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PÆg. 241096 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de marzo de 2003 Que, en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva en su Art. 7º Inc. 7.1) se dispone que ladesignación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuarámediante Concurso Público de Méritos; en su Inc. 7.2) queambos ingresarán como Funcionarios a la entidad a la cualrepresentan y ejercerán su cargo a tiempo completo y de-dicación exclusiva y percibirán una remuneración de carác-ter permanente, en concordancia a la naturaleza y carac-terísticas de su cargo y función encontrándose impedidosde percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyocálculo se haga en base a los montos remunerados en losprocedimientos a su cargo; Que, en el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº036-2001-EF, en su Tercera Disposición Final, se disponeque "Sólo los ejecutores y auxiliares coactivos debidamenteacreditados ante las entidades del sistema financiero ybancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes ofici-nas registrales del territorio nacional y ante el Banco de laNación, podrán ordenar embargos o requerir su cumpli-miento. Dicha acreditación deberá contener cuando me-nos el nombre de la persona, el número y fecha de laresolución que lo designa, el registro de firmas y selloscorrespondiente, la dirección de la oficina en donde fun-ciona la Ejecutoría Coactiva de la Entidad. Esta acredita-ción deberá ser suscrita por el titular de la entidad corres-pondiente"; Que, es de observarse en el D.S. Nº 036-2001-EF, Re- glamento de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coac-tiva, para que el Auxiliar Coactivo desempeñe legalmentesus funciones requiere que su designación se realice através de una resolución suscrita por el Titular de la Enti-dad, debiendo ser publicada a nivel local y nacional acredi-tándose ante las Autoridades e Instituciones referidas an-teriormente; Estando a los considerandos expuestos y a las faculta- des conferidas por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RATIFICAR al LIC. ADM. LINCOLN FRITZ CACHAY REYES, como Auxiliar Coactivo de la Muni-cipalidad Provincial de Coronel Portillo, designado tempo-ralmente mediante Resolución de Alcaldía Nº 1343-2002-MPCP del 26.DIC.2002, irrogándolo de todas las compe-tencias, funciones, facultades, prerrogativas y atribucionesinherentes a dicho cargo, el cual ejercerá a tiempo comple-to y dedicación exclusiva, percibiendo por ello una remu-neración de carácter permanente en concordancia a lanaturaleza y características de su cargo y función, en tantose desempeñe como funcionario municipal en el área paralo que se designa. Artículo Segundo.- DISPONER se publique la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en elDiario Ahora de esta ciudad, y se acredite ante las Auto-ridades e Instituciones del Sistema Financiero y Banca-rio, la Policía Nacional del Perú, las diferentes OficinasRegistrales del territorio nacional y ante el Banco de laNación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Perso- nal el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secreta- ría General la notificación y distribución de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.LUIS VALDEZ VILLACORTA Alcalde 05360 Declaran nulidad de proceso de selec- ción de adjudicación de menor cuan-tía de insumos para el Programa delVaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 060-2003-MPCP Pucallpa, 21 de febrero de 2003 VISTO, el Informe Legal Nº 01-2003-MPCP del 15.ENE.03 y el Informe Legal Nº 015-2003-MPCP del4.FEB.2003, en el extremo sobre el Proceso de Selección Exonerado por Declaración de Urgencia consistente en laAdjudicación de Menor Cuantía para la adquisición de Ali-mento Enriquecido Lácteo destinado al Programa del Vasode Leche de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo;la propuesta de texto de Bases Administrativas - Adjudica-ción de Menor Cuantía (compra de urgencia) - AlimentoEnriquecido Lácteo que efectúa la Dirección de Abasteci-mientos y Servicios Auxiliares, dependiente como órganode línea de la Dirección General de Administración, para elefecto de su aprobación; el Acuerdo Nº 05-MPCP adopta-do en Sesión Extraordinaria de Concejo del 15.ENE.03, laResolución de Alcaldía Nº 022-2003-MPCP del 21.ENE.03,la Resolución de Alcaldía Nº 038-2003 del 038 del 6.FEB.03y la Resolución de Alcaldía Nº 039-2003 del 6.FEB.03; losAcuerdos Nº 008/005 del 9.MAY.02 y Nº 011/007 del21.JUN.02 adoptados en Sesión de Sala Plena del Tribu-nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respec-to al tema de nulidad por incumplimiento del Art. 105º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, en casos de exoneraciones por situación deurgencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Legal Nº 01-2003-MPCP del 15.ENE.03 y el Informe Legal Nº 015-2003-MPCP del4.FEB.03, la Dirección General de Asesoría Jurídica opinaen sentido afirmativo sobre la procedencia de aplicar unProceso de Selección Exonerado por Declaración de Ur-gencia para la Adjudicación de Menor Cuantía para el Pro-grama del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial deCoronel Portillo, a fin de procurar el producto enriquecidolácteo que cubra los requerimientos actuales de éste, aten-diendo a lo regulado en el Art. 105º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, del Art. 105º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº013-2001-PCM, se deduce válidamente que en los proce-sos de selección exonerados, cuando se determine la ne-cesidad de efectuar procesos de Adjudicación de MenorCuantía, la Municipalidad hará las adquisiciones medianteacciones inmediatas sobre la base de la obtención, porcualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y elcorreo electrónico, de una cotización que cumpla los requi-sitos establecidos en las Bases, debiendo contar para ellocon la autorización expresa del Titular del pliego o de lamáxima autoridad administrativa de la entidad, según co-rresponda; Que, en los referidos informes, de conformidad con el procedimiento especial y extraordinario ya iniciado detalla-do en el precitado artículo, se anota la necesidad de apro-bar las Bases Administrativas para la Adquisición AlimentoEnriquecido Lácteo en cuestión, con el propósito de conti-nuar la prosecución de la secuela del trámite, al constituiraquellas un requisito indispensable en dicho procedimien-to extraordinario; Que, atendiendo a lo resuelto en la Resolución de Al- caldía Nº 033-2003-MPCP, se encarga a la Dirección Ge-neral de Administración para que, en este caso por inter-medio de uno de sus órganos de línea, la Dirección deAbastecimientos y Servicios Complementarios, se encar-gue de la preparación de las Bases Administrativas aludi-das; Que, habiéndose concluido la elaboración y subsecuen- temente aprobado las Bases antedichas, la dependenciamunicipal encargada de llevar a cabo el proceso prede-terminado debió ceñirse estrictamente al marco regulatoriojurídico y administrativo definido por las normas legales decarácter general y especial, así como las disposiciones decarácter administrativo expedidas por la Municipalidad Pro-vincial de Coronel Portillo, correspondientemente funda-mentadas, argumentadas y sustentadas por los informestécnicos legales referidos en la parte expositiva de la pre-sente resolución; Que, del texto de las Bases y de la experiencia de su aplicación al proceso en cuestión fluye que resultaron in-convenientemente adecuadas a dicho proceso, tal comose desprende clara y evidentemente del Acta de Adjudi-cación de Menor Cuantía Nº 01-2003-MPCP de AlimentoEnriquecido Lácteo, obrante a fojas 01 a 08 del Libro de-nominado "ACTAS DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUAN-TÍA, Número 1", legalizado el 12.FEB.03 por ante la Nota-ria Pública de Pucallpa, abogada Marianella S. Parra Mon-tero, ya que de su aplicación resultó impropia por antitécni-ca de acuerdo a la naturaleza del procedimiento delimitado