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PÆg. 241090 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de marzo de 2003 Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Desa- rrollo Urbano, incorporar la presente Habilitación Urbanaen el Plano Urbano del distrito y registrar los predios resul-tantes. Artículo Sexto.- Remitir copia de expediente aprobado a la Municipalidad de Lima Metropolitana para su ratifica-ción. Artículo Séptimo.- DISPONER, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; la queestará a cargo de los interesados. Artículo Octavo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao, al Ministerio deEducación y Bienes Nacionales para su conocimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GLADYZ UGAZ VERA Alcaldesa 05348 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Autorizan celebración de Primer Ma- trimonio Civil Masivo - 2003 ORDENANZA N° 009-2003-MDSA Santa Anita, 14 de marzo de 2003 VISTOS: En Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 14 de marzo de 2003, los Informes N° 026-2003-RRCC-MDSA y N° 110-2003-OAL-MDSA de la Unidad de Regis-tros Civiles y de la Oficina de Asesoría Legal, respectiva-mente; y, CONSIDERANDO: Que, uno de los objetivos de los Gobiernos Locales es la de consolidar y proteger a la familia así como el promo-ver el matrimonio por ser éste una institución natural yfundamental como núcleo vital de nuestra sociedad, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Cons-titución Política del Estado; Que, en adición a las funciones de carácter social y comunal que ejercen las municipalidades, es política deesta municipalidad brindar las mayores facilidades posiblesa los vecinos del distrito que deseen formalizar y/o regula-rizar su situación conyugal, contribuyendo de esta maneracon fortalecer la unidad familiar como célula básica de lasociedad; Que, la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Santa Anita presenta el informe N° 026-2003-RRCC-MDSA en el cual se establecen los objetivos, requi-sitos, presupuesto y cronograma respectivo para el Matri-monio Civil Masivo; De conformidad con lo dispuesto en el Libro de Familia del Código Civil, artículos 233°, 234° y 248°, en uso de lasfacultades que le confieren en los artículos 36° inciso 3),109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipalidades – LeyN° 23853, el pleno del Concejo, por unanimidad y condispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lasiguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Primer Matrimonio Civil Masivo – 2003 con ocasión de celebrarseel Día de la Madre, a llevarse a cabo el día sábado 10 demayo de 2003, a horas 10.00 a.m., en la explanada de laMunicipalidad. Artículo Segundo.- Disponer el pago de cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (50.00 N.S.) por derecho de gastosadministrativos, dispensándose de la publicación del edic-to correspondiente, debiendo los interesados presentarlos siguientes documentos: - Partidas de nacimientos originales de ambos solicitan- tes. - Copias fedateadas del DNI de ambos solicitantes. - Certificado de Salud expedido por el Centro Médico de la Municipalidad.- Declaración Jurada de soltería y domicilio en formato expedido por la Municipalidad. - Hoja de envío, cuyo pago en caja es de cinco y 00/100 Nuevos Soles (5.00 N.S.). - Dos testigos con documentos de identificación perso- nal. Artículo Tercero.- Establecer el cierre de inscripción hasta el día miércoles 7 de mayo en la Unidad de RegistrosCiviles de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 05363 Aprueban Reglamento de EspectÆculos Pœblicos No Deportivos y/o Culturales en el distrito ORDENANZA Nº 010-2003-MDSA Santa Anita, 14 de marzo de 2003 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo de 2003, el Dictamen Nº 003-2003-CR-MDSA dela Comisión de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la diversión, recreación y esparcimiento son dere- chos inherentes a la persona humana, consagrados comoprincipios fundamentales de la persona, enmarcados den-tro de nuestra Constitución Política del Estado así comotambién es un deber de toda institución pública el brindaracceso a la cultura a todas las personas sin distinción deninguna naturaleza; Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853, establece que las Municipalidades,como órganos de gobierno local, tienen autonomía econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia,asimismo, de conformidad al artículo 67º incisos 5) y 6) dela misma Ley, son funciones de las municipalidades el pro-mover toda actividad cultural fomentando la creación degrupos culturales folclóricos, musicales, de historia y arte,así como también promover todo tipo de espectáculos cul-turales y supervigilar el cumplimiento de las normas a lasque ellos están sujetos e imponer las sanciones a las quehaya lugar en resguardo de la moral y de las buenas cos-tumbres; Con las atribuciones que confiere la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto mayo-ritario de los señores Regidores y con dispensa de lecturay aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- Aprobar el Reglamento de Espectá- culos Públicos No Deportivos y/o Culturales en el distrito deSanta Anita, el cual consta de ocho (8) capítulos, diez (10)artículos y una (1) disposición final. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Rentas, Dirección Municipal y División de la Policía Municipal elcumplimiento del presente acuerdo. REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS OBJETIVOS 1. Establecer un marco administrativo con el objeto de normar actividades públicas no deportivas y contribuir a laapertura de actividades económicas que generen empleomasivo. 2. Establecer un orden que no permita contradicción entre la libertad de empresa y la tranquilidad pública. 3. Establecer mecanismos que permitan el desarrollo de las actividades artísticas y culturales con libertad y sinlibertinaje. 4. Establecer mecanismos de incrementar la recauda- ción a efectos de materializar obras civiles para el desarro-llo de nuestra comunidad.