1/3) del patrimonio neto de un Fondo salvo que se trate departícipes fundadores, durante los tres (3) primeros añosde operaciones, debiendo disminuir progresivamente lascorrespondientes participaciones de acuerdo a un plan deventa de ellas; Que, resulta necesario adecuar el artículo 65º del Re- glamento para permitir una mayor participación de las cuo-tas de participación de fondos de inversión dentro del por-tafolio de inversiones de los fondos de pensiones, concor-dante con la modificación al Decreto Legislativo Nº 862; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 65º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones, aprobado porDecreto Supremo Nº 004-98-EF, en los siguientes térmi-nos: "Cuotas de participación de fondos mutuos y de fon- dos de inversión Artículo 65º.- Las inversiones en cuotas de participa- ción de un determinado fondo mutuo se sujetarán a lossiguientes límites máximos: a) Tres por ciento (3%) del valor del Fondo; b) Cinco por ciento (5%) del valor del patrimonio neto del fondo mutuo. Asimismo, las inversiones en cuotas de participación de un determinado fondo de inversión se sujetarán a los si-guientes límites máximos: c) Cinco por ciento (5%) del valor del Fondo; d) Un tercio (1/3) del valor del patrimonio neto del fondo de inversión."Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 05306 Aceptan y aprueban donaciones a fa- vor del PROSOI y asociación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2003-EF Lima, 17 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, EMMAÜS INTERNATIONAL de Francia ha efec- tuado una donación a favor del Centro de Promoción So-cial de la Iglesia - PROSOI consistente en diversos bienes,destinados a los sectores de menos recursos económicosdel departamento de Lima, especialmente madres, niños yancianos, realizándose la distribución de dicha donación através de la Asociación Emmaüs San Agustín; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con elImpuesto General a las Ventas, la importación o transfe-rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artícu- lo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene-ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el DecretoSupremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano la donación efectuada porEMMAÜS INTERNATIONAL de Francia a favor del Centro dePromoción Social de la Iglesia - PROSOI consistente en 340bultos conteniendo ropa usada para hombres, mujeres y ni-ños, de variados tamaños, de verano e invierno, según Cartade Donación sin fecha y Resolución Ministerial Nº 474-2002-MIMDES de fecha 13 de agosto de 2002 del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social y con un peso aproximado de 15 000kgs., según Conocimiento de Embarque Nº LHV570717 deCMA CGM. Dicha donación ha sido destinada a los sectoresde menos recursos económicos del departamento de Lima,especialmente madres, niños y ancianos, realizándose la distri-bución de dicha donación a través de la Asociación EmmaüsSan Agustín. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delArtículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli-ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministrode Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 05266PÆg. 240997