TEXTO PAGINA: 34
PÆg. 241080 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en los artículos 21.3º y 22º de la Ley General del Sistema Concursal, un representante de la Comisión deberá legalizar las copias de las resoluciones me- diante las cuales se concluye el procedimiento concursal, asícomo los instrumentos en los cuales se incorporan los acuer-dos adoptados en Juntas de Acreedores, el Plan de Reestruc-turación, el Convenio de Liquidación, el Acuerdo Global deRefinanciación y el auto judicial que declara la quiebra, para efectos de que bajo responsabilidad, se ordene la inscripción de dichas resoluciones y/o acuerdos en el Registro Personal,los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos susbienes, cualquier tipo de registro donde aparezcan bienes ogarantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso,en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente; Que, la función indicada en el considerando prece- dente es desempeñada, a la fecha, por la Secretaria Téc-nica de la Comisión, funcionaria encargada además de lacertificación de las copias, de los demás documentos queobran en los archivos de la Comisión, conforme a lo previs- to en el literal e) del artículo 47º del Decreto Ley Nº 25868; Que, de otro lado, el artículo 44º de la Ley General del Sistema Concursal establece la obligatoria asistencia a lasJuntas de Acreedores en las cuales se trate la decisión sobreel destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructura-ción, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refinan- ciación, así como sus modificaciones, de uno de los represen- tantes de la Comisión, siendo el Secretario Técnico, en aten-ción a la naturaleza de sus funciones, el Representante de laComisión ante Juntas de Acreedores, encontrándose faculta-do para representar a la misma; así como por los funcionariosque ésta designe para tal fin; Que, debido a la elevada carga procesal vigente, resul- ta necesario que la Comisión designe representantes adi-cionales para la legalización de los documentos referidosen los considerandos precedentes y para que asistan a lasJuntas de Acreedores actuando en nombre y representa-ción de la Comisión en dichas reuniones; Que, para efectos de lo anterior, se ha considerado conveniente designar a los funcionarios que laboran ac-tualmente en la Secretaría Técnica de la Comisión, cuyosnombres se indican en la parte resolutiva; Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegarsus competencias en los funcionarios y servidores ejecuti-vos, con el objeto de que un mayor número de estos últi-mos puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones queles sean sometidas por los interesados; En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25868, elDecreto Legislativo Nº 807 y la Ley General del SistemaConcursal; SE RESUELVE: Primero.- Designar como representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales de la Ofici-na Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comer-cio y Producción de Piura y Universidad de Piura para lalegalización de las copias a que se refieren los artículos 21.3 y 22º de la Ley General del Sistema Concursal, para la certificación de las copias de cualquier documento queobre en los archivos de la Comisión, así como Represen-tantes de la Comisión ante Juntas de Acreedores deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 44º de la LeyGeneral del Sistema Concursal, a las siguientes personas: Funcionarios de la Secretaría Técnica:- Señorita Myluska de los Milagros Zavaleta Barreto, en su calidad de Secretaria Técnica; - Señor Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto; - Señor Javier Eduardo López Romaní. Segundo.- Disponer la publicación de la presente reso- lución en el Diario Oficial El Peruano. Con el voto favorable de los señores miembros: CPC Carmen Ortiz Basauri; Dra. Luz Pacheco Zerga; Eco. Gui-llermo Dulanto Rishing, y Dr. Roberto Orejuela Iparraguirre. CARMEN ORTIZ BASAURI Vicepresidenta 05354PRONAMACHCS Declaran de oficio la nulidad de los procesos de adjudicaciones directas selectivas convocados por la agencias zonales BongarÆ-Utcutamba y Rodrí-guez de Mendoza para la contrataciónde consultorías PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 071-2003-AG-PRONAMACHCS-GG Lima, 14 de marzo de 2003 VISTO: Los Oficios Nº 223-2003-AG-PRONAMACHCS- GDA y Nº 224-AG-PRONAMACHCS-GDA, de la GerenciaDepartamental Amazonas, mediante los cuales solicita laautorización para la suscripción de los contratos de losConsultores para la elaboración de Expedientes Técnicos de Obras Rurales y de Riego de las Agencias Zonales Bongará - Utcubamba y Rodríguez de Mendoza, luego deefectuados los Procesos de Adjudicación Directa Selecti-va, inherentes al Proyecto Nº 00282-INFRAESTRUCTURARURAL en donde se adjudicó la buena pro a los ganado-res; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 152-2002-AG- PRONAMACHCS-GG se dispuso entre otros, que al día siguiente de culminado el proceso de selección las Geren- cias Departamentales, a quienes se les ha delegado lafacultad de designar a los Comités Especiales y aprobarlas bases administrativas de las adjudicaciones directasselectivas para la contratación de consultorías de obras,deben elevar a la Gerencia General de esta Sede Central el respectivo expediente administrativo para el control de la legalidad correspondiente; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia Departamental Amazonas, a efectos de dar cumplimientoa la norma acotada derivó a la Sede Central de PRONA-MACHCS los expedientes administrativos de los procesos de Adjudicación Directa Selectiva llevadas a cabo en el ámbito de las Agencias Zonales de Bongará - Utcubambay Rodríguez de Mendoza; Que, efectuada la revisión de la legalidad de los expe- dientes administrativos de los procesos de selección, seadvierte que de acuerdo a lo establecido en las Resolucio- nes Gerenciales Nº 011-2003-AG-PRONAMACHCS-GG y Nº 012-2003-AG-PRONAMACHCS-GG, ambas emitidas el21 de enero del 2003, se declaró de oficio la nulidad de losprocesos de Adjudicación Directa Selectiva convocadospor los Comités Especiales de las Agencias Zonales Rodrí-guez de Mendoza y Bongará - Utcubamba, ambas depen- dientes de la Gerencia Departamental PRONAMACHCS - Amazonas, por haberse incurrido en infracciones a la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y su Reglamen-to; Que, habiéndose efectuado una segunda convocato- ria del referido proceso, se aprecia la inexistencia de la Resolución que aprueba las bases de la convocatoria, asícomo la no observación del plazo previsto por la ley entrela fecha de presentación de las propuestas y la evaluaciónde las mismas, lo que es menor a los 10 días que debenexistir entre etapa y etapa, conforme lo señala el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los actos administrativos expedidos por las Entidades, se declaran nulos cuando entre otros aspectos, contravengan las normas legales o prescindande las normas esenciales del procedimiento o de la formaprescrita por la normatividad aplicable; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es procedente declarar la nulidad de los cita- dos procesos, debido a la inobservancia de las normas