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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2003 (20/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 241081 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de marzo de 2003 esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, por lo que es necesario retrotraerdicho procesos de adjudicación Directa Selectiva a la eta-pa de la convocatoria; Con opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca mediante Nota Informativa Nº 004-2003-AG-PRONA-MACHCS-AL-ASESORI EXTERNO; y, En uso de las atribuciones conferidas en el literal e) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funcionesdel PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG y de conformidad con lo establecido en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de los procesos de Adjudicación Directa Selectiva convocados por las Agen-cias Zonales Bongará - Utcubamba y Rodríguez de Mendoza,para la contratación de consultorías para la elaboración deExpedientes Técnicos de Obras de Infraestructura Rural, retrotrayéndolos a la etapa de la convocatoria. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a los Ór- ganos Estructurados del PRONAMACHCS y así como a laGerencia Departamental Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVANOE VEGA GATTI Gerente General 05276 SUNARP FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 126-2003-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 599-2003-SUNARP/SG, la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique FE DE ERRATAS de la Resolución del Superin-tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2003-SUNARP/SN, publicada en nuestra edición del día 16 demarzo de 2003, página 240919. En el Párrafo Sexto: DICE:"... que el pago del servicio que presta la SUNARP al PETT para la inscripción de los diferentes actos registrales y por el cual le transfiere recursos, correspondiente en su totalidad a una tasa;" DEBE DECIR:"... que el pago del servicio que presta la SUNARP al PETT para la inscripción de los diferentes actos registrales y por el cual se transfiere recursos, corresponde en sutotalidad a una tasa;" 05378 SUNAT Declaran nulidad de adjudicación di- recta para la adquisición de camionesfurgones RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 053-2003/SUNAT Lima, 13 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que la ex Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, convocó a la Adjudicación Directa SelectivaADS Nº 037-2002-ADUANAS, para la adquisición de dos camiones furgones; Que de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas de las bases del referido proceso de selección, se requirió como capacidad: 5 Toneladas; Que si bien mediante Circular Nº 001-2002-ADUANAS/ CE-ADS-0037 – PC, el Comité, al absolver una de las con-sultas formuladas por un postor respecto de la capacidad,señala que el requerimiento técnico es de capacidad míni-ma de 5 Toneladas; Que sin embargo, al no precisarse a que tipo de capaci- dad correspondía (de carga útil, carga bruta, de eje delan-tero, o eje posterior), se generó confusión tanto en lo pro-puesto por los postores como en la evaluación de las espe-cificaciones técnicas efectuada por el Comité; Que de lo indicado en los considerandos precedentes, se concluye que no se han establecido con exactitud en las Bases las especificaciones técnicas del bien a adquirir;consecuentemente, se ha efectuado una inadecuada eva-luación de las propuestas de los postores, incumpliéndoselo dispuesto en los Artículos 40º, 59º y 67º del Reglamentodel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado y en el Artículo 26º de su Regla-mento, la máxima autoridad administrativa de la entidadpuede declarar la nulidad del proceso de selección, cuan- do se contravengan las normas legales; En uso de las facultades establecidas en el literal m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones dela SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 0037-2002-ADUANAS, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa deelaboración de Bases. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días si-guientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS NAPURI TORRES Intendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Administración 05339 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban Estructura OrgÆnica del go- bierno regional ORDENANZA Nº 002-2003-CR/RL Iquitos, 4 de enero del 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó por unanimidad lasiguiente: ORDENANZA Artículo Único.- APROBAR la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, conforme al organigramaque se anexa a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente