Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2003 (22/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de marzo de 2003

Que, de otro lado, tal como lo senala la Oficina General de Asesoria Juridica en el informe legal MORDAZA citado, los funcionarios del area de administracion del Proyecto Especial Majes MORDAZA, han incurrido en una falta de suma gravedad al haber adquirido combustible durante el ejercicio fiscal del 2002, por la suma de S/. 751 262,78, sin haber realizado el MORDAZA de Licitacion Publica al cual estaban obligados, vulnerandose el Articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, hecho este que debe ser sancionado de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 47º del acotado Texto Unico; Que, en tal virtud, es necesario disponer los correctivos que el caso amerita, a fin de propender a una mejor atencion de los casos que son inherentes a la funcion de cada uno de los servidores y funcionarios de la Institucion, conforme lo ha dispuesto el CONSUCODE en el Comunicado Nº 002-2003 (PRE), publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15.2.2003; Que, para tal efecto la Oficina General de Auditoria Interna debe practicar un Examen Especial, tendente a individualizar a los responsables que con su falta de diligencia han impedido un tratamiento oportuno y regular al caso en cuestion; Estando al Informe Tecnico Nº 001-2003-AUTODEMA-INADE-8541, Informe Legal Nº 003-2003-AUTODEMA-INADE/8521, Memorandum Nº 0178-2003-INADE5101-GPC e Informe Legal Nº 041-2003-INADE-3201OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Proyectos en Costa y Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-PRES; Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA y Resolucion Suprema Nº 004-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Majes MORDAZA del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la adquisicion de combustible, por un valor referencial de S/. 172 207,00 (Ciento Setenta y Dos Mil Doscientos Siete y 00/100 Nuevos Soles), proveniente de la Fuente de Recursos por Privatizaciones y Concesiones (30%) y Recursos Directamente Recaudados (70%), por el plazo que demore la ejecucion del MORDAZA de seleccion correspondiente, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion del Proyecto Especial Majes MORDAZA, a fin de que efectue la adquisicion materia de la presente Resolucion, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, de acuerdo a los terminos del 12º considerando de la presente resolucion. Articulo 3º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente, se realizara de acuerdo a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- La Oficina General de Auditoria Interna de la Sede Central, practicara un Examen Especial al Proyecto Especial Majes MORDAZA, a fin de establecer las responsabilidades a que MORDAZA lugar, respecto del fraccionamiento en la adquisicion del combustible, correspondiente al ejercicio fiscal 2002 y otras irregularidades que pudiera detectar, dando cuenta de su resultado. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Presidencial a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los Informes Tecnico y Legal sustentatorios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los plazos legales correspondientes; y notificandose al Proyecto Especial Majes MORDAZA, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 05570

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Designan funcionarios responsables de brindar informacion a que se refiere la Ley Nº 27806 y de actualizar el MORDAZA de Internet
RESOLUCION Nº 031-2003-PE/IPD MORDAZA, 15 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806, senala la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion; Que, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica estan sometidas al MORDAZA de publicidad, segun lo estipulado en la Ley citada en el considerando precedente; Que, de acuerdo al articulo 8º de la Ley Nº 27806 las entidades obligadas a brindar informacion identificaran, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar la informacion solicitada en concordancia a lo establecido en la referida ley; De conformidad con las Leyes Nºs. 27159 y 27806 General del Deporte y de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica respectivamente; Con el visto MORDAZA de las Oficinas de Investigacion y Desarrollo, Asesoria Juridica y la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria General del Instituto Peruano del Deporte, como la funcionaria responsable de brindar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuacion de la entidad, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo 05572 RESOLUCION Nº 142-2003-PE/IPD MORDAZA, 20 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Nº 27806 modificada por la Ley Nº 27927, senala la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, consagrado en el numeral 5) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27806 modificado por la Ley Nº 27927, dispone que las entidades de la Administracion Publica estableceran progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusion a traves de Internet de informacion relativa a sus disposiciones y comunicados, organizacion, organigrama y procedimientos, informacion presupuestal, adquisiciones de bienes y servicios que realice, actividades oficiales que desarrollaran o desarrollen sus altos funcionarios, sin perjuicio de la informacion relativa a finanzas publicas a que se refiere dicha Ley y cualquier otra informacion adicional que la Entidad considere pertinente; para tal efecto la entidad publica debera identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de Internet;

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