Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2003 (20/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, por lo que es necesario retrotraer dicho procesos de adjudicacion Directa Selectiva a la etapa de la convocatoria; Con opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica mediante Nota Informativa Nº 004-2003-AG-PRONAMACHCS-AL-ASESORI EXTERNO; y, En uso de las atribuciones conferidas en el literal e) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG y de conformidad con lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de los procesos de Adjudicacion Directa Selectiva convocados por las Agencias Zonales Bongara - Utcubamba y MORDAZA de MORDAZA, para la contratacion de consultorias para la elaboracion de Expedientes Tecnicos de Obras de Infraestructura Rural, retrotrayendolos a la etapa de la convocatoria. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a los Organos Estructurados del PRONAMACHCS y asi como a la Gerencia Departamental Amazonas. Registrese, comuniquese y publiquese. IVANOE MORDAZA GATTI Gerente General 05276

ADS Nº 037-2002-ADUANAS, para la adquisicion de dos camiones furgones; Que de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Tecnicas de las bases del referido MORDAZA de seleccion, se requirio como capacidad: 5 Toneladas; Que si bien mediante Circular Nº 001-2002-ADUANAS/ CE-ADS-0037 ­ PC, el Comite, al absolver una de las consultas formuladas por un postor respecto de la capacidad, senala que el requerimiento tecnico es de capacidad minima de 5 Toneladas; Que sin embargo, al no precisarse a que MORDAZA de capacidad correspondia (de carga util, carga bruta, de eje delantero, o eje posterior), se genero confusion tanto en lo propuesto por los postores como en la evaluacion de las especificaciones tecnicas efectuada por el Comite; Que de lo indicado en los considerandos precedentes, se concluye que no se han establecido con exactitud en las Bases las especificaciones tecnicas del bien a adquirir; consecuentemente, se ha efectuado una inadecuada evaluacion de las propuestas de los postores, incumpliendose lo dispuesto en los Articulos 40º, 59º y 67º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Articulo 26º de su Reglamento, la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad puede declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion, cuando se contravengan las normas legales; En uso de las facultades establecidas en el literal m) del Articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

SUNARP
FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 126-2003-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 599-2003-SUNARP/SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos solicita se publique FE DE ERRATAS de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 126-2003SUNARP/SN, publicada en nuestra edicion del dia 16 de marzo de 2003, pagina 240919. En el Parrafo Sexto: DICE: "... que el pago del servicio que presta la SUNARP al PETT para la inscripcion de los diferentes actos registrales y por el cual le transfiere recursos, correspondiente en su totalidad a una tasa;" DEBE DECIR: "... que el pago del servicio que presta la SUNARP al PETT para la inscripcion de los diferentes actos registrales y por el cual se transfiere recursos, corresponde en su totalidad a una tasa;" 05378

Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0037-2002-ADUANAS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de elaboracion de Bases. Articulo 2º.- Publiquese la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NAPURI MORDAZA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administracion 05339

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Estructura Organica del gobierno regional
ORDENANZA Nº 002-2003-CR/RL
Iquitos, 4 de enero del 2003

SUNAT
Declaran nulidad de adjudicacion directa para la adquisicion de camiones furgones
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 053-2003/SUNAT
MORDAZA, 13 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que la ex Superintendencia Nacional de Aduanas ADUANAS, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- APROBAR la Estructura Organica del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al organigrama que se anexa a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente

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