Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2003 (22/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 22 de marzo de 2003 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- FELICITAR, al Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA, senor Ing. MORDAZA MORDAZA VASQUEZ; al Jefe de la Oficina General de Administracion, senor Ing. RODIL MORDAZA ESPINOZA; al Jefe de la Oficina General de Planificacion, senor Lic. MORDAZA MORDAZA ALER GARDINI; y al Contador General, senor CPC CLOVIS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber presentado en MORDAZA lugar de los Organismos Descentralizados Autonomos la informacion presupuestaria y financiera correspondiente a la rendicion de cuentas, para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ano fiscal 2002. Articulo 2º.- SOLICITAR al Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA, haga extensiva esta especial felicitacion, al personal de Contabilidad, Presupuesto y Tesoreria, y a todas las demas personas que con su esfuerzo y dedicacion han contribuido a la MORDAZA de la rendicion de cuentas en forma oportuna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 05526

INADE
Autorizan al Proyecto Especial Majes MORDAZA adquirir combustible mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 028-2003-INADE-1100 MORDAZA, 17 de marzo del 2003 VISTO: El Oficio Nº 104-2003-AUTODEMA-INADE-8501/21, de fecha 17 de febrero del 2003, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo -INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del referido Sector y que tiene a su cargo la direccion y conduccion de los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central; Que, el Proyecto Especial Majes MORDAZA ha emitido la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 015-2003AUTODEMA-INADE-8501/21, de fecha 14 de febrero del 2003, declarando en Situacion de Urgencia la adquisicion de combustible, por el lapso estrictamente necesario que permita llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion definitiva, solicitando al efecto la exoneracion que permita su adquisicion por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, prescribe que las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros, en situacion de urgencia, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exonera-

cion de los procesos de seleccion, se sustentaran necesariamente en un informe tecnico-legal previo que contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion; Que, el Articulo 21º del indicado Texto Unico Ordenado, define la situacion de urgencia como la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultandola a adquirir o contratar lo estrictamente necesario mientras se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, la Oficina de Administracion del Proyecto Especial justifica la situacion de urgencia declarada, a traves del Informe Tecnico Nº 001-2003-AUTODEMA-INADE-8541, senalando que la Direccion de Desarrollo Rural requiere dotar permanentemente de combustible a los Centros de Servicio, especialmente al Centro de Mecanizacion MORDAZA, cuya funcion principal es la de proporcionar maquinaria de alquiler para los trabajos de MORDAZA, indispensable para el desarrollo economico y productivo del sector, atendiendo el 60% de la demanda de maquinaria y de implementos agricolas que requieren los colonos para sus labores agropecuarias en la Irrigacion Majes, y de no contarse con el combustible, ocasionaria un grave colapso, por ser el Proyecto Especial uno de los principales proveedores de la zona; Que, asimismo, senala que la Direccion de Operacion y Mantenimiento, requiere abastecerse en forma urgente de combustible, que permita la operacion y mantenimiento de la Infraestructura Mayor Hidraulica del Sistema Regulado del Rio MORDAZA (Represa de Condoroma, Bocatoma de Tuti, Desarenador Huambo y Bocatoma de Pitay) y de la Infraestructura Mayor Hidraulica del Sistema Regulado del Rio Chili (Represas de Aguada MORDAZA, El Frayle y Pane), cuya ausencia del combustible comprometeria la continuidad de los servicios que brinda la referida infraestructura; Que, la Oficina de Asesoria Juridica del Proyecto Especial, a traves del Informe Legal Nº 003-2003AUTODEMA-INADE/8521, considera que la sustentacion tecnica de la Oficina de Administracion justifica la declaracion de Situacion de Urgencia a que se refiere el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM para la adquisicion del combustible y exoneracion del MORDAZA de seleccion por el tiempo estrictamente necesario para la adquisicion definitiva; Que, con el Memorandum Nº 0178-2003-INADE5101-GPC, la Gerencia de Proyectos en Costa, atendiendo las razones esgrimidas por los organos competentes del Proyecto Especial Majes MORDAZA, emite opinion favorable para la exoneracion solicitada y adquisicion del combustible por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta que se implemente el MORDAZA MORDAZA de adquisicion definitiva; Que, mediante el Informe Legal Nº 041-2003-INADE3201-OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica, en merito de los hechos expuestos en los informes precedentes, estima que la situacion descrita se tipifica en el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, lo cual permite la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar la adquisicion de combustible por el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el monto de S/. 172 207,00 que permita llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolucion Presidencial que apruebe la referida exoneracion, en razon de que el Jefe del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra senalado en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; Que, la adquisicion del combustible se llevara a cabo por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en el MORDAZA de lo dispuesto por los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, bastando con la obtencion de una cotizacion que cumpla con las bases o especificaciones tecnicas para el otorgamiento de la Buena Pro;

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