Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2003 (20/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2003
MORDAZA LEGAL

NORMAS LEGALES
CAPITULO IV

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1. Constitucion Politica del Peru. 2. Ley Organica de Municipalidades. 3. Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Legislativo 776. 4. Reglamento de Espectaculos de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana. 5. Edicto Nº 178 - MLM, sobre Licencia Especial de Funcionamiento. 6. Ordenanza Municipal Nº 015-MLM, sobre ruidos molestos.

SALONES DE RECEPCION, DISCOTECAS, BARES, VIDEOS PUB, PENAS Y SIMILARES
Articulo 6º.- Requisitos: a) Licencia de Funcionamiento que se otorgara de acuerdo con las disposiciones administrativas. b) Licencia de Construccion. c) La altura minima de tres metros. d) Servicios higienicos amplios para ambos sexos. e) Licencia Especial de Funcionamiento para la atencion nocturna despues de las veintitres (23) horas. f) La acustica es necesaria cuando el ruido supera 70 decibeles. g) Senalizacion de seguridad fosforescente y visible al publico. h) Adecuar su funcionamiento sin perturbar el orden publico, las buenas costumbres y la moral. i) No es permisible el trabajo de menores de 18 anos asi como su permanencia en el interior del local.

CAPITULO I NORMAS GENERALES
Articulo 1º.- La Direccion Municipal y la Direccion de Rentas, en el ambito interno, con el apoyo del Jefe de Administracion Tributaria y el Jefe de la Policia Municipal, son los encargados de hacer cumplir la presente reglamentacion; y en el ambito externo, podra solicitar el apoyo de la autoridad Politica, Policial, Fiscal y jurisdiccional. Articulo 2º.-La realizacion de los Espectaculos No Deportivos seran autorizados unicamente por la Direccion Municipal. Articulo 3º.- Los inspectores son responsables de las intervenciones MORDAZA, durante y posterior al evento publico no deportivo, quien podra levantar actas, emitir Resoluciones de Sancion e informes senalando las observaciones, con la participacion del Secretario Tecnico de Defensa Civil, el Ministerio Publico y/o la Policia Nacional.

CAPITULO V DE LAS MORDAZA PROMOCIONALES, ACTIVIDADES ESCOLARES, TEATRALES Y ACADEMICAS Y PASACALLES
Articulo 7º.- Requisitos: a) Autorizacion de la Direccion del plantel. b) Autorizacion de la Unidad de Servicios Educativos (USE) correspondiente. c) Autorizacion de la Policia Nacional del Peru. d) Licencia de Funcionamiento. e) Toda tramitacion debe hacerse con 30 dias de anticipacion. f) La solicitud debera ser suscrita por los padres de familia responsables.

CAPITULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Articulo 4º.- Se clasifican en: a) Locales para espectaculos culturales, folcloricos o similares con capacidad para mas de cien personas. b) Salones de recepcion, discotecas, bares, video pub, penas y similares. c) MORDAZA promocionales. d) Actividades academicas y teatrales. e) Actividades Familiares (polladas, parrilladas y similares en MORDAZA o viviendas familiares. f) De los parques de diversiones y juegos mecanicos. g) Circos. h) Pasacalles.

CAPITULO VI DE LAS ACTIVIDADES FAMILIARES, POLLADAS Y SIMILARES
Articulo 8º.- Requisitos: a) Se tramita con 15 dias de anticipacion. b) La actividad se realiza en el interior de la vivienda. c) El ruido no podra excederse de los 50 decibeles. d) Evitar que se altere el orden publico.

CAPITULO III LOCALES PARA ESPECTACULOS CULTURALES, FOLCLORICOS O SIMILARES CON CAPACIDAD PARA MAS DE CIEN PERSONAS
Articulo 5º.- Requisitos. a) Deberan ubicarse en zonas adecuadas, especialmente en zonas industriales. b) Solicitar la autorizacion con 15 dias de anticipacion. c) Deberan ser locales abiertos. d) No podran instalarse a menos de 300 metros de instituciones publicas, hospitales y colegios. e) Deberan contar con banos independientes para MORDAZA y caballeros. f) En caso de suspension de espectaculo se devolvera el valor de la entrada al publico y se sometera a una sancion de 2.5 UIT. g) Necesita de dos puertas vaiven de escape amplias debidamente identificables desde el interior del local para casos de emergencia. h) Todas las instalaciones deberan contar con senalizacion de seguridad con simbolos y emblemas fosforescentes y visibles para el publico. i) El ruido originado por el evento no sera mayor de 70 decibeles j) Es requisito indispensable la licencia de construccion, para la autorizacion de funcionamiento. k) Estos espectaculos no se realizaran en la via publica, obstruyendo el MORDAZA vehicular y peatonal. l) Adjuntar MORDAZA de contrato de artistas publicos.

CAPITULO VII DE LOS PARQUES DE DIVERSIONES Y JUEGOS MECANICOS
Articulo 9º.- Requisitos: a) Solo podran instalarse en lugares autorizados por Resolucion de Alcaldia. b) Requiere de la autorizacion de Defensa Civil. c) A locales cerrados se le exigira buena ventilacion y los pisos cubiertos con confitillo. d) Servicios higienicos portatiles para ambos sexos separados y en numero suficiente para el publico asistente, debidamente aseados y fumigados. e) Medidas de seguridad para los asistentes y los artistas, con seguros contra todo riesgo de terceros.

CAPITULO VIII DE LOS CIRCOS
Articulo 10º.- Requisitos: a) Solo podran instalarse en lugares autorizados por Resolucion de Alcaldia. b) Requiere de la autorizacion de Defensa Civil. c) A locales cerrados se le exigira buena ventilacion y los pisos cubiertos con confitillo. d) Servicios higienicos portatiles para ambos sexos separados y en numero suficiente para el publico asistente, debidamente aseados y fumigados. e) Medidas de seguridad para los asistentes y los artistas, con seguros contra todo riesgo de terceros.

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