Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2003 (19/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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mentos declarados desiertos en primera convocatoria; a que la disponibilidad presupuestal no ha sido actualizada para la MORDAZA convocatoria de los items declarados desiertos ni tampoco sus valores referenciales; a que a dicha problematica se agrega el termino del ano fiscal 2002 lo que incide directamente en la solucion de la misma; a que el convenio celebrado entre la Administracion Central del MINSA y el PAAG para la realizacion de la L.P Nº 0032002-MINSA consignaba como periodo de vigencia el ejercicio presupuestal 2002 y hasta la culminacion total del encargo, culminacion que a la fecha no se ha producido, habiendo no obstante terminado el ano 2002; al inicio de los Gobiernos Regionales para el ano fiscal 2003 como pliegos presupuestarios; y a que se ha regulado el mecanismo de "compras corporativas " a traves de la Ley de Presupuesto del Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, cuya utilizacion se viene planificando a la fecha; Con la visacion de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica y la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 0003-2002-MINSA en MORDAZA convocatoria, por la causal expuesta en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina Ejecutiva de Logistica del Ministerio de Salud realizar las comunicaciones que como consecuencia de la cancelacion asigna a la Entidad la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina Ejecutiva de Logistica la publicacion de la presente resolucion por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que hubiera publicado la convocatoria, dentro de los 5 dias posteriores a la adopcion de la decision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 05296

Que, asimismo, el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion de la empresa establece que en caso que la empresa concesionaria incumpliera el plazo senalado para el inicio de sus operaciones, la concesion quedara automaticamente sin efecto, siendo suficiente una comunicacion escrita del Ministerio, de lo cual sera informado OSIPTEL; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2002 se realiza una Inspeccion Tecnica en las instalaciones de la empresa en la que se comprueba que esta no ha iniciado sus operaciones, en tal sentido, al haberse vencido el 14 de MORDAZA de 2002 el plazo para el inicio de la prestacion del servicio por parte del concesionario sin que este MORDAZA iniciado sus operaciones, el contrato de concesion ha quedado resuelto de pleno derecho de acuerdo a lo dispuesto por el contrato de concesion y el articulo 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; Que, en consecuencia, no resultaria procedente la solicitud de terminacion del contrato planteada por la concesionaria con fechas 3 y 24 de MORDAZA de 2002, debido a que dicho contrato ya ha quedado resuelto con fecha 15 de MORDAZA de 2002, siendo suficiente una comunicacion escrita del Ministerio de lo cual sera informado OSIPTEL, tal como lo establece la Clausula Sexta del Contrato; Que, sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 135º del Reglamento General, el Ministerio puede formalizar tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificaciones, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el MORDAZA del Ministerio; Con la opinion favorable del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar resuelto el contrato de concesion suscrito con la empresa GLOBAL ONE COMMUNICATIONS S.A., ahora denominada EQUANT PERU S.A., para la prestacion del Servicio portador larga distancia internacional en la modalidad de servicio no conmutado, en consecuencia dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 126-2001-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 05246

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con empresa para la prestacion del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad de servicio no conmutado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 184-2003-MTC/03
MORDAZA, 13 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 126-2001-MTC/ 15.03 se otorgo a GLOBAL ONE COMMUNICATIONS S.A., ahora denominada EQUANT PERU S.A., concesion para la prestacion del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, en el area de cobertura que comprende la Republica del Peru, habiendose suscrito el respectivo contrato el 14 de MORDAZA de 2001; Que, mediante escritos de fecha 3 y 24 de MORDAZA de 2002, la empresa solicita, sin que la concesion otorgada MORDAZA llegado a estar operativa segun senala, acordar por escrito la terminacion del contrato; Que, el primero de los numerales del articulo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece como causal de resolucion de contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, la misma MORDAZA senala que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion, y que en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Otorgan concesion a empresas para prestar servicios portadores de larga distancia nacional e internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 185-2003-MTC/03
MORDAZA, 13 de marzo de 2003 Vista la solicitud formulada por MACTEL DIGITAL S.A.C. para que se le otorgue concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en todo el territorio de la Republica del Peru. CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios publicos portadores se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, que se perfecciona mediante la suscrip-

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