Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2003 (20/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2003

Que, segun lo dispuesto en los articulos 21.3º y 22º de la Ley General del Sistema Concursal, un representante de la Comision debera legalizar las copias de las resoluciones mediante las cuales se concluye el procedimiento concursal, asi como los instrumentos en los cuales se incorporan los acuerdos adoptados en Juntas de Acreedores, el Plan de Reestructuracion, el Convenio de Liquidacion, el Acuerdo Global de Refinanciacion y el auto judicial que declara la quiebra, para efectos de que bajo responsabilidad, se ordene la inscripcion de dichas resoluciones y/o acuerdos en el Registro Personal, los Registros Publicos en los que se encuentren inscritos sus bienes, cualquier MORDAZA de registro donde aparezcan bienes o garantias constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Juridicas correspondiente; Que, la funcion indicada en el considerando precedente es desempenada, a la fecha, por la Secretaria Tecnica de la Comision, funcionaria encargada ademas de la certificacion de las copias, de los demas documentos que obran en los archivos de la Comision, conforme a lo previsto en el literal e) del articulo 47º del Decreto Ley Nº 25868; Que, de otro lado, el articulo 44º de la Ley General del Sistema Concursal establece la obligatoria asistencia a las Juntas de Acreedores en las cuales se trate la decision sobre el destino del deudor, la aprobacion del Plan de Reestructuracion, Convenio de Liquidacion y Acuerdo Global de Refinanciacion, asi como sus modificaciones, de uno de los representantes de la Comision, siendo el Secretario Tecnico, en atencion a la naturaleza de sus funciones, el Representante de la Comision ante Juntas de Acreedores, encontrandose facultado para representar a la misma; asi como por los funcionarios que esta designe para tal fin; Que, debido a la elevada carga procesal vigente, resulta necesario que la Comision designe representantes adicionales para la legalizacion de los documentos referidos en los considerandos precedentes y para que asistan a las Juntas de Acreedores actuando en nombre y representacion de la Comision en dichas reuniones; Que, para efectos de lo anterior, se ha considerado conveniente designar a los funcionarios que laboran actualmente en la Secretaria Tecnica de la Comision, cuyos nombres se indican en la parte resolutiva; Que, sobre la base del MORDAZA de desconcentracion de los procesos decisorios, contemplado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administracion Publica pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos, con el objeto de que un mayor numero de estos ultimos puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les MORDAZA sometidas por los interesados; En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Ley General del Sistema Concursal; SE RESUELVE: Primero.- Designar como representantes autorizados de la Comision de Procedimientos Concursales de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA y Universidad de MORDAZA para la legalizacion de las copias a que se refieren los articulos 21.3 y 22º de la Ley General del Sistema Concursal, para la certificacion de las copias de cualquier documento que obre en los archivos de la Comision, asi como Representantes de la Comision ante Juntas de Acreedores de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 44º de la Ley General del Sistema Concursal, a las siguientes personas: Funcionarios de la Secretaria Tecnica: - Senorita Myluska de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Secretaria Tecnica; - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reto; - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romani. Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con el MORDAZA favorable de los senores miembros: CPC MORDAZA MORDAZA Basauri; Dra. Luz MORDAZA Zerga; Eco. MORDAZA MORDAZA Rishing, y Dr. MORDAZA Orejuela Iparraguirre. MORDAZA MORDAZA BASAURI Vicepresidenta 05354

PRONAMACHCS
Declaran de oficio la nulidad de los procesos de adjudicaciones directas selectivas convocados por la agencias zonales Bongara-Utcutamba y MORDAZA de MORDAZA para la contratacion de consultorias
PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS Y CONSERVACION DE SUELOS RESOLUCION GERENCIAL Nº 071-2003-AG-PRONAMACHCS-GG
MORDAZA, 14 de marzo de 2003 VISTO: Los Oficios Nº 223-2003-AG-PRONAMACHCSGDA y Nº 224-AG-PRONAMACHCS-GDA, de la Gerencia Departamental Amazonas, mediante los cuales solicita la autorizacion para la suscripcion de los contratos de los Consultores para la elaboracion de Expedientes Tecnicos de Obras Rurales y de Riego de las Agencias Zonales Bongara - Utcubamba y MORDAZA de MORDAZA, luego de efectuados los Procesos de Adjudicacion Directa Selectiva, inherentes al Proyecto Nº 00282-INFRAESTRUCTURA RURAL en donde se adjudico la buena pro a los ganadores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 152-2002-AGPRONAMACHCS-GG se dispuso entre otros, que al dia siguiente de culminado el MORDAZA de seleccion las Gerencias Departamentales, a quienes se les ha delegado la facultad de designar a los Comites Especiales y aprobar las bases administrativas de las adjudicaciones directas selectivas para la contratacion de consultorias de obras, deben elevar a la Gerencia General de esta Sede Central el respectivo expediente administrativo para el control de la legalidad correspondiente; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia Departamental Amazonas, a efectos de dar cumplimiento a la MORDAZA acotada derivo a la Sede Central de PRONAMACHCS los expedientes administrativos de los procesos de Adjudicacion Directa Selectiva llevadas a cabo en el ambito de las Agencias Zonales de Bongara - Utcubamba y MORDAZA de Mendoza; Que, efectuada la revision de la legalidad de los expedientes administrativos de los procesos de seleccion, se advierte que de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Gerenciales Nº 011-2003-AG-PRONAMACHCS-GG y Nº 012-2003-AG-PRONAMACHCS-GG, MORDAZA emitidas el 21 de enero del 2003, se declaro de oficio la nulidad de los procesos de Adjudicacion Directa Selectiva convocados por los Comites Especiales de las Agencias Zonales MORDAZA de MORDAZA y Bongara - Utcubamba, MORDAZA dependientes de la Gerencia Departamental PRONAMACHCS Amazonas, por haberse incurrido en infracciones a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y su Reglamento; Que, habiendose efectuado una MORDAZA convocatoria del referido MORDAZA, se aprecia la inexistencia de la Resolucion que aprueba las bases de la convocatoria, asi como la no observacion del plazo previsto por la ley entre la fecha de MORDAZA de las propuestas y la evaluacion de las mismas, lo que es menor a los 10 dias que deben existir entre etapa y etapa, conforme lo senala el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo a lo previsto por el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los actos administrativos expedidos por las Entidades, se declaran nulos cuando entre otros aspectos, contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es procedente declarar la nulidad de los citados procesos, debido a la inobservancia de las normas

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