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PÆg. 241007 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de marzo de 2003 13.4) - Lurín - Emp.R 01S (Km 51) constituye una Ruta Departamental; Que, según el numeral 2.05.01 de las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos aprobadas porResolución Suprema Nº 333 de fecha 8 de octubre de1947, la faja de dominio o el área de terreno ocupado porlas vías y sus obras complementarias, será de 20 m. o sea,10 m. a cada lado del eje en las carreteras de 1ª y 2ª clase; Que, de acuerdo al numeral 1.01.01 de las Normas Técnicas aprobadas por la mencionada Resolución Supre-ma, las carreteras regionales que atraviesan una regióndel país con el objeto de unir los principales centros deproducción o las capitales de departamentos, dándolesacceso a las carreteras nacionales, son carreteras de se-gunda clase, por lo que habiendo sido clasificada comoRuta Departamental, correspondería asignar a la Ruta 14-113 un derecho de vía de 10 m. a cada lado del eje, talcomo se señala en el Informe Nº 02-2002-MTC/14.CMC; Que, dentro del marco legal señalado resulta necesario precisar el derecho de vía de la mencionada carretera, deacuerdo al Informe Nº 02-2002-MTC/14.CMC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC: SE RESUELVE:Artículo Único.- Precisar que el Derecho de Vía en la carretera Emp. R01S (Pte. Alipio Ponce Km. 13.4) - Lurín -Emp. R01S (Km 51), denominada Ruta 14-113 de ordendepartamental, es de una faja de 20 metros, es decir 10metros a cada lado del eje de la carretera. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 05243 Aprueban Directiva que establece Me- canismos de Transparencia y Acceso a la información del Subsector Comuni- caciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2003-MTC/03 Lima, 13 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que, con fecha 3 de agosto de 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Directiva que establecelos Mecanismos de Transparencia y Acceso a la Informacióndel Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para la recepción de comentarios; Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927, tienepor finalidad promover la transparencia de los actos del Esta-do y regular el derecho fundamental del acceso a la informa-ción consagrado en el numeral 5 de la Constitución Políticadel Perú; y, entre otros aspectos, señala que todas las activi-dades y disposiciones de las entidades públicas están some-tidas al Principio de Publicidad, que comprende la publicaciónde la información a través del portal de Internet de las entida-des y a través de los diarios entre otros medios; Que, se han recibido valiosos comentarios de los inte- resados y luego de su evaluación, corresponde aprobar laDirectiva que establece los Mecanismos de Transparenciay Acceso a la Información del Subsector Comunicacionesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en aplicación del principio de transparencia resul- ta conveniente la publicación de la matriz de comentariosen la página web de este Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,modificada por Ley Nº 27927, la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; y, Estando a la propuesta del Viceministro de Comunica- ciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que establece los Mecanismos de Transparencia y Acceso a la Informacióndel Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la que en Anexo forma parte integrantede la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la matriz de comentarios a la Directiva que establece los Mecanismosde Transparencia y Acceso a la Información del SubsectorComunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, en la página web del Ministerio de Transportes yComunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Directiva que establece los Mecanismos de Transparencia y Acceso a la Información del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones I. OBJETO Establecer los mecanismos necesarios para promo- ver y establecer una cultura de transparencia en el ac-ceso ciudadano a la información que genera y adminis-tra el Subsector Comunicaciones, Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, y para facilitar la participa-ción de los ciudadanos en la formulación de políticaspúblicas en este campo, teniendo como base la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de laGestión del Estado y la Ley Nº 27806, Ley de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pública, modificadapor la Ley Nº 27927. El Subsector Comunicaciones comprende las activida- des referentes a los servicios de telecomunicaciones y losservicios postales. II. BASE LEGALEl inciso 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a solicitar, sinexpresión de causa, la información que requiera y a recibir-la de cualquier entidad pública, excepto la que afecta laintimidad personal y las que se excluyan por ley o porrazones de seguridad nacional. El numeral 1.12 del Artículo IV, Principios del Procedi- miento Administrativo, del Título Preliminar de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es-tablece que las entidades públicas deben brindar las con-diciones necesarias a todos los administrados para acce-der a la información que administren, sin expresión de cau-sa, salvo aquellas que afecten la intimidad personal, lasvinculadas a la seguridad nacional, o las que expresamen-te sean excluidas por ley, y extender las posibilidades departicipación de los administrados y de sus representan-tes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afec-tar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, losservicios de acceso a la información y la presentación deopinión. La Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en su Artículo 4º, que lafinalidad fundamental del proceso de modernización de lagestión del Estado es la obtención de mayores niveles deeficiencia del aparato estatal, de manera que se logre unamejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizandoel uso de los recursos públicos, siendo uno de los objetivosla transparencia en su gestión. Mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública, se promueve la transparenciade los actos del Estado y se regula el derecho fundamentaldel acceso a la información consagrado en el numeral 5 delArtículo 2º de la Constitución Política del Perú. III. FINALIDAD Asegurar el acceso a toda información relevante para los agentes del mercado y la ciudadanía en general, con elfin de promover y garantizar la transparencia en la gestióndel Estado, fortalecer el proceso de toma de decisionespúblicas y privadas, y facilitar la participación de los intere-sados en la definición de políticas del sector, lo que contri-buirá al mejor desarrollo de los servicios de telecomunica-ciones y servicios postales.