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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2003 (20/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 241091 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de marzo de 2003 MARCO LEGAL 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Orgánica de Municipalidades. 3. Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo 776. 4. Reglamento de Espectáculos de la Municipalidad de Lima Metropolitana. 5. Edicto Nº 178 - MLM, sobre Licencia Especial de Funcionamiento. 6. Ordenanza Municipal Nº 015-MLM, sobre ruidos mo- lestos. CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º.- La Dirección Municipal y la Dirección de Rentas, en el ámbito interno, con el apoyo del Jefe deAdministración Tributaria y el Jefe de la Policía Municipal,son los encargados de hacer cumplir la presente regla-mentación; y en el ámbito externo, podrá solicitar el apo-yo de la autoridad Política, Policial, Fiscal y jurisdiccio-nal. Artículo 2º.- La realización de los Espectáculos No De- portivos serán autorizados únicamente por la DirecciónMunicipal. Artículo 3º.- Los inspectores son responsables de las intervenciones antes, durante y posterior al eventopúblico no deportivo, quien podrá levantar actas, emitirResoluciones de Sanción e informes señalando las ob-servaciones, con la participación del Secretario Técnicode Defensa Civil, el Ministerio Público y/o la Policía Na-cional. CAPÍTULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 4º.- Se clasifican en: a) Locales para espectáculos culturales, folclóricos o similares con capacidad para más de cien personas. b) Salones de recepción, discotecas, bares, video pub, peñas y similares. c) Fiestas promocionales. d) Actividades académicas y teatrales.e) Actividades Familiares (polladas, parrilladas y simila- res en casas o viviendas familiares. f) De los parques de diversiones y juegos mecánicos.g) Circos.h) Pasacalles. CAPÍTULO III LOCALES PARA ESPECTÁCULOS CULTURALES, FOLCLÓRICOS O SIMILARES CON CAPACIDAD PARA MÁS DE CIEN PERSONAS Artículo 5º.- Requisitos. a) Deberán ubicarse en zonas adecuadas, especial- mente en zonas industriales. b) Solicitar la autorización con 15 días de anticipación.c) Deberán ser locales abiertos. d) No podrán instalarse a menos de 300 metros de instituciones públicas, hospitales y colegios. e) Deberán contar con baños independientes para da- mas y caballeros. f) En caso de suspensión de espectáculo se devolverá el valor de la entrada al público y se someterá a una san-ción de 2.5 UIT. g) Necesita de dos puertas vaivén de escape amplias debidamente identificables desde el interior del local paracasos de emergencia. h) Todas las instalaciones deberán contar con señaliza- ción de seguridad con símbolos y emblemas fosforescen-tes y visibles para el público. i) El ruido originado por el evento no será mayor de 70 decibeles j) Es requisito indispensable la licencia de construcción, para la autorización de funcionamiento. k) Estos espectáculos no se realizarán en la vía públi- ca, obstruyendo el tránsito vehicular y peatonal. l) Adjuntar copia de contrato de artistas públicos.CAPÍTULO IV SALONES DE RECEPCIÓN, DISCOTECAS, BARES, VIDEOS PUB, PEÑAS Y SIMILARES Artículo 6º.- Requisitos: a) Licencia de Funcionamiento que se otorgará de acuerdo con las disposiciones administrativas. b) Licencia de Construcción.c) La altura mínima de tres metros.d) Servicios higiénicos amplios para ambos sexos.e) Licencia Especial de Funcionamiento para la aten- ción nocturna después de las veintitrés (23) horas. f) La acústica es necesaria cuando el ruido supera 70 decibeles. g) Señalización de seguridad fosforescente y visible al público. h) Adecuar su funcionamiento sin perturbar el orden público, las buenas costumbres y la moral. i) No es permisible el trabajo de menores de 18 años así como su permanencia en el interior del local. CAPÍTULO V DE LAS FIESTAS PROMOCIONALES, ACTIVIDADES ESCOLARES, TEATRALES Y ACADÉMICAS Y PASACALLES Artículo 7º.- Requisitos: a) Autorización de la Dirección del plantel. b) Autorización de la Unidad de Servicios Educativos (USE) correspondiente. c) Autorización de la Policía Nacional del Perú.d) Licencia de Funcionamiento.e) Toda tramitación debe hacerse con 30 días de anti- cipación. f) La solicitud deberá ser suscrita por los padres de familia responsables. CAPÍTULO VI DE LAS ACTIVIDADES FAMILIARES, POLLADAS Y SIMILARES Artículo 8º.- Requisitos: a) Se tramita con 15 días de anticipación. b) La actividad se realiza en el interior de la vivienda.c) El ruido no podrá excederse de los 50 decibeles.d) Evitar que se altere el orden público. CAPÍTULO VII DE LOS PARQUES DE DIVERSIONES Y JUEGOS MECÁNICOS Artículo 9º.- Requisitos: a) Sólo podrán instalarse en lugares autorizados por Resolución de Alcaldía. b) Requiere de la autorización de Defensa Civil.c) A locales cerrados se le exigirá buena ventilación y los pisos cubiertos con confitillo. d) Servicios higiénicos portátiles para ambos sexos separados y en número suficiente para el público asisten-te, debidamente aseados y fumigados. e) Medidas de seguridad para los asistentes y los artis- tas, con seguros contra todo riesgo de terceros. CAPÍTULO VIII DE LOS CIRCOS Artículo 10º.- Requisitos: a) Sólo podrán instalarse en lugares autorizados por Resolución de Alcaldía. b) Requiere de la autorización de Defensa Civil.c) A locales cerrados se le exigirá buena ventilación y los pisos cubiertos con confitillo. d) Servicios higiénicos portátiles para ambos sexos separados y en número suficiente para el público asisten-te, debidamente aseados y fumigados. e) Medidas de seguridad para los asistentes y los artis- tas, con seguros contra todo riesgo de terceros.