Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2003 (20/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2003

Que, en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva en su Art. 7º Inc. 7.1) se dispone que la designacion del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuara mediante Concurso Publico de Meritos; en su Inc. 7.2) que ambos ingresaran como Funcionarios a la entidad a la cual representan y ejerceran su cargo a tiempo completo y dedicacion exclusiva y percibiran una remuneracion de caracter permanente, en concordancia a la naturaleza y caracteristicas de su cargo y funcion encontrandose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo calculo se haga en base a los montos remunerados en los procedimientos a su cargo; Que, en el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, en su Tercera Disposicion Final, se dispone que "Solo los ejecutores y auxiliares coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policia Nacional del Peru, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nacion, podran ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditacion debera contener cuando menos el nombre de la persona, el numero y fecha de la resolucion que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la direccion de la oficina en donde funciona la Ejecutoria Coactiva de la Entidad. Esta acreditacion debera ser suscrita por el titular de la entidad correspondiente"; Que, es de observarse en el D.S. Nº 036-2001-EF, Reglamento de la Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva, para que el Auxiliar Coactivo desempene legalmente sus funciones requiere que su designacion se realice a traves de una resolucion suscrita por el Titular de la Entidad, debiendo ser publicada a nivel local y nacional acreditandose ante las Autoridades e Instituciones referidas anteriormente; Estando a los considerandos expuestos y a las facultades conferidas por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RATIFICAR al LIC. ADM. MORDAZA MORDAZA CACHAY MORDAZA, como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, designado temporalmente mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1343-2002MPCP del 26.DIC.2002, irrogandolo de todas las competencias, funciones, facultades, prerrogativas y atribuciones inherentes a dicho cargo, el cual ejercera a tiempo completo y dedicacion exclusiva, percibiendo por ello una remuneracion de caracter permanente en concordancia a la naturaleza y caracteristicas de su cargo y funcion, en tanto se desempene como funcionario municipal en el area para lo que se designa. Articulo Segundo.- DISPONER se publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Ahora de esta MORDAZA, y se acredite ante las Autoridades e Instituciones del Sistema Financiero y Bancario, la Policia Nacional del Peru, las diferentes Oficinas Registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nacion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion de Personal el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la notificacion y distribucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05360

4.FEB.2003, en el extremo sobre el MORDAZA de Seleccion Exonerado por Declaracion de Urgencia consistente en la Adjudicacion de Menor Cuantia para la adquisicion de Alimento Enriquecido Lacteo destinado al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo; la propuesta de texto de Bases Administrativas - Adjudicacion de Menor Cuantia (compra de urgencia) - Alimento Enriquecido Lacteo que efectua la Direccion de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, dependiente como organo de linea de la Direccion General de Administracion, para el efecto de su aprobacion; el Acuerdo Nº 05-MPCP adoptado en Sesion Extraordinaria de Concejo del 15.ENE.03, la Resolucion de Alcaldia Nº 022-2003-MPCP del 21.ENE.03, la Resolucion de Alcaldia Nº 038-2003 del 038 del 6.FEB.03 y la Resolucion de Alcaldia Nº 039-2003 del 6.FEB.03; los Acuerdos Nº 008/005 del 9.MAY.02 y Nº 011/007 del 21.JUN.02 adoptados en Sesion de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto al tema de nulidad por incumplimiento del Art. 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en casos de exoneraciones por situacion de urgencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Legal Nº 01-2003-MPCP del 15.ENE.03 y el Informe Legal Nº 015-2003-MPCP del 4.FEB.03, la Direccion General de Asesoria Juridica opina en sentido afirmativo sobre la procedencia de aplicar un MORDAZA de Seleccion Exonerado por Declaracion de Urgencia para la Adjudicacion de Menor Cuantia para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, a fin de procurar el producto enriquecido lacteo que cubra los requerimientos actuales de este, atendiendo a lo regulado en el Art. 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, del Art. 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, se deduce validamente que en los procesos de seleccion exonerados, cuando se determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Municipalidad MORDAZA las adquisiciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo contar para ello con la autorizacion expresa del Titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, en los referidos informes, de conformidad con el procedimiento especial y extraordinario ya iniciado detallado en el precitado articulo, se anota la necesidad de aprobar las Bases Administrativas para la Adquisicion Alimento Enriquecido Lacteo en cuestion, con el proposito de continuar la prosecucion de la secuela del tramite, al constituir aquellas un requisito indispensable en dicho procedimiento extraordinario; Que, atendiendo a lo resuelto en la Resolucion de Alcaldia Nº 033-2003-MPCP, se encarga a la Direccion General de Administracion para que, en este caso por intermedio de uno de sus organos de linea, la Direccion de Abastecimientos y Servicios Complementarios, se encargue de la preparacion de las Bases Administrativas aludidas; Que, habiendose concluido la elaboracion y subsecuentemente aprobado las Bases antedichas, la dependencia municipal encargada de llevar a cabo el MORDAZA predeterminado debio cenirse estrictamente al MORDAZA regulatorio juridico y administrativo definido por las normas legales de caracter general y especial, asi como las disposiciones de caracter administrativo expedidas por la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, correspondientemente fundamentadas, argumentadas y sustentadas por los informes tecnicos legales referidos en la parte expositiva de la presente resolucion; Que, del texto de las Bases y de la experiencia de su aplicacion al MORDAZA en cuestion fluye que resultaron inconvenientemente adecuadas a dicho MORDAZA, tal como se desprende MORDAZA y evidentemente del Acta de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 01-2003-MPCP de Alimento Enriquecido Lacteo, obrante a fojas 01 a 08 del Libro denominado "ACTAS DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA, Numero 1", legalizado el 12.FEB.03 por ante la Notaria Publica de Pucallpa, abogada MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA, ya que de su aplicacion resulto impropia por antitecnica de acuerdo a la naturaleza del procedimiento delimitado

Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia de insumos para el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 060-2003-MPCP
Pucallpa, 21 de febrero de 2003 VISTO, el Informe Legal Nº 01-2003-MPCP del 15.ENE.03 y el Informe Legal Nº 015-2003-MPCP del

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