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PÆg. 241005 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de marzo de 2003 mentos declarados desiertos en primera convocatoria; a que la disponibilidad presupuestal no ha sido actualizadapara la segunda convocatoria de los ítems declarados de-siertos ni tampoco sus valores referenciales; a que a dichaproblemática se agrega el término del año fiscal 2002 loque incide directamente en la solución de la misma; a queel convenio celebrado entre la Administración Central delMINSA y el PAAG para la realización de la L.P Nº 003-2002-MINSA consignaba como período de vigencia el ejer-cicio presupuestal 2002 y hasta la culminación total delencargo, culminación que a la fecha no se ha producido,habiendo no obstante terminado el año 2002; al inicio delos Gobiernos Regionales para el año fiscal 2003 comopliegos presupuestarios; y a que se ha regulado el meca-nismo de "compras corporativas " a través de la Ley dePresupuesto del Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, cuyautilización se viene planificando a la fecha; Con la visación de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la opiniónfavorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar el proceso de selección Licita- ción Pública Nº 0003-2002-MINSA en segunda convoca-toria, por la causal expuesta en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina Ejecutiva de Logísti- ca del Ministerio de Salud realizar las comunicaciones quecomo consecuencia de la cancelación asigna a la Entidadla Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina Ejecutiva de Logísti- ca la publicación de la presente resolución por una solavez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que hubierapublicado la convocatoria, dentro de los 5 días posterioresa la adopción de la decisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 05296 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto contrato de conce- sión suscrito con empresa para la pres-tación del servicio portador de largadistancia internacional en la modali- dad de servicio no conmutado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2003-MTC/03 Lima, 13 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2001-MTC/ 15.03 se otorgó a GLOBAL ONE COMMUNICATIONS S.A.,ahora denominada EQUANT PERU S.A., concesión parala prestación del servicio portador de larga distancia inter-nacional en la modalidad no conmutado, en el área decobertura que comprende la República del Perú, habién-dose suscrito el respectivo contrato el 14 de mayo de 2001; Que, mediante escritos de fecha 3 y 24 de julio de 2002, la empresa solicita, sin que la concesión otorgadahaya llegado a estar operativa según señala, acordar porescrito la terminación del contrato; Que, el primero de los numerales del artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones esta-blece como causal de resolución de contrato el incumplimien-to del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, la misma norma señala que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contratode concesión, y que en su defecto opera de pleno dere-cho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situaciónmediante Resolución que será publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano;Que, asimismo, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión de la empresa establece que encaso que la empresa concesionaria incumpliera el plazoseñalado para el inicio de sus operaciones, la concesiónquedará automáticamente sin efecto, siendo suficiente unacomunicación escrita del Ministerio, de lo cual será informa-do OSIPTEL; Que, con fecha 20 de mayo de 2002 se realiza una Inspección Técnica en las instalaciones de la empresa enla que se comprueba que ésta no ha iniciado sus opera-ciones, en tal sentido, al haberse vencido el 14 de mayo de2002 el plazo para el inicio de la prestación del servicio porparte del concesionario sin que éste haya iniciado susoperaciones, el contrato de concesión ha quedado resuel-to de pleno derecho de acuerdo a lo dispuesto por elcontrato de concesión y el artículo 133º del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 06-94-TCC; Que, en consecuencia, no resultaría procedente la so- licitud de terminación del contrato planteada por la conce-sionaria con fechas 3 y 24 de julio de 2002, debido a quedicho contrato ya ha quedado resuelto con fecha 15 demayo de 2002, siendo suficiente una comunicación escritadel Ministerio de lo cual será informado OSIPTEL, tal comolo establece la Cláusula Sexta del Contrato; Que, sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135º del Reglamento General, el Ministerio puedeformalizar tal situación mediante Resolución que será pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Generalaprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con susmodificaciones, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y elTUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Viceministro de Comunica- ciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de con- cesión suscrito con la empresa GLOBAL ONE COM-MUNICATIONS S.A., ahora denominada EQUANT PERÚS.A., para la prestación del Servicio portador larga distan-cia internacional en la modalidad de servicio no conmuta-do, en consecuencia déjese sin efecto la Resolución Minis-terial Nº 126-2001-MTC/15.03, por lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 05246 Otorgan concesión a empresas para prestar servicios portadores de larga distancia nacional e internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2003-MTC/03 Lima, 13 de marzo de 2003 Vista la solicitud formulada por MACTEL DIGITAL S.A.C. para que se le otorgue concesión para la prestación de losservicios portadores de larga distancia nacional e interna-cional, en todo el territorio de la República del Perú. CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones, otorgar con-cesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materiade telecomunicaciones; Que, el artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, establece que los servicios públicos portado-res se prestan bajo el régimen de concesión, la cual seotorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites es-tablecidos en la Ley de Telecomunicaciones, su Regla-mento General, que se perfecciona mediante la suscrip-